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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
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LEY 9/2006, de 10 de octubre, de cooperación al desarrollo.
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Martes 21 noviembre 2006

BOE núm. 278

La cooperación al desarrollo de la Comunidad de Castilla y León, que ahora y a través de la presente Ley, es objeto de regulación, encuentra su raíz y fundamento en los principios y manifestaciones de solidaridad encarnados por la sociedad castellana y leonesa, que aspira al logro de un progreso económico y social duradero de los países más desfavorecidos, y que desea que su aspiración se articule en programas y acciones de lucha contra la pobreza. Ha sido la intervención de la sociedad de cada comunidad autónoma, a través de iniciativas y proyectos solidarios, la que ha ido conduciendo a la progresiva intervención de sus administraciones públicas (lo que se ha venido en llamar «cooperación descentralizada») mediante las diversas técnicas de fomento propias del actuar administrativo ante actividades que se consideraban de utilidad pública o interés social.

Desde finales de la década de los ochenta, la Junta de Castilla y León y las administraciones locales y provinciales de la Comunidad comienzan a destinar fondos para la ayuda y la cooperación al desarrollo, asumiendo el compromiso de consolidar la ayuda hacia acciones que atiendan a la mejora de las condiciones de vida de los pueblos.

Esa política castellana y leonesa de cooperación al desarrollo se ha ido consolidando en estos años como consecuencia de la responsabilidad que la sociedad ha asumido ante las situaciones de injusticia, pobreza y violencia en las que vive gran parte de la población mundial. La existencia de un movimiento de solidaridad en nuestra Comunidad, formado por el trabajo voluntario y solidario de grupos, asociaciones y entidades sociales castellanas y leonesas, así como el trabajo de sensibilización y con-cienciación que las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo y la propia Coordinadora Castellano Leonesa realiza desde sus inicios, han permitido generar compromisos crecientes tanto en las administraciones públicas como en las organizaciones sociales.

En la sociedad castellana y leonesa está arraigado el espíritu de solidaridad y es la misma sociedad quien está demandando de sus administraciones una respuesta decidida y comprometida con la cooperación al desarrollo. La Junta de Castilla y León es consciente de que para responder adecuadamente al grado de compromiso que se requiere, y desde la convicción de la responsabilidad que le compete en su contribución a la erradicación de la pobreza y de la marginación en la que vive una gran parte de la población mundial, debe dotarse de un marco jurídico estable que contemple todas las posibilidades de actuación y de intervención que puedan contribuir a las finalidades pretendidas. En tal sentido, la configuración de una política pública coherente y decidida requiere el establecimiento de un marco jurídico complejo y completo de principios, objetivos, prioridades, órganos o recursos, así como disponer de toda la gama de formas, modalidades e instrumentos de intervención posibles, desde la cooperación económica a la cooperación financiera, desde la asistencia técnica hasta la formación y la investigación para el desarrollo, desde el trabajo a través de proyectos de cooperación, como el que se pueda realizar a través de programas de más largo plazo, desde la actividad de fomento hasta la intervención directa, desde el trabajo en los países receptores, como desde el que se lleva a cabo en el propio territorio de la Comunidad mediante la educación para el desarrollo y la sensibilización social.

Al mismo tiempo, conviene recordar que la política de cooperación para el desarrollo se reconoce, explícita o implícitamente, como una exigencia para la efectividad de los derechos humanos. Existe una pluralidad de textos jurídicos internacionales de los que derivan compromisos para los Estados en orden a promover la cooperación internacional para garantizar los derechos que en ellos son reconocidos. Cabría mencionar, entre otros, la Decla-

ración Universal de los Derechos Humanos, el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales del Consejo de Europa, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer o la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.

Igualmente existe un programa común de actuación en el ámbito internacional y un amplio consenso sobre los objetivos y las actuaciones necesarias para abordar, en un mundo globalizado como es el nuestro, las políticas de cooperación al desarrollo. La última muestra de esto es la Declaración del Milenio, aprobada en septiembre de 2000 por 189 estados, por la que se comprometieron a intensificar los esfuerzos mundiales para reducir la pobreza, mejorar la salud, alcanzar la paz y fomentar los derechos humanos, en la que se establecieron ocho grandes objetivos, los llamados Objetivos del Milenio. No cabe duda de que el desarrollo humano abarca mucho más que estos objetivos, pero éstos constituyen un referente crucial para medir el progreso hacia la creación de un nuevo orden mundial más justo, menos empobrecido e inseguro.

III

Esta Ley se estructura en nueve capítulos, que agrupan cuarenta artículos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El capítulo I contiene unas disposiciones generales en donde se definen el objeto de la Ley, su ámbito de aplicación y los principios y objetivos que inspiran la política de cooperación al desarrollo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Desde una visión conceptual globalizadora de la cooperación al desarrollo y desde el preceptivo respeto a los principios y objetivos establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, y a las líneas generales y directrices básicas de la política española de cooperación internacional para el desarrollo, que sirven igualmente de inspiradores de la política de cooperación al desarrollo de la Junta de Castilla y León, se han incorporado todos aquellos valores, principios, objetivos y directrices que se hubieran adoptado o que se vayan a adoptar en el futuro por los organismos internaciones competentes en la materia. Al mismo tiempo se han resaltado algunos principios para enfatizar su carácter de guías e interpretadores de las actuaciones que lleve a cabo nuestra Administración.

El capítulo II se dedica a regular las prioridades de la política de cooperación al desarrollo de la Administración de la Comunidad. Los cuatro ejes de prioridades son: prioridades geográficas, prioridades sectoriales, prioridades sociales y prioridades transversales. La posterior concreción de esas prioridades deberá establecerse en los futuros Planes Directores, tal y como se estipula en el apartado 2 del artículo 5 de la Ley.

De estas prioridades, cabe destacar la atención preferente, a los países y territorios empobrecidos con menor índice de desarrollo humano o que contengan extensas capas de su sociedad especialmente desfavorecidas y desestructuradas, así como a los países empobrecidos con los que existen relaciones de tipo histórico, social y cultural.También se pone énfasis en las acciones destinadas a la consecución real y efectiva de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, al tiempo que se concretan aquellos colectivos o sectores más vulnerables de la población a los que orientarán las acciones.También se incorporan aquellas acciones sobre las que la doctrina ha alcanzado un consenso generalizado: la lucha contra la pobreza, la igualdad de género, la sostenibilidad ambien-
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