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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 10/2006, de 30 de noviembre, de creación de la Reserva Natural Dirigida de las Saladas de Chiprana.
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BOE núm. 22

Jueves 25 enero 2007

3511

especie catalogada de interés especial existente en taludes y laderas descarnadas de arcillas y compactados.

En las zonas de playa, con oscilaciones en el nivel de las aguas, existe una graduación de suelos salinos más o menos saturados o encharcados, existiendo orlas de vegetación, con Salicornia ramosissima, Suaeda spicata, Microcnemum coralloides, Limonium latebracteatum, Suaeda fruticosa. Tamarix boveana y Tamarix canariensis.

Faunísticamente, el complejo lagunar de las Saladas de Chiprana destaca por la variedad de especies de aves acuáticas, con un total de cincuenta y cinco, y por su singularidad, ya que algunas están asociadas a medios salinos exclusivamente. Nidifican con regularidad especies como el tarro blanco (Tadorna tadorna), el chorlitejo pati-negro (Charadiusalexandrinus)y el zampullín cuellinegro (Podiceps nigricollis). Entre los anfibios, destaca la presencia del sapo corredor (Bufo calamita), especie catalogada como de interés especial. Además, se contabilizan nueve especies de reptiles, trece de mamíferos y una de peces, no estando ninguna de ellas catalogada.

Se crea, mediante esta Ley, un Patronato que se configura como un órgano consultivo y de participación social, con el objeto de colaborar en la gestión de la Reserva, que recae en la figura del Director de la Reserva y, en su caso, del Gerente de desarrollo socioeconómico.

Finalmente, la Ley prevé la elaboración de un Plan de Conservación que desarrolle las previsiones del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales en el ámbito geográfico de la Reserva, cuyas determinaciones deberán prevalecer sobre el planeamiento urbanístico correspondiente.

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de esta Ley es la declaración de la Reserva Natural Dirigida de las Saladas de Chiprana y su Zona Periférica de Protección, con los límites señalados en el anexo.

2. Dicha declaración tiene como finalidad establecer un régimen jurídico para la protección y gestión de la Reserva Natural Dirigida y su Zona Periférica de Protección, así como salvaguardar sus valores naturales, su fauna, su flora, sus paisajes, sus formaciones geomorfoló-gicas, conservar y potenciar sus ecosistemas y garantizar el uso racional de sus recursos naturales, promoviendo asimismo el desarrollo socioeconómico de su área de influencia y el esparcimiento y disfrute público, asumiendo además los compromisos internacionales en materia de conservación.

Artículo 2. Área de Influencia Socioeconómica.

1. Con objeto de contribuir a elevar la calidad de vida del municipio correspondiente, se crea el Área de Influencia Socioeconómica de la Reserva, constituida por el término municipal de Chiprana, en la provincia de Zaragoza, (Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragón-Casp).

2. El Gobierno de Aragón dictará medidas específicas para la promoción socioeconómica del área, disponiendo anualmente una partida presupuestaria con dicha finalidad.

Artículo 3. Competencia.

La administración de la Reserva, así como la ejecución de las medidas de protección en la Zona Periférica y de las medidas de fomento en el Área de Influencia Socioeconómica, corresponde al Departamento competente en materia de medio ambiente.

Artículo 4. Órganos de gestión.

Son órganos de gestión de la Reserva, el Director, el Patronato y, en su caso, el Gerente.

Artículo 5. Dirección de la Reserva.

1. La dirección de la administración y gestión de la Reserva corresponde al Director del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento competente en materia de medio ambiente.

2. Corresponde al Director la gestión ordinaria de la Reserva con arreglo al presupuesto aprobado, al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y al correspondiente Plan de Conservación, así como la aplicación de la normativa de protección en el interior de la Reserva y de la Zona Periférica de Protección.

3. El Director, anualmente, elevará al Patronato, para su aprobación, una memoria de gestión y un programa de actuaciones e inversiones en la Reserva.

Artículo 6. Gerente de desarrollo socioeconómico.

Se podrá encomendar a un Gerente el fomento del desarrollo socioeconómico de la reserva, de la Zona Periférica de Protección y su Área de Influencia Socioeconómica y, en su caso, de la Red Natural de la Comarca donde se encuentra, así como la realización de cualquier actuación o inversión, de acuerdo con los términos fijados en la correspondiente encomienda de gestión del Departamento competente en materia de medio ambiente al ente instrumental en que se integre el Gerente.

Artículo?. Patronato.

1. Se crea el Patronato de la Reserva Natural Dirigida de las Saladas de Chiprana, que se configura como un órgano consultivo y de participación social, conforme a lo previsto en la legislación de espacios naturales protegidos.

2. El Patronato, que estará adscrito, a efectos administrativos, al Departamento competente en materia de medio ambiente, tendrá la siguiente composición:

a) Un representante del ayuntamiento de Chiprana.

b) El Director de la Reserva.

c) Un representante de cada uno de los siguientes Departamentos del Gobierno de Aragón: Presidencia y Relaciones Institucionales; Economía, Hacienda y Empleo; Obras Públicas, Urbanismo y Transportes; Agricultura y Alimentación; Industria, Comercio yTurismo; Educación, Cultura y Deporte, y Medio Ambiente.

d) Un representante de la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp.

e) Un representante de la Diputación Provincial de Zaragoza.

f) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

g) Un representante de los sindicatos agrarios y ganaderos.

h) Dos representantes de la propiedad privada, elegidos en convocatoria pública.

i) Un representante de la Universidad de Zaragoza.

j) Un representante de los centros del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

k) Un representante de la Secretaría del Convenio de Ramsar.

I) Dos representantes de las asociaciones conservacionistas, elegidos en convocatoria pública.

m) Un miembro del Consejo de Protección de la Naturaleza.

ñ) El Gerente de desarrollo socioeconómico.
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