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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 4/2006, de 19 de octubre, por la que se modifica la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
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1119 LEY 4/2006, de 19 de octubre, por la que se modifica la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La ampliación del marco competencia! atribuido a la Comunidad Autónoma y la propia experiencia adquirida en el ejercicio de tales competencias han impuesto en diversas ocasiones la adaptación de la configuración y requisitos de los Cuerpos y Escalas en los que se integra el personal al servicio de la Administración, cuyo régimen jurídico se regula esencialmente en la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

A estas mismas necesidades responde la incorporación a la Ley de las nuevas Escalas Superior, Técnica y Administrativa de Prevención de Riesgos Laborales, respectivamente, en los Grupos A, B y C. Los antecedentes más relevantes que justifican la creación de tales Escalas los encontramos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, aprobada por las Cortes Generales con el objetivo de promover la seguridad y la salud de los trabajadores, finalidad que, a su vez, se sustenta en el mandato encomendado a los poderes públicos en el artículo 40.2 de la Constitución, de velar por la seguridad e higiene en el trabajo, que se configura como uno de los principios rectores de la política social y económica, y en la obligación de transposición al Derecho español del contenido de las directivas europeas sobre esta materia, especialmente la Directiva del Consejo 89/391/CEE, de 12 de junio de 1989.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales impone a las Administraciones General del Estado y de las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos de competencia, el deber de adopción de las medidas precisas para garantizar la colaboración pericial y el asesoramiento técnico a la Inspección deTrabajo y Seguridad Social. En el ejercicio de tales cometidos, dispone la Ley que los funcionarios públicos de las citadas Administraciones que ejerzan labores en materia de prevención de riesgos laborales podrán desempeñar funciones de asesoramiento, información y comprobatorias de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo.

Además de la colaboración en la vigilancia y control de la salud laboral, compete a las Administraciones Públicas la promoción y asesoramiento que pueden llevarse a cabo por funcionarios de nivel intermedio que posean la cualificación p titulación necesaria. El objetivo más inmediato pretendido con la creación de las Escalas es posibilitar la introducción de medidas en los sistemas de ordenación, provisión y selección del personal que se agrupe en las mismas, con el objeto de garantizar la acreditación de conocimientos más amplios y específicos de la materia, lo que razonablemente redundará en la mejora de la prestación de los servicios encomendados.

La nueva redacción del artículo 16 de la Ley, buscando una mayor coherencia sistemática, incorpora asimismo la Escala Superior de Letrados, creada por la Ley 4/2003, de 27 de febrero, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Por último, se fijan en dicho precepto las titulaciones específicas necesarias para el ingreso en la Escala Superior de Sistemas yTecnología de la Información (Grupo A) y Escala Técnica de Sistemas e Informática (Grupo B). Ambas escalas fueron creadas por la Ley 1/1999, de 4 de marzo, en la que se estableció igualmente un procedi-

miento de reconversión de los puestos de trabajo adscritos al personal laboral que se clasificasen como propios de personal funcionario, entre los que se encontraban los reservados a dichas escalas.

Finalizado el proceso de funcionarización, y una vez garantizada la cobertura de los puestos de trabajo cuya vinculación jurídica fue objeto de transformación, resulta aconsejable, con la finalidad de mejorar la calidad en la prestación de los servicios, que la Ley exija para el ingreso en ambas escalas la posesión de alguna de las titulaciones académicas cuyo contenido curricular, a juicio de los organismos técnicos competentes, está más relacionado con el ámbito funcional que tienen asignado. Esto se enmarca en el conjunto de medidas previstas para la adecuación de los procesos de selección del personal, que buscan el impulso y aprovechamiento de los conocimientos adquiridos a través del sistema educativo, que ha alcanzado un elevado grado de implantación y especiali-zación en las titulaciones que incluyen áreas de conocimiento relacionadas con tales funciones.

De forma congruente con los cambios expuestos, se modifica la disposición adicional segunda de la Ley, en la que se regula la integración del personal perteneciente a los distintos Cuerpos y Escalas creados.

Finalmente, como excepción al régimen general de incorporación del personal a los Cuerpos y Escalas previstos en el artículo 16 de la Ley, y de forma similar a lo sucedido en transferencias anteriores, se añade una nueva disposición adicional -la undécima-, destinada al personal estatal al servicio de la Administración de Justicia que se transfiera a la Comunidad Autónoma, cuya justificación radica en la singularidad del régimen jurídico aplicable y de las funciones asignadas con carácter exclusivo al personal perteneciente a los Cuerpos afectados por la transferencia.

Las modificaciones expuestas se efectúan al amparo de lo previsto en el artículo 39.3 del Estatuto de Autonomía, que atribuye a la Comunidad Autónoma el establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios en el ejercicio de la competencia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno prevista en el artículo 31.1.1.a

Artículo único. Modificaciones de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Uno. El artículo 16 de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 16.

Los Cuerpos y Escalas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, agrupados de acuerdo con el nivel de titulación exigida para su ingreso, y sin perjuicio de la formación o requisitos específicos adicionales que sean exigibles para el acceso a los mismos, son los siguientes:

Primero.-Grupo A:

Cuerpo Superior, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalentes. Dentro de este Cuerpo se crean las siguientes Escalas:

1. Escala Superior de Sanitarios Locales, en la que existirán las siguientes especialidades, siendo necesario para su ingreso en cada una de ellas estar en posesión de la titulación que respectivamente se indica:

Especialidad de Medicina: Título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.
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