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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 2/2000, de 4 de mayo, del Consejo del Audiovisual de Cataluña.
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BOE núm. 137

Jueves 8 junio 2OOO

20275

1 0784 LEY 2/2000, de 4 de mayo, del Consejo del Audiovisual de Cataluña.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 2/2000, de 4 de mayo, del Consejo del Audiovisual de Cataluña.

PREÁMBULO

La Ley 8/1996, de 5 de julio, de Regulación de la Programación Audiovisual Distribuida por Cable, creó el Consejo Audiovisual de Cataluña, como órgano asesor del Gobierno de la Generalidad y como órgano de instancia que velase por la objetividad y la transparencia de la programación audiovisual, con la pretensión de que se convirtiría en un referente social de prestigio que permitiera a la sociedad catalana dotarse de un instrumento que convirtiese la radio y la televisión en auténticos medios de información, formación y entretenimiento adaptados a sus necesidades. La experiencia lograda durante estos años de funcionamiento por el Consejo Audiovisual de Cataluña ha demostrado que, a pesar de haber cumplido suficientemente los objetivos que se proponía en el marco de la Ley 8/1 996, se han revelado carencias en el mismo que, teniendo en cuenta, además, las experiencias de los demás órganos reguladores presentes en toda Europa, aconsejan su revisión. Las nuevas tecnologías presentes en la sociedad europea y, por consiguiente, también en la catalana, y la evolución y expansión constantes que tienen en todos los niveles sociales suponen nuevos retos para los gobiernos que se expresan en el seno de la Unión Europa, con una preocupación creciente por la regulación del espacio de los medios de comunicación, que combine la libertad y la pluralidad con la responsabilidad propia de los medios.

Es en este sentido que el Parlamento de Cataluña ha acordado la promoción de una nueva legislación sobre el audiovisual, cuya primera fase es la promulgación de una nueva ley específica del Consejo del Audiovisual de Cataluña, que desde la experiencia adquirida en estos años y a partir de la voluntad de avanzar en la con-

figuración normativa propia, es definido como un órgano independiente con competencias reguladoras y sancio-nadoras sobre los contenidos del sector audiovisual en Cataluña, entendido éste desde los distintos y variados formatos y vías de transmisión de sonido e imagen que la tecnología actual permite en el momento de difundir emisiones informativas y de programación televisivas, radiofónicas y por internet. El Consejo del Audiovisual de Cataluña se convierte así en autoridad audiovisual de Cataluña y en el encargado de velar por el cumplimiento de la legislación y las directivas de las distintas administraciones que tienen competencia en ello, desde las europeas hasta la catalana, así como en el encargado develar por el pluralismo interno y externo de los medios, la honestidad informativa, el cumplimiento de la misión de servicio público de los medios dependientes de las distintas Administraciones y la diversidad accionarial de los medios privados.

Es preciso recordar la importancia, para toda sociedad democrática, de que exista un amplio abanico de medios de comunicación independientes y autónomos que permitan reflejar la diversidad de ideas y opiniones, en el papel principal que éstos juegan en las sociedades democráticas modernas. Cabe señalar, también, que con el fin de garantizar la existencia de una diversidad de medios independientes y autónomos, es esencial establecer una regulación sensata en el sector, para asegurar su libertad, estableciendo un equilibrio entre dicha libertad y los demás derechos e intereses igualmente legítimos.

Artículo 1. Naturaleza y finalidades.

1. El Consejo del Audiovisual de Cataluña es un Ente Público de carácter institucional que, como autoridad independiente dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, tanto en el ámbito público como en el privado, actúa con plena independencia de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones. El Consejo, que tiene autonomía orgánica y funcional, se rige por lo dispuesto en la presente Ley, por las disposiciones que la desarrollan y por su Estatuto Orgánico y de Funcionamiento.

2. El Consejo, en el marco de las competencias de la Generalidad, vela por el respeto de los derechos y libertades que, en el ámbito de los medios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora, televisión y cualquier otro sistema de transmisión de sonido o imagen, son reconocidos en la Constitución y el Estatuto de Autonomía y, especialmente, garantiza en cumplimiento de la normativa reguladora de la programación y la publicidad, y de las condiciones de las concesiones, así como el cumplimiento de la eficacia y observancia de la normativa europea y de los tratados internacionales relativos a la materia. El Consejo vela, asimismo, por el pluralismo político, religioso, social, lingüístico y cultural en el conjunto del sistema audiovisual en Cataluña, vela por la neutralidad y honestidad informativas, y preserva el cumplimiento de las normas relativas al uso de la lengua catalana y el impulso del arañes.

Artículo 2. Ámbito de actuación.

El Consejo del Audiovisual de Cataluña ejerce sus funciones en el ámbito de la comunicación audiovisual directamente gestionada por la Generalidad o en régimen de concesión o habilitación, sea cual sea la forma de emisión y la tecnología utilizadas, así como en los supuestos en que se efectúen emisiones específicas para Cataluña y en aquellos otros en que, por aplicación de la normativa vigente, queden sometidos al ámbito de gestión y tutela de la Generalidad.
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