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LEYES DE ISLAS BALEARES
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LEY 19/2006, de 23 de noviembre, del Sistema Bibliotecario de las lIles Balears.
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Miércoles 20 diciembre 2006

BOE núm. 303

que la agrupación de esfuerzos y de recursos en una misma dirección beneficia a cada una y mejora los servicios que aportan a los ciudadanos y a las instituciones a los que sirven.

La estructuración del Sistema Bibliotecario de las liles Balears se basa en la organización administrativa propia de las liles Balears, con el objetivo de conseguir un sistema de lectura pública eficiente y al alcance de cualquier persona que habite en las liles Balears.

Desarrolla las normas siguientes:

El artículo 148 de la Constitución Española, de atribución de competencias a las comunidades autónomas.

El título II del Estatuto de Autonomía de las liles Balears, que establece las competencias de la comunidad autónoma de las liles Balears en materia de cultura, bibliotecas, hemerotecas y patrimonio histórico.

La Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes.

La Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las liles Balears.

II

La ley se estructura entorno a nueve títulos que contienen sesenta y tres artículos, cuatro disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El título I trata de las disposiciones generales donde se especifica el objeto, el ámbito y los conceptos de biblioteca, de colección y de centros de documentación que desarrollará la ley, y el acceso a los registros culturales y de información.

El título II hace referencia al Sistema Bibliotecario de las liles Balears como el conjunto organizado de bibliotecas, órganos y servicios bibliotecarios de las liles Balears, destacando la implicación de todas las diversas administraciones públicas.

Se crea la Biblioteca de las liles Balears (BIB) como biblioteca referente del patrimonio bibliográfico de las liles Balears. El Sistema de Lectura Pública de las liles Balears se organiza, descentralizadamente, en sistemas insulares de bibliotecas públicas donde se incluyen las redes de bibliotecas públicas de sus respectivas islas.

En los títulos III y IV se definen los principios de actuación de las administraciones públicas, que se basarán en la coordinación de las actuaciones. Se establecen los principios, las obligaciones y las competencias de las diferentes administraciones públicas y se crea el Registro General de Bibliotecas y el Registro Insular de Bibliotecas Públicas, junto con el resto de instrumentos para la gestión del Sistema Bibliotecario de las liles Balears.

El título V establece el Consejo de Bibliotecas de las liles Balears y las comisiones técnicas de bibliotecas como órganos básicos para el correcto desarrollo del Sistema Bibliotecario.

El título VI señala el procedimiento de reconocimiento de las diferentes bibliotecas y su inclusión en el sistema.

Los títulos VII y VIII fijan el patrimonio bibliográfico de las liles Balears y el régimen de adquisición preferente y de expropiación forzosa, de acuerdo con la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las liles Balears.

El último, el título IX, dispone el régimen de las infracciones y sanciones.

La ley finaliza con las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales que fijan, dentro del ordenamiento jurídico, esta ley e integran la normativa existente.

TITULO I De las disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la ley.

Constituyen el objeto de esta ley:

a) El establecimiento de las bases y las estructuras fundamentales necesarias para la planificación, la creación, la organización, el funcionamiento y la coordinación del Sistema Bibliotecario de las liles Balears.

b) La ordenación del Sistema Bibliotecario dirigido por los principios de coordinación y de colaboración entre los centros bibliotecarios y las instituciones que son titulares.

c) El establecimiento de un marco normativo adecuado para la creación, el reconocimiento, la gestión y la integración en un sistema común de las bibliotecas y de los centros de documentación establecidos en las liles Balears.

d) La consecución de un sistema gratuito de lectura pública que garantice el derecho de todos los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a la lectura y a la información públicas en el marco de la sociedad del conocimiento y de las nuevas tecnologías.

e) La protección, la conservación, el enriquecimiento, el fomento, la investigación y la difusión del patrimonio bibliográfico de las liles Balears.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley:

a) Las bibliotecas, las colecciones y los centros de documentación de titularidad pública.

b) Las bibliotecas, las colecciones y los centros de documentación de titularidad privada que, mediante un convenio entre alguna administración pública y sus propietarios, sean accesibles para el uso público general o restringido.

2. Los preceptos de esta ley son aplicables a las bibliotecas y los centros de documentación de titularidad estatal ubicados en el territorio de las liles Balears, sin perjuicio de la legislación estatal.

Artículo 3. Concepto de biblioteca.

1. A efectos de esta ley, son bibliotecas las instituciones culturales donde se reúnen, conservan, seleccionan, inventarían, catalogan, clasifican y difunden conjuntos o colecciones de libros, folletos, publicaciones periódicas, documentación gráfica, manuscritos, grabaciones sonoras, visuales e informáticas y de otros materiales bibliográficos o reproducidos en cualquier soporte, actual o futuro, para el uso en sala pública, mediante préstamo temporal, o consulta, a través de las redes telemáticas de comunicación, con finalidades educativas, de investigación, de información, de recreación o de cultura.

2. Las bibliotecas pueden ser públicas, de interés público y privadas.

a) Biblioteca pública es aquella creada por organismos públicos con la finalidad de ofrecer un servicio público.

b) Biblioteca de interés público es aquella creada por personas físicas o jurídicas de carácter privado que ofrece un servicio público.

c) Biblioteca privada es aquélla que tiene como propietarios personas físicas o jurídicas, y que pertenece al ámbito privado, con un acceso de uso restringido.

Artículo 4. Concepto de colección.

Son colecciones, a efectos de esta ley, todos aquellos fondos de interés especial que no tengan el tratamiento biblioteconómico que establece el artículo 3.
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