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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
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LEY 10/2006, de 14 de octubre, de declaración del Parque Natural de Montes Obarenes-San Zadornil (Burgos).
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20186 LEY 10/2006, de U de octubre, de declaración del Parque Natural de Montes Obarenes-San Zadornil (Burgos).

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Espacio Natural de Montes Obarenes-San Zadornil se localiza en el nordeste de la provincia de Burgos, en el límite con la provincia de Álava.

Esta situado sobre la bisagra estructural que enlaza la Cordillera Cantábrica con los Pirineos, y conforma una zona de elevado interés geológico y geomorfológico: sin-clinales, anticlinales, cañones fluviales, hoces, desfiladeros y meandros, son algunos ejemplos de ello. Al mismo tiempo, este espacio alberga una muestra valiosa y representativa de la vegetación atlántica (hayedos, robledales) enclavado en una zona mediterránea muy diversa (encinares, quejigares, coscojares, enebrales, rebollares, sabinares, pinares, alcornocales, etc.), configurando una encrucijada de originalidad botánica excepcional.

El Espacio desempeña, además, un papel destacado en la conservación de numerosas especies amenazadas, vulnerables o raras, como el visón europeo, el cangrejo de río autóctono o el águila-azor perdicera, y contribuye también a asegurar la supervivencia y continuidad de los procesos migratorios de otras especies, como las aves acuáticas y la paloma torcaz, que la utilizan como zona de paso e invernada. En virtud de esta excepcional riqueza ambiental, la zona fue propuesta como Lugar de Interés Comunitario por la Comunidad de Castilla y León, el 18 de marzo de 1999, y designada como Zona de Especial Protección para las Aves por la Unión Europea, el 31 de agosto de 2000.

A la gran belleza y variedad paisajística de la zona hay que unir un rico patrimonio cultural, cuyo legado se aprecia en el encanto de sus pueblos y en la exquisitez de sus construcciones medievales.

Por la concurrencia de estas singulares características naturales, el área se encuentra incluida en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, formulado por la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, con la denominación de Montes Obarenes.

Dicha ley, en su artículo 11, define los requisitos que deben concurrir para que los territorios de la Comunidad de Castilla y León puedan ser declarados Espacios Naturales Protegidos, y exige, además, en su artículo 22.4, la previa aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona.

En cumplimiento del último precepto citado y, tras la oportuna tramitación, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de Montes Obarenes (Burgos) se aprobó por Decreto 83/2005, de 3 de noviembre.

El Plan concluye que una parte del territorio sujeto a ordenación, cuyos límites se definen en el apartado 2 del artículo 8 del citado Decreto, cumple con los requisitos que marca la Ley de Espacios Naturales de Castilla y León para que un área pueda ser declarada Espacio Natural Protegido. Por ello, propone su declaración como Parque Natural, bajo la denominación de Montes Obarenes-San Zadornil, al considerar que ésta es la figura de protección más adecuada, por tratarse de un espacio de relativa extensión, notable valor natural y singular calidad biológica, en el que se compatibilizan la coexistencia del hombre y sus actividades con el proceso dinámico de la natu-
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