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Jueves 14 diciembre 2006
BOE núm. 298
Disposición transitoria primera.
«2. Los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local que a la entrada en vigor de la presente Ley carezcan de la titulación académica que conforme a la misma corresponda al nuevo grupo, se integran en la categoría y en el nuevo grupo exclusivamente a efectos retributivos, y se les mantendrá en el mismo en situación «a extinguir» hasta que acrediten haber obtenido los niveles de titulación exigidos en cada caso. Podrán obtener la titulación mediante la superación de los cursos que específicamente convoque y realice la Escuela Regional de Policía Local, en función de los convenios que para
la formación profesional de Policías Locales establezca con las Universidades de la Comunidad, y con el preceptivo reconocimiento a tales fines.»
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 13 de noviembre de 2006.-El Presidente, Juan Vicente Herrera Campo.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 225, de 22 de noviembre de 2006.)