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LEYES DE CANARIAS
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LEY 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción.
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BOE núm. 50

Martes 27 febrero 2007

8287

La presente ley condiciona la percepción de la ayuda a la realización de medidas de inserción e intentando depurar la naturaleza de la prestación, se introduce la denominación de prestación canaria de inserción para calificar a la prestación global. Esta prestación se articula conformando, por un lado, las ayudas económicas básicas, que consisten en la dotación de una cuantía económica, y por otro, las actividades de inserción, que van aparejadas a la consecución de la ayuda económica, pero que pueden también realizarse, independientemente de que se acceda, se suspenda, o se extinga la ayuda económica. Las actividades de inserción y la ayuda irán dirigidas a todos los miembros de la unidad de convivencia del solicitante que las necesiten.

La prestación se concede durante un año, con el derecho a la continuidad de la percepción en períodos sucesivos de seis meses, mientras subsistan las circunstancias que motivaron su concesión. En cualquier caso, a los 24 meses de percepción de la ayuda se requiere una valoración específica sobre la eficacia social de las actividades de inserción realizadas, para su posible continuidad o modificación, con carácter excepcional.

Dentro del ámbito de las excepciones establecidas en la ley, se incluye una ampliación del requisito de la edad, abarcando su aplicación a los mayores de sesenta y cinco y menores de veinticinco que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el capítulo II. Se establece una cuantía básica de ayuda económica, y otra cuantía variable, que se establecerá en función de los miembros que formen la unidad de convivencia, fijada en porcentajes referidos a la cuantía, establecida y vigente en cada anualidad, del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), creado por el Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía.

En relación con las actividades de inserción, se detalla el contenido de los programas específicos que serán elaborados por profesionales vinculados al área de trabajo social de las administraciones municipales, coordinados con otros de las áreas locales de empleo, desarrollo local, sanidad, educación y vivienda.

Dado el carácter transversal de las medidas de integración, es necesario la colaboración y coordinación de los distintos departamentos de la Comunidad Autónoma, así como de los municipios canarios. A esta finalidad de coordinación obedece la creación de una Comisión Técnica de Coordinación, integrada por personal de diferentes departamentos autonómicos y de los ayuntamientos de las islas. Como órgano de consulta y asesoramiento se crea asimismo una comisión de seguimiento, integrada por representantes de las administraciones públicas y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, que canalizarán sus informes al Consejo General de Servicios Sociales y al Consejo General del Servicio Canario de Empleo.

Los trabajos de ambas comisiones, servirán de base para el establecimiento de medidas concretas de inserción, que se establecerán y desarrollarán reglamentariamente.
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