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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
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LEY 13/2006, de 13 de noviembre, de modificación de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de coordinación de policías locales de Castilla y León.
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21910 LEY 13/2006, de 13 de noviembre, de modificación de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de coordinación de policías locales de Castilla y León.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 9/2003, de 8 de abril, de coordinación de policías locales de Castilla y León, estableció un nuevo modelo de competencias, organización y funcionamiento de los cuerpos de Policía Local en Castilla y León, entre cuyas novedades no es la menos importante la nueva clasificación de categorías profesionales y nuevos grupos funcionariales, que elevan los requisitos y reconocen la responsabilidad y preparación profesional exigible a los policías locales.

Sin embargo, según la experiencia transmitida por la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León, una vez transcurridos casi tres años de vigencia de la Ley, se han detectado disfunciones en el proceso de integración de los policías locales en los nuevos grupos de clasificación, al no quedar clara la situación de aquellos funcionarios que carecen de la titulación exigible para la categoría que ya ostentaban con anterioridad a la Ley 9/2003. Para resolver esta situación, se incluye, en el régimen transitorio de la Ley, la integración de este personal en el nuevo grupo de clasificación, exclusivamente a efectos retributivos.

La modificación de la ley tiene también por objeto el artículo 34, al objeto de mejorar su redacción, que también ha dado lugar a dudas de interpretación.

Artículo 34. Cobertura de la plaza de la categoría que implique la Jefatura del Cuerpo de Policía Local.

«En las convocatorias para la provisión de la plaza de la categoría que implique la Jefatura del Cuerpo. La Corporación Local podrá optar por cualquiera de los sistemas selectivos previstos para la cobertura de las correspondientes categorías.»
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