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LEYES DE CANARIAS
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LEY 8/2006, de 11 de diciembre, de concesión de crédito extraordinario, por importe de ciento ocho millones veintitrés mil setecientos ochenta y nueve euros con cuarenta y ocho céntimos (108.023.789,48), y suplemento de crédito por importe de trece millones novecientos catorce mil quinientos (13.914.500) euros a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, y otras medidas de gestión presupuestaria.
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Jueves 4 enero 2007

BOE núm. 4

acometer actuaciones de carácter inaplazable para la adaptación, rehabilitación y mejora de algunas infraestructuras de las universidades públicas de Canarias.

En el ámbito de los equipamientos culturales se recogen las dotaciones necesarias para acometer actuaciones puntuales de carácter extraordinario en determinadas infraestructuras de distintas islas, tales como el Teatro Polivalente de Arrecife, elTeatro Circo de Marte y la remodelación y ampliación del Teatro Pérez Galdós, actualmente en fase de ejecución. Otras actuaciones se concretan en la reforma y rehabilitación del Teatro Leal de La Laguna, el Audillón de La Gomera, el Auditorio Insular de Los Llanos de Aridane, el Auditorio de Fuerteventura, así como otras actuaciones extraordinarias en el ámbito cultural.

Otra de las dotaciones previstas en la ley se destina a complementar las actuaciones efectuadas en el ámbito del Plan de Actuación Especial de La Gomera, en este caso en concreto en la zona de medianías, encaminadas hacia un desarrollo compatible con el medio natural, cultural y humano de la isla, con soluciones de bienestar y progreso para la población gomera. Con ello se posibilita la previsión contenida en la vigente Ley de Presupuestos para tal finalidad, a través de la consignación de las dotaciones presupuestarias necesarias.

El Gobierno, en sesión celebrada el 21 de febrero de 2006, aprobó las medidas a adoptar para la dinamiza-ción y promoción económica de las islas de El Hierro, Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, La Gomera, de los municipios del norte deTenerife y del norte de Gran Canaria, así como de los municipios de montaña no costeros.

La ejecución de estas medidas abarcan un periodo plurianual, no obstante lo cual al objeto de anticipar su ejecución e impulsar activamente el desarrollo socioeconómico de las áreas afectadas, se estima oportuno adelantar al ejercicio 2006 las medidas previstas para el ejercicio 2007.

La ley contempla una dotación específica para disminuir el endeudamiento financiero de las sociedades mercantiles públicas Canarias Congress BureauTenerife Sur, SAy Canarias Congress Bureau Maspalomas Gran Canaria, SA de forma que, en su momento, este patrimonio revierta en la Comunidad Autónoma de Canarias con una carga financiera notablemente reducida.

Habiéndose detectado la necesidad de acometer los gastos anteriormente relacionados, para los cuales, o bien no existe crédito, o el existente resulta insuficiente, se insta la tramitación de un crédito extraordinario y un suplemento de crédito a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006, al amparo de lo previsto en el artículo 39 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias -que establece que el régimen de los créditos extraordinarios y suplementos de créditos de la Comunidad Autónoma y sus organismos se acomodará a la normativa estatal en lo que no se oponga a lo previsto en dicha Ley-, y en el artículo 55 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. General Presupuestaria -que dispone, de un lado, que cuando haya de realizarse con cargo a los Presupuestos algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista crédito adecuado o sea insuficiente y no ampliable el consignado y su dotación no resulte posible a través de las restantes figuras de modificaciones de crédito, deberá precederse a la tramitación de un crédito extraordinario o suplementario del inicialmente previsto, y, de otro, que la financiación de los créditos extraordinarios se realizará, entre otras, mediante baja en los créditos no financieros que se consideren adecuados-, en relación con el artículo 19 de la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006 -que prescribe que los créditos extraordinarios y suplementos de crédi-

tos en la Comunidad Autónoma de Canarias que se tramiten durante el ejercicio 2006 se podrán financiar con mayores ingresos de los previstos inicialmente-.

Finalmente, se introducen determinadas medidas de gestión presupuestaria con el fin de agilizar los procedimientos y poder así cumplir los objetivos asumidos por esta ley.

Artículo 1. Crédito extraordinario para la financiación de la liquidación del coste de las competencias transferidas a los cabildos insulares.

1. Se concede un crédito extraordinario, por importe de dos millones trescientos sesenta y siete mil quinientos noventa (2.367.590) euros, para la liquidación de la actualización de los créditos presupuestarios destinados a financiar gastos corrientes derivados de las competencias transferidas a los cabildos insulares, de los ejercicios 2003 y 2004, con la cobertura y la aplicación que se detalla en los anexos I y II de la presente ley.

2. Estos créditos se librarán a los cabildos insulares, como aportaciones dinerarias, en un único pago.

Artículo 2. Crédito extraordinario para compensar a los cabildos insulares de El Hierro y La Gomera.

1. Se concede un crédito extraordinario, por importe de un millón cuatrocientos dieciocho mil seiscientos noventa y nueve (1.418.699) euros, que se librará para compensar a los cabildos insulares de El Hierro y La Gomera por el coste que han soportado los mismos durante los ejercicios 2004 y 2005, en cumplimiento de la garantía que, frente a los ayuntamientos de sus respectivas islas, se establece en el artículo 6.5 de la Ley 9/2003, de 3 de abril, de MedidasTributarias y de Financiación de las HaciendasTerritoriales Canarias, en el sentido dado en Acuerdo del Gobierno de Canarias, en sesión de 5 de marzo de 2003, con la cobertura y la aplicación que se detalla en los anexos I y II de esta Ley.

2. Estos créditos se librarán a los cabildos insulares, como aportaciones dinerarias, en un único pago.

Artículo 3. Crédito extraordinario para medidas excepcionales en centros de Educación Infantil y Primaria.

1. Se concede un crédito extraordinario, por importe de catorce millones (14.000.000) de euros, para financiar medidas excepcionales en centros de Educación Infantil y Primaria, consistentes en la sustitución y/o aislamiento de cubiertas de fibrocemento con amianto, en las condiciones que se establezcan por el consejero de Educación, Cultura y Deportes, con la cobertura y la aplicación que se detalla en los anexos I y II de esta Ley.

2. Se concede un crédito extraordinario, por importe de veinticuatro millones setecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve euros con cuarenta y ocho céntimos (24.799.999,48), para financiar medidas excepcionales en centros de Educación Infantil y Primaria, consistentes en la adaptación a la normativa eléctrica, seguridad, accesibilidad, salubridad y mejoras varias, con la cobertura y la aplicación que se detalla en los anexos I y II de la presente ley.

Las actuaciones a ejecutar se cofinanciarán en un 20% por los ayuntamientos.

3. En el plazo de tres meses desde el libramiento de los fondos y, en todo caso, con anterioridad al inicio de la ejecución de las actuaciones, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes autorizará el detalle de los proyectos a acometer.
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