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LEYES DE CANARIAS
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LEY 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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3699 LEY9/2006, de 77 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre,Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.

PREÁMBULO

La presente ley tiene por objeto fijar de manera separada y permanente el marco legislativo del sistema tributario canario, estableciendo diversas especialidades sustantivas y procedimentales de su régimen tributario privativo con respeto a la normativa estatal recogida en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. General Tributaria. Asimismo se regulan determinados aspectos del ordenamiento tributario canario adaptándolo a la citada ley.

En este sentido, la Ley Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias se presenta como un conjunto de normas ordenado y coherente, conformando así un verdadero cuerpo normativo, huyendo, por tanto, de la simple yuxtaposición de preceptos.

De este principio básico -presentar la ley que nos ocupa como un «corpus» sistemático-se deriva el contenido de la misma, evitando en la medida de lo posible una mera copia de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. General Tributaria, por innecesaria y porque esa ley ya tiene el alcance del artículo 149.1.1.a, 8.a, 14.a y 18.a de la Constitución. En consecuencia, todos los artículos de la presente ley contienen singularidades de gran interés para la Hacienda Canaria en general, y para la Administración Tributaria Canaria, en particular.

Las medidas recogidas en la ley suponen tres niveles de actuación en órdenes distintos sobre los que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia. Dichos niveles coinciden con los títulos en los que se sistematiza la ley.

Así, el Título I, sobre «Disposiciones generales», recoge medidas tendentes a la fijación del ámbito de actuación de la Administración Tributaria Canaria y de la regulación general de los derechos tributarios de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se justifica en la necesidad de disponer de un texto de carácter permanente e independiente de esta materia res-

pecto de otros ámbitos de actuación de la Hacienda Pública no ligados a la materia tributaria, como lo son la presupuestaria, financiera, contabilidad e intervención. De esta forma, el texto va a regular, no sólo los principios básicos de actuación, con especial incidencia en el principio de reserva legal, tan relevante en el ámbito del Derecho tributario, sino también la delimitación de competencias de los distintos órganos.

En relación a la propia AdministraciónTributaria Canaria, la ley establece su definición, su delimitación, y el ámbito de competencias de la misma, teniendo en cuenta que la citada AdministraciónTributaria Canaria no es un concepto nuevo acuñado por esta ley, sino que ya aparece en las distintas normas de carácter autonómico y estatal que regulan los tributos propios y los derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Por último, también recoge el Título I la encomienda de actividades administrativas a los registradores de la propiedad y a empresas públicas cuyo capital es íntegramente público, por considerarlos instrumentos efectivos para la aplicación de los tributos.

EITítulo II, dedicado a «Los principios generales de la aplicación de los tributos», regula medidas de gestión tributaria.

En este nivel, se recogen tres subniveles de actuación en el ámbito de aplicación de los tributos integrantes del sistema tributario canario, sistematizándose el citado Título II en tres capítulos diferentes.

El Capítulo I, bajo la rúbrica «Información y asistencia», se concreta en normas relativas a la regulación de diferentes aspectos de la citada actuación administrativa de asistencia e información a los contribuyentes; en este sentido, se recoge, como obligación por parte de la AdministraciónTributaria Canaria, la difusión de textos actualizados de aquellas normas tributarias con trascendencia en su ámbito de actuación, así como de las contestaciones a consultas tributarias y resoluciones de los órganos económico-administrativos de mayor trascendencia y repercusión. Asimismo, destaca la regulación de la información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles, y el carácter vinculante de la misma.

El Capítulo II está dedicado a la «Colaboración social en la aplicación de los tributos», cuya base se encuentra en el artículo 92 de la Ley General Tributaria, que incluye la necesidad de disponer de la habilitación imprescindible para establecer determinadas obligaciones formales. Destaca en este aspecto, la regulación de la obligación de información, así como los términos de la misma, a la que están sometidos los registradores de la propiedad y los notarios con destino en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Capítulo III, «De los procedimientos tributarios», recoge una serie de preceptos en los que se regulan determinadas especialidades de los mencionados procedimientos, que afectan, entre otras, a las siguientes materias:

Recaudación y extinción de deudas tributarias y sanciones. En este caso, resulta de especial interés, en relación a los artículos incluidos en este capítulo, lo dispuesto en la disposición adicional primera de la presente ley, en la medida que extiende lo previsto para los tributos en el citado capítulo al resto de los derechos económicos de naturaleza pública cuya titularidad corresponda a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Regulación de la comprobación de valores en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto General Indirecto Canario.

Registros y censos de carácter fiscal, destacando, por un lado, el Registro Fiscal de Valores Inmobiliarios en
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