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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 11/2006, de 30 de noviembre, de declaración de la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta.
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1614 LEY 11/2006, de 30 de noviembre, de declaración de la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

Mediante la presente Ley, dictada en virtud de las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de espacios naturales protegidos y de protección de los ecosistemas en los que se desarrolle la pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza, así como de las competencias compartidas que ostenta en materia de protección del medio ambiente, se declara la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta y su Zona Periférica de Protección.

La propia Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, establece en su artículo 18 que las Reservas Naturales se declararán por Ley de Cortes de Aragón. Por su parte, el artículo 15 de la ley citada añade que en la correspondiente norma legal de declaración podrán definirse Zonas Periféricas de Protección, destinadas a evitar los impactos ecológicos o paisajísticos de influencia negativa que procedan del exterior.

La declaración del espacio como Reserva Natural Dirigida supone su incorporación a la Red Natural de Aragón,

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente.

Las Reservas Naturales Dirigidas, definidas en el artículo 11 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, son espacios naturales de dimensión moderada, cuya declaración tiene como finalidad la conservación de habitat singulares, especies concretas o procesos ecológicos naturales de interés especial. Su gestión estará encaminada a la preservación y restauración, así como a la ordenación de los usos considerados compatibles, pudiendo autorizarse actividades científicas, educativas, de uso público y de aprovechamiento de los recursos naturales tradicionales, siempre que estén integradas en los objetivos de conservación.

Los antecedentes de protección de los valores de la laguna se concretan en el Decreto 42/1985, de 2 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea el Refugio Nacional de Caza de la Laguna de Gallocanta (Teruel-Zaragoza), con una superficie de 6.555 hectáreas, quedando prohibido de manera general el ejercicio de la caza, por entender que razones biológicas, científicas y educativas hacían preciso la conservación de determinadas especies cinegéticas. Posteriormente, por el Decreto 69/1995, de 4 de abril, de la Diputación General de Aragón, se reclasifica en Refugio de Fauna Silvestre. En el año 1987 se acuerda que el territorio del Refugio Nacional de Caza sea incluido en la red de Zonas de Especial Protección para las Aves, en aplicación de lo dispuesto en la Directiva 79/409/CEE, de conservación de las aves silvestres. Posteriormente, por Acuerdo de Gobierno, de 24 de julio de 2001, publicado por la Orden de 5 de septiembre de 2001, se amplía y se da una nueva delimitación a la ZEPA de la cuenca de Gallocanta. En 1994, a propuesta de la Diputación General de Aragón y por Acuerdo de Consejo de Ministros de 17 de marzo de 1994 (Resolución de 31 de mayo de 1994, BOE núm. 135, de 7 de junio), fue incluida en la Lista de Humedales de Importancia Internacional; en aplicación de las obligaciones contraídas por el Estado español tras la ratificación, el 20 de agosto de 1982, del Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional especialmente como habitat para las aves acuáticas (Ramsar, 2 de febrero de 1971).

La Laguna de Gallocanta ha sido propuesta como Lugar de Importancia Comunitaria, para ser incluida posteriormente como Zona Especial de Conservación en la red ecológica europea denominada Red Natura 2000.

La Laguna de Gallocanta constituye un lugar estratégico para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado español al ratificar los siguientes convenios internacionales: con fecha de 22 de enero de 1985, el Convenio sobre la conservación de especies migratorias, hecho en Bonn el 23 de junio de 1979; con fecha 13 de mayo de 1986, el Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y el medio natural en Europa, hecho en Berna el 19 de septiembre de 1979 y, con fecha de 16 de noviembre de 1993, el Convenio sobre diversidad biológica, hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992.

Todas estas razones motivaron el inicio del procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Zona de Especial Protección para las Aves de la Laguna de Gallocanta, mediante Decreto 67/1995, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, de conformidad con lo previsto en el Decreto 129/1991, de 1 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento de aprobación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.

En el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Zona de Especial Protección para las Aves de la Laguna de Gallocanta, aprobado definitivamente por Decreto 42/2006, de 7 de febrero, se propone la creación de una Reserva Natural Dirigida que comprende el vaso de la Laguna y una orla de terreno alrededor hasta com-
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