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LEYES DE CANARIAS
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LEY 8/2006, de 11 de diciembre, de concesión de crédito extraordinario, por importe de ciento ocho millones veintitrés mil setecientos ochenta y nueve euros con cuarenta y ocho céntimos (108.023.789,48), y suplemento de crédito por importe de trece millones novecientos catorce mil quinientos (13.914.500) euros a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, y otras medidas de gestión presupuestaria.
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188 LEY 8/2006, de 11 de diciembre, de concesión de crédito extraordinario, por importe de ciento ocho millones veintitrés mil setecientos ochenta y nueve euros con cuarenta y ocho céntimos (108.023.789,48), y suplemento de crédito por importe de trece millones novecientos catorce mil quinientos (13.914.500) euros a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, y otras medidas de gestión presupuestaria.

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 8/2006, de 11 de diciembre, de concesión de crédito extraordinario, por importe de ciento ocho millones veintitrés mil setecientos ochenta y nueve euros con cuarenta y ocho céntimos (108.023.789,48), Y suplemento de crédito por importe de trece millones novecientos catorce mil quinientos (13.914.500) euros a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, y otras medidas de gestión presupuestaria.

PREÁMBULO

La Ley 9/2003, de 3 de abril, de MedidasTributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias, dictada con la finalidad de crear las condiciones que hagan efectiva la estabilidad de las haciendas territoriales canarias, mediante el establecimiento de una serie de medidas tributarias y de financiación, consagra, entre otros mecanismos, un sistema de actualización de los créditos presupuestarios destinados a la financiación del coste de las competencias transferidas a los cabildos insulares, que, dotado de mayor equidad financiera de la hasta entonces existente, toma como referencia para la puesta al día de la cuantía de los gastos corrientes, a la financiación procedente del Estado para la Comunidad Autónoma a través del Fondo de Suficiencia, mientras que para los gastos de capital, precisa que evolucionarán en paralelo a los créditos de la misma naturaleza en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

La percepción por las Comunidades Autónomas de los recursos procedentes del Fondo de Suficiencia, se articula en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, con un sistema de entregas a cuenta provisionales sujetas a una liquidación definitiva que se realiza dos años después del ejercicio considerado.

Conocidos los importes definitivos del Fondo de Suficiencia de los ejercicios 2003 y 2004 y, por consiguiente, los índices definitivos de actualización de los créditos que

amparan los gastos corrientes asociados a las competencias transferidas a los cabildos insulares, una vez tenidos en cuenta los créditos librados por tal concepto y analizados conjuntamente los resultados de los dos ejercicios citados, resulta un importe total a favor de los cabildos insulares, que asciende a 2.367.590 euros, para los que no se dispone de crédito en los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Otra de las medidas que, establecidas en la citada Ley 9/2002, permite a las corporaciones locales canarias realizar con mayor certidumbre la programación de su política presupuestaria, se concreta en el establecimiento de unos criterios para la distribución fija de los recursos derivados del régimen Económico-Fiscal de Canarias entre la Comunidad Autónoma y los cabildos insulares y ayuntamientos, y entre los cabildos y los ayuntamientos de la respectiva isla. En particular, en el artículo 6.5 de la norma invocada, se consagra la garantía de los cabildos insulares frente a los ayuntamientos de su isla para que ninguno de éstos últimos reciba menos recursos de los que percibió definitivamente con arreglo al ejercicio 2002.

En ejecución de lo previsto en el acuerdo del Gobierno de Canarias en sesión de 5 de marzo de 2003, para instrumentar las aportaciones para Planes Insulares a los cabildos insulares de La Gomera y El Hierro, que compensase el coste de la garantía de recursos derivados del REF a favor de los ayuntamientos de las respectivas islas, conforme con lo previsto en el artículo 6.5 de aquella Ley, resultan unas cantidades a favor de esos cabildos por la liquidación de dichos recursos de los ejercicios 2004 y 2005, que ascienden a 393.642 y 992.349 euros, respectivamente, para los que no se dispone de crédito en los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por otro lado, la necesidad de emprender una serie de actuaciones tendentes a adecuar, mejorar y adaptar las infraestructuras educativas, de forma que se cumplimenten los requisitos derivados de la aplicación de diferentes normas sectoriales en materia de seguridad, accesibilidad y confortabilidad, supone para las diferentes administraciones responsables de las mismas asumir una serie de gastos sobrevenidos.

En este sentido, y dado que las competencias en virtud de la propiedad patrimonial de los centros educativos corresponde a los ayuntamientos la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo), y a la Comunidad Autónoma los centros de secundaria, con carácter excepcional, se pretende establecer unas dotaciones para la cofinanciación, en el caso de los centros de primaria, y de financiación, en los de secundaria, de un primer conjunto de acciones encaminadas a obras de reforma y mejora de centros antiguos y adaptación de sus infraestructuras tomando en cuenta el estado de las mismas y las exigencias devenidas de la normativa de aplicación.

Así, resulta preciso acometer una serie de acciones urgentes relativas a la sustitución y/o aislamiento de cubiertas de fibrocemento con amianto, atendiendo a su estado e integridad; la adaptación normativa eléctrica, garantizando la seguridad y eficiencia energética ante la incorporación de nuevas necesidades y tecnologías; a la mejora de condiciones de accesibilidad y confortabilidad, mediante la eliminación de barreras, posibilidades de uso de los centros fuera del horario escolar, instalación de calefacción, espacios de sombra... y a la mejora de las condiciones de salubridad en instalaciones sanitarias y servicios complementarios, tales como baños, vestuarios, cocinas y comedores.

Además, y en el ámbito de la enseñanza universitaria, resulta necesario disponer de recursos financieros para
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