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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
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LEY 9/2006, de 10 de octubre, de cooperación al desarrollo.
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20185 LEY 9/2006, de 10 de octubre, de cooperación al desarrollo.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La cooperación al desarrollo es el conjunto de actuaciones, iniciativas, capacidades y recursos que la comunidad internacional pone al servicio de los países y pueblos más desfavorecidos con el fin de contribuir a la erradicación de la pobreza en todas sus manifestaciones y de las causas que la generan, al reparto justo de los beneficios del crecimiento económico, al progreso humano, económico y social, y a la defensa y pleno disfrute de los derechos fundamentales de las personas.

La cooperación al desarrollo no sólo es una exigencia ética y un acto de solidaridad. La cooperación al desarrollo constituye una necesidad ineludible e insoslayable si se quiere afrontar el enorme desafío de acabar con el doble flagelo de la pobreza y de la desigualdad. Al mismo tiempo, en un mundo donde tanto las amenazas como las oportunidades están interconectadas, la cooperación al desarrollo no sólo es un imperativo moral, sino también una inversión en la prosperidad compartida, en la seguridad colectiva y en el futuro común. La integración mundial está dando lugar a una interconexión cada vez más profunda, como bien se puede observar en el creciente proceso de globalización de los problemas, en las presiones demográficas y migratorias, en el deterioro ambiental, en los conflictos interétnicos y en la expansión de las epidemias. En palabras del Informe sobre Desarrollo Humano 2005 del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), tanto a los países ricos como a los pobres les conviene cambiar esta situación. Salvar el abismo en materia de pobreza y oportunidades que separa a la comunidad humana no es un juego donde lo que se gana por un lado necesariamente se pierde por el otro. Extender las oportunidades para que la gente de los países pobres pueda vivir más tiempo y con mejor salud, para que sus hijos accedan a una educación digna y para que salgan de la pobreza no disminuirá el bienestar de los

habitantes de los países ricos. En el mundo interconec-tado en el que vivimos, un futuro fundado en la pobreza masiva en medio de la abundancia es económicamente ineficaz, políticamente insostenible y moralmente indefendible.

Por eso, y ya en la propia denominación de la presente Ley, se ha optado conscientemente por no incluir el término «internacional» al referirse a la cooperación al desarrollo, para así decantarse por un modelo conceptual que entiende la cooperación al desarrollo de una manera global e integral, pues afecta o implica tanto a los países empobrecidos como a los países desarrollados y, en concreto, a nuestra propia Comunidad, ya que ambas realidades, la nacional y la internacional, se encuentran indisolublemente unidas en un mundo de economía globalizada.

II

El fundamento de la cooperación española y, por consiguiente, de la presente Ley, es la Constitución Española, que en su preámbulo refleja la voluntad de la nación española de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de laTierra. Ese espíritu se encarnó en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo, que supuso un paso decisivo en la institucionalización normativa de la política española de ayuda. Esa Ley aportó un marco de planificación y un marco doctrinal de referencia para orientar las políticas de cooperación al desarrollo, mejoró el proceso de integración de los instrumentos de la ayuda, contribuyó al necesario proceso de coordinación de los actores de la cooperación y asumió la necesidad de promover la máxima coherencia entre la política de ayuda y el resto de las políticas que llevan a cabo las administraciones públicas en el marco de sus respectivas competencias y que pueden afectar a los países empobrecidos. Al mismo tiempo, en su artículo 20, la ley precisó que la cooperación para el desarrollo que se realizara desde las Comunidades Autónomas y desde las Entidades Locales debía inspirarse en los principios, objetivos y prioridades que ella misma establecía.

La Unión Europea cuenta igualmente con una política propia de cooperación al desarrollo, recogida en el Título XX del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea,^según el texto consolidado resultante del Tratado de Ámsterdam, que fija, en su artículo 177, como metas de esa política: el desarrollo económico y social duradero de los países en desarrollo y, particularmente, de los más desfavorecidos, su inserción armoniosa y progresiva en la economía mundial, la lucha contra la pobreza en esos países y la consolidación de la democracia y del Estado de Derecho.Tanto la Comunidad como los Estados miembros deben respetar los compromisos adoptados y deben tener en cuenta los objetivos acordados en el marco de las Naciones Unidas y de otras organizaciones internacionales competentes.

La cooperación para el desarrollo que se realiza desde las Comunidades Autónomas y desde las Entidades Locales constituye la expresión solidaria de sus respectivas sociedades, tal y como reconoce la misma Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo.

Las competencias exclusivas atribuidas a las Comunidades Autónomas en materia de asistencia social y desarrollo comunitario, que aparecen formuladas como tales en el artículo 32.1.19.a del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, fundamentan y facultan a nuestra Comunidad para dictar la presente Ley, siempre dentro del respeto a la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales que se atribuye al Estado en el artículo 149.1.3.a de la Constitución.
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