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LEYES DE ISLAS BALEARES
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LEY 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.
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Miércoles 13 diciembre 2006

BOE núm. 297

coordinación de las diferentes administraciones, instituciones, entidades, profesionales y ciudadanos.

II

Por lo que se refiere a la estructura y contenido de la ley, ésta se divide en ocho títulos, dos disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y dos finales.

En el título I se fijan las disposiciones generales, entre las que destaca la aplicación de la ley a todas las personas menores de edad que se hallen en el territorio de las liles Balears, con independencia de cual sea su situación administrativa, al tiempo que se regulan los principios rectores que han de regir las actuaciones públicas y privadas en el ejercicio de las competencias en materia de promoción y protección de los derechos de las personas menores de edad.

El título II regula la distribución de competencias entre las administraciones públicas de las liles Balears que tienen competencias en materia de menores: la Administración de la comunidad autónoma de las liles Balears, los consejos insulares y los ayuntamientos. Esta distribución de competencias se ha llevado a cabo con un escrupuloso respeto tanto a las leyes de transferencias dictadas por el Parlamento a favor de los consejos insulares, como a la normativa de régimen local.

Los derechos y deberes de las personas menores de edad regulados en el título III se configuran como los verdaderos protagonistas de la norma, la cual pretende no solamente el reconocimiento de derechos, sino también establecer los mecanismos de protección correspondientes.

La razón que justifica este reconocimiento es que las personas menores de edad, tanto en el ordenamiento interno como en el internacional, han dejado de ser consideradas personas incapaces, futuras personas, para convertirse en titulares de una serie de derechos de análogo contenido al de las personas mayores de edad en unos casos, y en otros, adaptados a sus necesidades.

Es por ello que además de los derechos reconocidos por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor (que recoge básicamente los derechos fundamentales de todos los españoles y las españolas adaptados a la realidad social y jurídica de las personas menores de edad), se reconocen otros en el ámbito educativo, sanitario, sociocultural, de bienestar social, etc.

El objetivo de esta ley no es solamente el reconocimiento formal de derechos a las personas menores de edad, sino también el de garantizar un sistema de protección eficaz en lo referente a la vulneración de estos derechos. Se establecen una serie de prohibiciones respecto de actividades que pueden suponer un atentado contra los derechos de los que son titulares las personas menores de edad, al mismo tiempo que se impone a las administraciones públicas de las liles Balears una serie de obligaciones que tiene como objetivo el efectivo ejercicio de sus derechos y el desarrollo de programas de prevención de situaciones de malos tratos físicos, psíquicos o abusos sexuales, así como de cualquier situación que pueda interpretarse como explotación de las personas menores de edad.

También se establecen una serie de deberes de las personas menores de edad en el ámbito familiar, educativo, social i medioambiental.

El título IV regula la protección social y jurídica de la persona menor de edad, entendida como el conjunto de actuaciones sociales y jurídicas para la atención de sus necesidades tendentes a garantizar su desarrollo integral y a promover una vida familiar normalizada. Este titulo se basa en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, establece el marco de intervención en materia de protección de menores, diferenciando las situaciones de riesgo de las situaciones de desamparo de la persona menor de edad, basada en la intensidad de la intervención administrativa y del mayor o menor grado

de intromisión que esta representa en la esfera de la persona menor de edad y de su familia.

El título V establece los criterios de actuación y las modalidades de ejecución de las medidas que dictan los Juzgados de Menores, teniendo en cuenta la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de las personas menores de edad, y el reglamento que la desarrolla.

Se establecen las actuaciones que en materia de aplicación de medidas judiciales sobre personas menores infractoras corresponden a la Administración de la comunidad autónoma de las liles Balears y la ejecución de estas medidas.

La organización institucional se regula en el título VI, en el que destacan tres instituciones: la Sindicatura de Greuges, el Consejo de la Infancia y la Familia de las liles Balears -con funciones de consulta y propuesta, constituido como un foro de debate y de diálogo de todas aquellas instituciones y entidades implicadas en materia de menores-y la Comisión Interinsular de Protección de Personas Menores de Edad, que tiene como objetivo fijar criterios de aplicación de la normativa vigente y evaluar la estrategia en materia de protección de menores.

El título VII se dedica a la iniciativa social y a las instituciones colaboradoras. Resulta evidente que la protección y divulgación de los derechos de las personas menores de edad no es una labor exclusiva de los poderes públicos y se destaca el papel que han de jugar las instituciones privadas en lo referente tanto al fomento y divulgación de los derechos de las personas menores de edad como en lo relativo a su colaboración en materia de protección de personas menores de edad.

Finalmente, el título VIII establece un régimen de infracciones y sanciones contra aquellas conductas que supongan una vulneración de los derechos reconocidos a las personas menores de edad, como también contra aquellas que supongan el incumplimiento de las obligaciones que esta ley impone a padres y madres, a las personas que ejercen la tutela, la guarda o la representación de las personas menores de edad, así como a las entidades que tienen entre sus finalidades la protección de las personas menores de edad.

En definitiva, se trata de una norma que, poniendo especial atención en el sistema de protección de la persona menor de edad y en el reconocimiento de sus derechos, pretende regular con carácter general la atención integral que se debe prestar en los ámbitos de la prevención, la protección y la ejecución de las medidas de protección y reforma.

Esta ley será un instrumento útil para la mejora de las condiciones de vida de las personas menores de edad que se hallen en el territorio de las liles Balears, con independencia de cual sea su situación administrativa y, especialmente, de aquellas más necesitadas de protección social y jurídica.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente ley es asegurar la protección integral de las personas menores de edad, mediante el reconocimiento y garantía de los derechos de los que son titulares, el establecimiento de un sistema integral que las proteja en todos los ámbitos y la fijación de los principios que han de regir la actuación de las entidades responsables de su atención.
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