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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 11/2006, de 30 de noviembre, de declaración de la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta.
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Viernes 26 enero 2007

BOE núm. 23

pletar un total de 1.924 hectáreas, más una Zona Periférica de Protección de 4.553 hectáreas. Por consiguiente, mediante la presente Ley, se dota de cobertura legal a la propuesta de declaración de la Reserva Natural Dirigida.

Asimismo, con el fin de contribuir al mantenimiento de la Reserva Natural y promover el desarrollo socioeconómico de las poblaciones asentadas en ella o en su periferia, mediante la presente Ley se delimita el Área de Influencia Socioeconómica del entorno de la laguna de Gallocanta, integrada por el conjunto de los términos municipales donde se encuentra ubicado el espacio natural y su Zona Periférica de Protección, todo ello en virtud del artículo 16 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.

La Laguna de Gallocanta se encuentra situada en el Sistema Ibérico, entre las provincias de Zaragoza yTeruel, y constituye uno de los ecosistemas más importantes de la Península Ibérica y de Europa occidental. En ella concurren diversas circunstancias ambientales de forma que su naturaleza geológica y biológica es extremadamente singular, con alternancia de periodos de inundación y otros secos, en los que las fluctuaciones de los sistemas naturales que lo constituyen son irrepetibles. Constituye en la actualidad el ejemplo mejor conservado de mayor lago salado de Europa occidental.

El relieve de la cuenca de Gallocanta es predominantemente llano en su zona central, y está cerrada por alineaciones montañosas que siguen una dirección NO-SE, con una altitud mínima de 995 metros y una máxima de 1.450 metros. Según estudios geomorfológicos recientes, su formación estaría ligada con la corrosión kárstica que se produce en un gran polje.

Sobre este relieve se encuadra la masa de agua lagunar, que se nutre de las aguas que fluyen por escorrentía hacia el fondo de la depresión, entrando en la laguna por pequeños arroyos. Estos aportes se completan con las aguas subterráneas que aportan los acuíferos, destacando la existencia de «ojos» por los que sale el agua, y que son de gran interés por la mezcla de aguas cálidas y dulces, con el agua fría y salada de la laguna, originando gran diversidad de condiciones ecológicas. Las variaciones anuales en las aportaciones de agua y en la evaporación de la misma, principal salida del sistema, provocan cambios estacionales en el volumen de agua de la laguna y, portante, en su salinidad, siendo ésta una de las principales características del sistema ecológico que soporta.

Alrededor de la laguna existe una importante orla vegetal, caracterizada por su elevada diversidad de especies y comunidades, debida en gran parte a la coexistencia de comunidades oligohalófilas, que crecen en aguas con valores de conductividad relativamente bajos, y de otras típicamente halófilas, que colonizan zonas de elevada conductividad. Destacan especies catalogadas como Puccinellia pungens (en peligro de extinción), Lythrum flexuosum y Microcnemum coralloides (sensibles a la alteración de su habitat).

Faunísticamente, la Laguna de Gallocanta es importante por ser lugar de paso e invernada de numerosas especies de aves. Se han citado más de doscientas veinte especies diferentes, de las que en torno a cien nidifican de manera regular y el resto están presentes sólo en el transcurso de sus migraciones o en el periodo invernal. Dentro de este grupo, las aves acuáticas son el grupo mejor representado, tanto en número de especies como por la abundancia de sus efectivos. La variación del nivel de la laguna determina las variaciones cualitativas y cuantitativas de las poblaciones de aves acuáticas en Gallocanta.

Debe destacarse la laguna como una de las localidades más importantes en el transcurso de la migración de la grulla común (Grus grus), estimándose que un 80% de la población occidental de esta especie se detiene en Gallocanta, con concentraciones superiores a las 60.000 aves.

Se crea, mediante esta Ley, un Patronato, que se configura como un órgano consultivo y de participación social, con el objeto de colaborar en la gestión de la Reserva, que recae en las figuras del Director de la reserva y del Gerente de desarrollo socioeconómico.

Finalmente, la Ley prevé la elaboración de un Plan de Conservación que desarrolle las previsiones del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales en el ámbito geográfico de la Reserva, cuyas determinaciones deberán prevalecer sobre el planeamiento urbanístico correspondiente.

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de esta Ley es la declaración de la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta y su Zona Periférica de Protección.

2. Dicha declaración tiene como finalidad establecer un régimen jurídico para la protección y gestión de la Reserva Natural Dirigida y su Zona Periférica de Protección, así como salvaguardar sus valores naturales, su fauna, su flora, sus paisajes, sus formaciones geomorfoló-gicas, conservar y potenciar sus ecosistemas y garantizar el uso racional de sus recursos naturales, promoviendo asimismo el desarrollo socioeconómico de su área de influencia y el esparcimiento y disfrute público, asumiendo además los compromisos internacionales en materia de conservación.

Artículo 2. Ámbito territorial.

1. La Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta comprende 1.924 hectáreas y la Zona Periférica de Protección cuenta con 4.553 hectáreas, localizadas entre las provincias de Zaragoza yTeruel, afectando a los municipios de Santed, Gallocanta, Berrueco y Las Cuerlas en la provincia de Zaragoza, Comarca de Campo de Daroca, y Tornos y Bello en la provincia de Teruel, Comarca del Jiloca. La delimitación es la que figura en el anexo de la presente Ley y se ubica en las hojas números 464 (Used), 465 (Daroca), 490 (Odón) y 491 (Calamocha) del Mapa Topográfico Nacional a escala 1/50.000.

2. La Reserva Natural Dirigida incluye la superficie lagunar, el litoral de la misma y los prados húmedos y salinos, mientras que la Zona Periférica de Protección ocupa los campos de cultivo comprendidos entre estas superficies y las cuatro carreteras (Z-V-4241, A-1507, A-2506 y A-211) que rodean el espacio.

Artículo 3. Área de Influencia Socioeconómica.

1. Con objeto de contribuir a elevar la calidad^de vida de los municipios correspondientes, se crea el Área de Influencia Socioeconómica de la Reserva, constituida por el conjunto de los términos municipales de Santed, Gallocanta, Berrueco y Las Cuerlas en la provincia de Zaragoza (Comarca de Campo de Daroca), y Tornos y Bello en la provincia deTeruel (Comarca del Jiloca).

2. El Gobierno de Aragón dictará medidas específicas para la promoción socioeconómica del área, disponiendo anualmente una partida presupuestaria con dicha finalidad.

Artículo 4. Competencia.

La administración de la Reserva, así como la ejecución de las medidas de protección en la Zona Periférica y de las medidas de fomento en el Área de Influencia Socioeconómica, corresponde al Departamento competente en materia de medio ambiente.
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