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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
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LEY 10/2006, de 14 de octubre, de declaración del Parque Natural de Montes Obarenes-San Zadornil (Burgos).
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40726

Martes 21 noviembre 2006

BOE núm. 278

raleza, a través de un uso equilibrado y sostenible de los recursos.

Aprobado el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de Montes Obarenes, la presente Ley se sitúa en el marco competencial establecido por la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, que dispone que la declaración de Parques Naturales corresponde a las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicados, y cumple el mandato de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, que especifica en su artículo 21 que los Parques Naturales se declararán por Ley de las Cortes de Castilla y León, particularizada para cada uno de ellos.

La Ley se estructura en cuatro artículos, cinco disposiciones finales y un anexo en el que se delimita el ámbito territorial del Parque Natural.

Artículo 1. Finalidad.

Por la presente Ley se declara el Parque Natural de Montes Obarenes-San Zadornil (Burgos), con la finalidad de establecer las medidas necesarias para asegurar la conservación de su gea, de sus ecosistemas naturales, en especial de su bosque mixto y de su variada fauna, así como de sus valores paisajísticos, en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales y con la realización de actividades educativas, científicas, culturales, recreativas o socioeconómicas compatibles con la protección de este ámbito territorial.

Artículo 2. Objetivos.

La declaración del Parque Natural de Montes Obarenes-San Zadornil tiene como objetivos básicos:

1. Conservar, proteger y mejorar los valores morfológicos, hidrológicos, biológicos, histórico-artísticos y culturales del Parque Natural, preservando su biodiversi-dad y manteniendo la dinámica y estructura de sus ecosistemas.

2. Garantizar la persistencia de los recursos genéticos más significativos, especialmente aquellos que están considerados como endemismos, comunidades singulares o especies sometidas a algún grado de amenaza.

3. Restaurar, en lo posible, los ecosistemas y valores del Parque Natural que hayan sido deteriorados.

4. Promover el conocimiento y disfrute de sus valores naturales y culturales, desde los puntos de vista educativo, científico, recreativo y turístico, fomentando un uso público ordenado, dentro del más escrupuloso respeto a los valores que se tratan de proteger.

5. Impulsar el desarrollo socioeconómico de las poblaciones de la Zona de Influencia Socioeconómica del Parque Natural, basado en el uso sostenible de los recursos naturales, y mejorar su calidad de vida, de forma compatible con la conservación de sus valores naturales y culturales.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El Parque Natural de Montes Obarenes-San Zadornil, con una superficie aproximada de 33.064 ha. y situado en la provincia de Burgos, afecta totalmente a los siguientes términos municipales: Cillaperlata, Partido de la Sierra en Tobalina y Jurisdicción de San Zadornil, y parcialmente a los términos municipales de Berberana, Bozoó, Busto de Bureba, Cascajares de Bureba, Encío, Frías, Miraveche, Navas de Bureba, Oña, Pancorbo, Quintanaélez, Santa Gadea del Cid,Trespaderne y Valle deTobalina.

Sus límites geográficos son los que se especifican en el anexo de la presente Ley.

Artículo 4. Régimen de protección, uso y gestión.

El régimen de protección, uso y gestión del Parque Natural de Montes Obarenes-San Zadornil es el establecido en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, y en el Decreto 83/2005, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de Montes Obarenes (Burgos) y en los demás instrumentos de planificación y normas que se desarrollen en aplicación de lo dispuesto en la citada ley.

Disposición final primera. Plan Rector de Uso y Gestión.

La Junta de Castilla y León aprobará el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural, que será elaborado por los órganos gestores del Parque con la participación de las Entidades Locales afectadas.

Disposición final segunda. Composición y constitución de la Junta Rectora.

La Junta de Castilla y León, en el plazo de tres meses, contados desde el día de la entrada en vigor de la presente Ley, determinará la composición de la Junta Rectora del Parque Natural de Montes Obarenes-San Zadornil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, precediéndose a su constitución en el plazo máximo de un mes.

Disposición final tercera. Nombramiento del Director Conservador.

La Consejería de Medio Ambiente nombrará, oída la Junta Rectora, al Director Conservador del Parque Natural de Montes Obarenes-San Zadornil, en el plazo de tres meses desde la constitución de la Junta Rectora.

Disposición final cuarta. Habilitación normativa.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León«.

Por lo tanto, mando, a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos losTribu-nales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 14 de octubre de 2006.-EI Presidente, Juan Vicente Herrera Campo.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», suplemento al número 203, de 20 de octubre de 2006}
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