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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 4/2006, de 19 de octubre, por la que se modifica la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
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BOE núm. 17

Viernes 19 enero 2007

2753

Especialidad de Veterinaria: Título de Licenciado en Veterinaria.

Especialidad de Farmacia: Título de Licenciado en Farmacia.

2. Escala Superior de Archivos, Bibliotecas y Museos, en la que existirán las siguientes especialidades:

Especialidad de Archivos. Especialidad de Bibliotecas. Especialidad de Museos.

3. Escala Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, para cuyo ingreso se exige estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Ingeniero en Informática, Ingeniero deTelecomunica-ción. Ingeniero Industrial, Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial, Ingeniero en Electrónica, Licenciado en Física o Licenciado en Matemáticas.

4. Escala Superior Sociosanitaria, para cuyo ingreso se exige estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Licenciado en Medicina o Licenciado en Psicología.

5. Escala Superior de Inspección y Evaluación Sanitaria, con las siguientes Especialidades:

Especialidad de Medicina, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del Título de Licenciado en Medicina.

Especialidad de Farmacia, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del Título de Licenciado en Farmacia.

6. Escala Superior de Letrados, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del título de Licenciado en Derecho.

7. Escala Superior de Prevención de Riesgos Laborales.

Segundo.-Grupo B:

CuerpoTécnico, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes. Dentro de este Cuerpo se crean las siguientes Escalas:

1. Escala Técnica de Sanitarios Locales, para cuyo ingreso es necesario estar en posesión de la titulación de Diplomado en Enfermería.

2. Escala Técnica de Archivos, Bibliotecas y Museos, en la que existirán las siguientes especialidades:

Especialidad de Archivos. Especialidad de Bibliotecas. Especialidad de Museos.

3. Escala Técnica de Sistemas e Informática, para cuyo ingreso se exige estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Ingeniero Técnico en Informática de Gestión, Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, Ingeniero Técnico deTelecomuni-cación, o Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial.

4. Escala Técnica Sociosanitaria, para cuyo ingreso se exige estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Diplomado en Enfermería, Diplomado enTrabajo Social, Diplomado en Fisioterapia, Diplomado en Logopedia, Diplomado enTera-pia Ocupacional, Educador Social y Maestro con alguna de las siguientes especialidades: Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje o Educación Física.

5. Escala Educativa, para cuyo ingreso se exige estar en posesión delTítulo de Maestro con la especialidad de Educación Infantil.

6. Escala Técnica de Inspección y Evaluación Sanitaria, para cuyo ingreso se exige estar en posesión delTítulo de Diplomado en Eníermería.

7. Escala Técnica de Prevención de Riesgos Laborales.

Tercero.-Grupo C:

1. Cuerpo Ejecutivo, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del Título de Bachiller, Técnico Superior o equivalentes. Dentro de este Cuerpo se crean las siguientes Escalas:

1.1 Escala Administrativa de Archivos y Bibliotecas.

1.2 Escala Administrativa de Informática.

1.3 Escala Administrativa de Prevención de Riesgos Laborales, para cuyo ingreso se exige estar en posesión delTítulo de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales o equivalente.

2. Cuerpo de Agentes Medioambientales, para cuyo ingreso se exige estar en posesión delTítulo de Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos o equivalentes.

Cuarto.-Grupo D:

1. Cuerpo Auxiliar, para cuyo ingreso se exige estar en posesión delTítulo de Graduado en Educación Secundaria,Técnico o equivalentes. Dentro de este Cuerpo se crea la Escala Auxiliar de Archivos y Bibliotecas.

2. Cuerpo de Guardería Forestal, para cuyo ingreso se exige estar en posesión delTítulo de Graduado en Educación Secundaria, Técnico o equivalentes.

Quinto.-Grupo E:

Cuerpo Subalterno, para cuyo ingreso se exige el Certificado de Escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria o equivalentes.»

Dos. Se modifica la disposición adicional segunda de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según se indica a continuación:

1) Se adicionan, como últimos párrafos del apartado 1.a), los redactados seguidamente:

«En la Escala Superior de Letrados se integran:

Los funcionarios transferidos o que en el futuro se transfieran pertenecientes a los Cuerpos de Abogados del Estado y de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.

Los funcionarios del Cuerpo Superior de la Administración de la Junta de Comunidades de Cas-tilla-La Mancha que, encontrándose en la situación administrativa de servicio activo en dicho Cuerpo a la entrada en vigor de la Ley 4/2003, de 27 de febrero, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, hubieran desempeñado con carácter definitivo un puesto de Letrado del Gabinete Jurídico por un período mínimo de tres años.

Los funcionarios que se encontrasen en situación diferente a la de servicio activo en el Cuerpo Superior de la Administración de la Junta de Comunidades en el momento de la entrada en vigor de la Ley 4/2003, de 27 de febrero, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y hubieran desempeñado con carácter definitivo un puesto de Letrado del Gabinete Jurídico durante un período mínimo de tres años, siempre que hubiesen solici-
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