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1118 LEY 3/2006, de 19 de octubre, por la que se modifica la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En ejercicio de la competencia exclusiva que ostenta la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de caza, reconocida en el Estatuto de Autonomía, las Cortes aprobaron, con fecha 15 de julio de 1993, la Ley 2/1993 de Caza de Castilla-La Mancha, estableciendo así el marco normativo autonómico de esta importante actividad.
La intensificación de la caza contribuye a desvirtuar la justificación social y el sentido deportivo de la caza mayor, y degrada a medio y largo plazo, de forma irreversible, el prestigio de nuestra Comunidad Autónoma.
En una Región de extraordinaria riqueza cinegética natural como es Castilla-La Mancha, con un amplio número de especies tanto de caza mayor como de caza menor y un prestigio cinegético incuestionable, no tiene ningún sentido la introducción de especies cinegéticas exóticas que desfigura la oferta de caza natural autóctona de Castilla-La Mancha y pone en riesgo a nuestras especies y ecosistemas autóctonos. El futuro cinegético en Castilla-La Mancha debe pasar por ofrecer y promocionar la caza natural de calidad de la rica diversidad de especies autóctonas que hace exclusiva a la Región.
Para la correcta gestión de la caza en nuestra Región es conveniente que los cotos con cercados cinegéticos cuenten con una superficie que permita el establecimiento en su interior de zonas diferenciadas en función de las necesidades biológicas de la fauna en cada una de las épocas del año, de tal forma que ello contribuya a la mejora de la calidad de los trofeos y al incremento de