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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 2/2000, de 4 de mayo, del Consejo del Audiovisual de Cataluña.
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20276

Jueves 8 junio 2OOO

BOE núm. 137

Artículos. Régimen jurídico.

1. El régimen de los actos del Consejo del Audiovisual de Cataluña, y sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley, está sometido a la legislación reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como al resto de legislación aplicable en materia de régimen de los actos y de funcionamiento de las Administraciones Públicas.

2. El Consejo goza de reservas de nombres, beneficios, exenciones y franquicias de cualquier naturaleza que la legislación atribuye a la Administración de la Generalidad.

3. El Consejo relaciona, en cada caso, con el Departamento de la Generalidad que corresponda.

4. Los actos del Consejo ponen fin a la vía administrativa y son susceptibles de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 4. Composición.

1. El Consejo del Audiovisual de Cataluña está integrado por diez miembros, nueve de los cuales son elegidos por el Parlamento, a propuesta, como mínimo, de tres grupos parlamentarios, por una mayoría de dos tercios. El otro miembro, que es su Presidente o Presidenta, es propuesto y nombrado por el Gobierno después de oír la opinión mayoritaria de los nueve miembros elegidos por el Parlamento.

2. Los miembros del Consejo serán escogidos entre personas de prestigio reconocido y contrastado y con experiencia profesional en e| sector audiovisual, y que ofrezcan garantías plenas de independencia.

Artículo 5. Duración del mandato de los miembros.

1. El cargo de la Presidencia del Consejo debe renovarse cada seis años. La duración del mandato de los demás miembros es de seis años, y cada dos años debe realizarse la renovación parcial de un tercio. En todo caso, ninguno de los miembros del Consejo puede renovar mandato.

2. En el supuesto de vacante sobrevenida antes de seis meses de la finalización del mandato, debe nombrarse al nuevo miembro de conformidad con lo establecido en el apartado 1, cuyo mandato finaliza en la fecha en que debería haber finalizado el mandato del miembro que sustituya.

Estatuto personal de los miembros del Con-

Artículo 6. sejo.

1. Los miembros del Consejo del Audiovisual de Cataluña tienen dedicación exclusiva, actúan con plena independencia y neutralidad y no están sometidos a instrucción o indicación alguna en el ejercicio de sus funciones.

2. Los miembros del Consejo están sujetos al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Generalidad. La condición de miembro del Consejo es, asimismo, incompatible con la condición de miembro del Parlamento o del Gobierno, con el ejercicio de cualquier cargo de elección o designación políticas, con el desarrollo de actividades en las Administraciones Públicas y con el ejercicio de funciones de dirección o ejecutivas en partidos políticos, organizaciones sindicales o empresariales.

3. Los miembros del Consejo no pueden tener directa ni indirectamente intereses en empresas audiovisuales, de cine, de vídeo, de prensa, de publicidad, de informática, de telecomunicaciones o de internet, ni ejercer actividades profesionales de ningún tipo, con la única

excepción de la docencia en el ámbito de las enseñanzas superior o universitaria, si no se presta en régimen de dedicación exclusiva. Si un miembro se hallare incurso en alguna de las compatibilidades específicas en el presente apartado, dispondrá de tres meses para adecuar su situación a lo establecido en la presente Ley.

Artículo 7. Pérdida de la condición de miembro del Consejo.

Los miembros del Consejo del Audiovisual de Cataluña son nombrados de forma irrevocable y cesan únicamente por alguna de las siguiente causas:

a) Expiración del plazo de mandato.

b) Renuncia o fallecimiento.

c) Incapacidad permanente para el ejercicio del cargo, incompatibilidad sobrevenida o inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

d) Condena en sentencia firme por delito doloso.

Artículo 8. Régimen de funcionamiento.

1. El órgano de gobierno y decisión del Consejo del Audiovisual de Cataluña es el Pleno del Consejo, formado por el Presidente o Presidenta y los Consejeros.

2. El Presidente o Presidenta tiene la representación legal del Consejo, así como las facultades de convocar y presidir las reuniones del Pleno del Consejo. Sin perjuicio de las facultades del Presidenta o Presidenta, el Pleno del Consejo debe ser convocado si así lo solicitan un mínimo de cinco de sus miembros.

3. Para que el Pleno del Consejo se constituya válidamente debe contar con la presencia mínima de seis miembros. Todas las decisiones del Consejo deben adoptarse en el Pleno, y se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros para la aprobación y modificación del Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Consejo, así como del anteproyecto de presupuesto, para la adopción de cualquier acuerdo relativo al ámbito de las concesiones y habilitaciones para operar, para la imposición de sanciones muy graves y para la aprobación del informe anual.

4. El Presidente o Presidenta del Consejo dirime los empates en las votaciones del Pleno, mediante voto de calidad.

Artículo 9. Principios de actuación.

La actuación del Consejo del Audiovisual de Cataluña y la de sus miembros debe inspirarse siempre en el respeto de los principios de libertad de expresión, difusión, comunicación e información y en la compatibilidad de dichos principios con los de pluralismo, neutralidad, honestidad informativa y libre concurrencia en el sector del audiovisual, velando para que los operadores en su actividad se adecúen a lo establecido en la presente Ley y a la efectividad de la normativa reguladora en materia de comunicación audiovisual y de publicidad. El Consejo, en sus funciones reguladoras y sanciona-doras, debe inspirarse en el criterio de proporcionalidad entre las medidas adoptadas y las conductas de los operadores y en la promoción de autoregulación de los mismos.

Artículo 10. Funciones del Consejo.

El Consejo del Audiovisual de Cataluña, en el ámbito de su actuación, tiene las siguientes funciones:

a) Emitir informe previo con respecto a los proyectos y disposiciones de carácter general relativos al sector audiovisual y sus eventuales modificaciones, así como elaborar informes y dictámenes a iniciativa propia o a instancia del Parlamento o del Gobierno.
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