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LEYES DE CANARIAS
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LEY 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción.
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8286

Martes 27 febrero 2007

BOE núm. 50

4066 LEY 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción.

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción.

PREÁMBULO

En todas las sociedades existen individuos y grupos de población que carecen de medios de subsistencia para atender a necesidades básicas y que se encuentran en situación de mayor desigualdad social respecto a otros individuos para conseguir el acceso a unos niveles aceptables de calidad de vida y al pleno ejercicio de los derechos considerados fundamentales.

El debate sobre cómo afrontar los problemas que afectan a estos ciudadanos se ha venido incrementando en los últimos años y existe una idea básica en torno al mismo que reseña que la pobreza es un fenómeno estructural y multidimensional, estimándose que los procesos que llevan a esta condición obedecen a una multitud de factores relacionados entre sí. El enfoque de la pobreza se vincula de esta manera al concepto de exclusión social, que tiene unas connotaciones más amplias que el de la mera referencia a escasez de recursos económicos y considera componentes laborales, económicos, sociales, educativos y culturales, para entender que existen procesos que impiden a determinados individuos o grupos alcanzar una posición de autonomía que les permita acceder de forma efectiva a sus derechos primordiales: a la educación, vivienda, trabajo, cultura, etc.

Las condiciones de pobreza, marginación y exclusión social de estos sectores de población de los diferentes territorios deben ser objeto de atención preferente por parte de cualquier Administración, y con mayor motivo si ésta se mueve en los parámetros constitucionales de promover las condiciones para que la libertad de los individuos y de los grupos sean reales y efectivas y de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Esta preocupación se ha potenciado en los últimos años también a nivel supraestatal, y así ya el Parlamento Europeo, el 16 de septiembre de 1988, adoptó una resolución de lucha contra la pobreza en la que instaba a los poderes públicos a instaurar una renta mínima garantizada para favorecer la inserción de los ciudadanos más pobres de la sociedad.

Paralelamente, en España comienzan a configurarse acciones orientadas a la percepción de rentas mínimas y a procurar la inserción de las personas excluidas o en proceso de exclusión bajo la concepción de que tales acciones deberían quedar incluidas en la esfera de acción de la asistencia social. Con ello, una vez transferidas las competencias en materia de asistencia social a las Comunidades Autónomas, éstas proceden a establecer una serie de regulaciones de ámbito territorial, que intentan cubrir la laguna que existía en la legislación estatal en torno a la implantación de tales prestaciones.

En Canarias, el Decreto 133/1992, de 30 de julio, por el que se regularon con carácter urgente las ayudas económicas básicas, pretendía constituirse en el primer paso para la erradicación de las condiciones de desigualdad económica y social en que se encontraba un amplio sector de la población canaria. Esta norma fue modificada en sucesivas ocasiones y finalmente derogada por el Decreto 13/1998, de 5 de febrero, que igualmente ha

sufrido modificaciones parciales, básicamente para adaptar su cuantía a las necesidades reales de los beneficiarios, y se ha desarrollado mediante órdenes que intentaban ajustar la documentación de los expedientes al conocimiento de la situación en que se encontraban los solicitantes de las ayudas.

Al mismo tiempo, en la Comunidad canaria, el Plan de integración y lucha contra la pobreza y la exclusión social en Canarias, que se aprueba por el Gobierno de Canarias en noviembre de 1998, incluye una extensa variedad de medidas dirigidas a la asistencia, promoción e integración social de los individuos o grupos con mayores limitaciones o dificultades para acceder al ejercicio efectivo de los derechos sociales y de ciudadanía. Consecuencia de este Plan es la investigación sobre Condiciones sociales de la población canaria en el año 2001, realizada por el Gobierno de Canarias a través del Instituto Canario de Estadística y la Dirección General de Servicios Sociales, de cuyos datos se concluye que, aunque el número de personas pobres del archipiélago canario ha disminuido en los cinco años inmediatamente anteriores a la elaboración de dicho estudio, aproximadamente en un ocho por ciento, aún siguen siendo muy elevadas las cifras porcentuales de hogares y personas por debajo del umbral de la pobreza, continuando en situación de pobreza severa (por debajo de la mitad de la línea de pobreza, es decir, con ingresos inferiores a treinta mil pesetas -180,30 euros-) unas quince mil familias, o, lo que es lo mismo, cincuenta mil personas, si bien hay que entender, como matiza el estudio de referencia, que el término pobreza no alude específicamente a situaciones de falta de recursos materiales, sino que hace referencia a un porcentaje de población que tiene bajos ingresos respecto al promedio poblacional y por tanto a un término indicador de la desigualdad. Esta situación se mantiene, con relativos altibajos, en los últimos años, a tenor de las referencias que aparecen en diferentes dictámenes e informes sobre la pobreza en Canarias, y tal como se pone de manifiesto con el número estable de solicitudes de ayudas económicas básicas resueltas favorablemente.

Por tanto, la trascendencia que para la sociedad canaria tiene la consecución de una normativa que intente superar estas condiciones de desigualdad, es razón suficiente para dar cobertura legal a una regulación que insista en la necesidad de intensificar la coordinación de actuaciones desde distintos sectores. Pero, además, se impone la elaboración de una norma de rango legal que establezca el derecho al acceso a la prestación, independientemente de que su materialización quede supeditada a las limitaciones de las consignaciones presupuestarias, si existe una situación de necesidad y se cumplen los objetivos exigidos y los requisitos subjetivos exigibles, y que permita reforzar el carácter integrador de la prestación, incidiendo en la consecución de empleo adecuado para los solicitantes de la prestación. Incide el texto normativo, sin olvidar que ésta no es la única vía para prevenir y eliminar las situaciones de exclusión social, sino que existen otras relacionadas con la educación, la formación, la salud y la vivienda.

A su vez, las formalidades legales exigidas para el ejercicio de la potestad sancionadora por parte de la Administración imponen una disposición de tal rango.

Ampara la intervención de la Comunidad Autónoma la previsión contenida en el artículo 9 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como el que el establecimiento de prestaciones económicas que aminoren las consecuencias de la exclusión social de los más desfavorecidos no es una competencia que expresamente haya sido transferida a los Cabildos Insulares por el Decreto 113/2002, de 9 de agosto.
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