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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 10/2006, de 30 de noviembre, de creación de la Reserva Natural Dirigida de las Saladas de Chiprana.
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1562 LEY 10/2006, de 30 de noviembre, de creación de la Reserva Natural Dirigida de las Saladas de Chiprana.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

Mediante la presente ley, dictada en virtud de las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de espacios naturales protegidos y de protección de los ecosistemas en los que se desarrolle la pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza, así como de las competencias compartidas que ostenta en materia de protección del medio ambiente, se dota de cobertura legal a la propuesta de declaración de la Reserva Natural Dirigida de las Saladas de Chiprana y su Zona Periférica de Protección, tal como figura en el Decreto 85/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Complejo Lagunar de las Saladas de Chiprana.

La declaración del espacio como Reserva Natural Dirigida supondrá su incorporación a la Red Natural de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente.

Reconociendo el valor de este humedal, mediante Resolución de 31 de mayo de 1994 (BOE núm. 135, de 7 de junio de 1994), se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de marzo de 1994, por el que se autoriza la inclusión de la laguna de Chiprana en la lista del Convenio relativo a los Humedales de Importancia Internacional (Convenio de Ramsar), especialmente como habitat de aves acuáticas, incluyendo la Salada, el Prado del Farol, la Salada de Roces y una serie de terrenos aledaños a este complejo lagunar endorreico. En virtud de la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, se crea la Red Natural de Aragón, figura en la que se integran los humedales de importancia internacional incluidos en el Convenio de Ramsar.

Además de ello, y en función de la Directiva de Hábi-tats (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres) el complejo lagunar de las Saladas de Chiprana ha sido propuesto por el Gobierno de Aragón como Lugar de Importancia Comunitaria, con la intención de ser declarado posteriormente como Zona Especial de Conservación. Dicha designación se ha fundamentado en la presencia de seis hábitats de interés comunitario, de los cuales dos son considerados como hábitats de tipo prioritario.

Todas estas razones motivaron el inicio del procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del complejo lagunar de las Saladas de Chiprana, mediante Decreto 154/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de conformidad con lo previsto en el Decreto 129/1991, de 1 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento de aprobación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.

En el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del complejo lagunar de las Saladas de Chiprana, aprobado definitivamente por Decreto 85/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, se propone la creación de una Reserva Natural Dirigida que comprende la Salada de Chiprana con sus playas y las comunidades vegetales asocia-

das, la Salada de Roces con su orla de carrizal y de tamarices, el Prado del Farol y sus comunidades de vegetación húmeda, el olivar y los regadíos tradicionales, así como enclaves de paleocanales y laderas con roquedos y matorral, abarcando una superficie total de 154,8 hectáreas, más una Zona Periférica de Protección de 360,9 hectáreas.

Las Reservas Naturales Dirigidas, definidas en el artículo 11 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, son espacios naturales de dimensión moderada cuya declaración tiene como finalidad la conservación de hábitats singulares, especies concretas o procesos ecológicos naturales de interés especial. Su gestión estará encaminada a la preservación y restauración, así como a la ordenación de los usos considerados compatibles, pudiendo autorizarse actividades científicas, educativas, de uso público y de aprovechamiento de los recursos naturales tradicionales, siempre que estén integradas en los objetivos de conservación.

La propia Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, establece en su artículo 18 que las Reservas Naturales se declararán por Ley de Cortes de Aragón. Por su parte, el artículo 15 de la Ley citada añade que en la correspondiente norma legal de declaración podrán definirse Zonas Periféricas de Protección destinadas a evitar los impactos ecológicos o paisajísticos de influencia negativa que procedan del exterior.

En consecuencia, con el fin de contribuir al mantenimiento de la Reserva Natural y promover el desarrollo socioeconómico de las poblaciones asentadas en ella o en su periferia, mediante la presente Ley se delimita el Área de Influencia Socioeconómica del entorno de las Saladas de Chiprana, integrada por el término municipal de Chiprana, lugar donde se encuentra ubicado el espacio natural y su Zona Periférica de Protección, todo ello en virtud del artículo 16 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.

El complejo lagunar de las Saladas de Chiprana está situado a unos cinco kilómetros al suroeste de la población Zaragoza de Chiprana, en la comarca de Bajo Aragón-Caspe (Baix Aragón/Casp). Se asienta sobre una zona relativamente llana, ocupando el fondo de una amplia pero poco profunda depresión, de unas 500 hectáreas en total. Lo conforman un conjunto de seis cubetas endorrei-cas que comprende la Salada de Chiprana, sus satélites occidentales (Prado del Farol y Salada de Roces), así como otras tres pequeñas subcuencas. De ellas, dos tienen agua de forma permanente: la Salada de Roces, de agua dulce, y la Salada de Chiprana, de agua salada. Las demás tienen agua de forma esporádica, dependiendo del agua de escorrentía y de la pluviometría.

Paisajísticamente, el aspecto general del conjunto endorreico queda caracterizado por la presencia de paleocanales, con cultivos en bancales ocupando los fondos y las laderas y con matorrales en los cerros y las laderas más empinadas.

Respecto a la Salada, sus características hidrológicas principales son: por un lado, el mantenimiento de un nivel más o menos constante de sus aguas durante todo el año, sin estar sometida a los periodos alternantes de deseca-ción-inundación que sufren el resto de lagos salinos del interior de la península, y, por otro, su profundidad, que en algún punto llega a los 5,6 metros, frente al resto de lagos salinos interiores, que rara vez superan los 70 cm.

El elemento más destacado del complejo lagunar es la presencia de Ruppia marítima, siendo la Salada de Chiprana la única estación continental de este hidrófilo marino por ser un medio salino permanente. Igualmente, debe destacarse la única cita europea de la crucifera Cly-peola cyclodontea, así como la presencia de dos especies ligadas a medios salinos húmedos, que son Microcne-mum coralloidesy Tamarix boveana, catalogadas respectivamente como sensible y vulnerable, y Thymus loscosii,
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