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LEYES DE VALENCIA
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LEY 7/2007, de 9 de febrero, de Ordenación del Teatro y de la Danza.
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Viernes 23 marzo 2007

BOE núm. 71

6121 LEY 7/2007, de 9 de febrero, de Ordenación del Teatro y de la Danza.

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

PREÁMBULO

La evolución institucional en el ámbito del teatro y de la danza en la ComunitatValenciana tiene, como punto de partida, la creación, en 1987, del Instituto Valenciano de las Artes Escénicas, Cinematografía y Música, ente que cubrió una primera etapa en la danza y, sobre todo, en el teatro valencianos hasta su transformación, en 1994, en las áreas teatral y coreográfica, por el ente públicoTeatres de La Generalitat, organismo que ha venido gestionando la política sobre teatro y danza de la Generalitat desde entonces. No quedaría del todo completo el panorama de estas disciplinas de las artes escénicas ni sería comprensible la situación actual, si se ignorara la creación, en el seno deTeatres de la Generalitat, del Centre Coreografía unidad que ha venido atendiendo, con carácter exclusivo, el desarrollo y progresiva implantación de la danza en nuestra sociedad.

El Instituto Valenciano de las Artes Escénicas, Cinematografía y Música (IVAECM) desapareció como tal dando lugar a la creación, además deTeatres de la Generalitat, de los actuales entes públicos, el Instituto Valenciano de la Música, por medio de La Ley 2/1998, de 12 de mayo, y el Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay, que se creó por la Ley 5/1998, de18 de junio.

Es, por tanto, absolutamente coherente, tanto con la evolución en las dos últimas décadas, como con la situación actual, que la presente ley suponga un avance en el trato y atención equitativas al teatro y a la danza, como disciplinas que, por derecho propio, merecen ser beneficiarías de los esfuerzos de la Generalitat, en el ámbito de la cultura.

Por ello, aún cuando el instrumento de gestión y de ejecución de la política teatral y coreográfica que se creó por el artículo 50 de la Ley 6/1993, de 31 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 1994 siga manteniendo plena vigencia, no es menos cierto que los principios sobre cuya base debe actuar el ente público Teatres de la Generalitat han de ir evolucionando, a tenor de lo que demanda la sociedad, y en aras a fomentar con más ímpetu el aprecio por estas disciplinas artísticas.

De otro lado, el teatro y la danza en la Comunitat Valenciana, tanto de iniciativa pública como privada, han experimentado en los últimos años un importante crecimiento cuantitativo y cualitativo. Tanto la mejora de infraestructuras como la creciente respuesta por parte del público mejoran las perspectivas para el teatro y la danza en nuestra Comunitat.

De ahí que la necesidad de responder a esa realidad y continuar en el proceso de desarrollo y vertebración social, cultural y artística de las artes escénicas demande una modernización de las estructuras de gestión de la política teatral y coreográfica que propicie un nuevo marco de actuación que permita el impulso de estos ámbitos de nuestras artes escénicas hacia nuevos objetivos cada vez más ambiciosos.

Así pues, con el ánimo de responder a la vigente realidad, y de continuar en el proceso de desarrollo y vertebración social, cultural y artística de las artes escénicas, se requiere la consagración de los principios que deben regir la gestión de la política teatral y de la danza, de manera que se dote a este sector en particular, y a la sociedad en general, de un marco de actuación que atienda a las exigencias del público en las diferentes disciplinas artísticas que desde Teatres de la Generalitat se han venido desarrollando, y que contribuya a la actividad que se lleva a efecto en el ámbito de la producción, así como a los diferentes agentes que intervienen en el ámbito de la exhibición.

La Ley de ordenación del teatro y de la danza ha de ser el punto de partida para cimentar los presupuestos básicos que han de dar lugar a la renovación, en cuanto sea necesario o conveniente, de las estructuras de gestión de la política cultural de la Generalitat por lo que se refiere a la danza y el teatro valencianos.

Para ello, el Consejo Rector deTeatres de la Generalitat, como órgano de participación en el ámbito de gestión del teatro y la danza, aprobó, en sesión celebrada el 27 de junio de 2005, los principios que habían de conformar la presente ley, constituyendo este hito el punto de inicio de su elaboración.

A partir de ahí, las consultas evacuadas con organizaciones representativas de intereses sociales en el ámbito del teatro y de la danza y el sometimiento del borrador de anteproyecto de ley a la consideración del Consejo Rector deTeatres de la Generalitat y del Consell Valencia de Cultura han dado lugar a un texto que trata de fijar sintéticamente los principios que han de presidir el hacer de las instituciones dedicadas a la gestión pública del teatro y de la danza en la ComunitatValenciana.

Respecto del contenido de la ley, que consta de dos títulos, los siguientes aspectos merecen especial atención:

El principio de participación de las instituciones y de las entidades relacionadas con el teatro y la danza, y de personalidades de reconocido prestigio en este ámbito no sólo debe inferirse del régimen de funcionamiento del ente público al que compete la gestión publica del teatro y la danza, cuya vocación ha de ser integradora y partici-pativa, sino que debe tener reconocimiento expreso en norma con rango de ley.

El principio de equilibrio en la atención al teatro y a la danza también cuenta con entidad suficiente para su reconocimiento legal. De dicho principio de equilibrio, algunos otros van a derivarse, centrados bien en las estructuras, bien en los procedimientos, bien en los objetivos.

El principio de integración de todas las competencias en materia de teatro y danza, en la esfera de atribuciones de un mismo ente público, posibilitará no sólo que éste responda de los resultados obtenidos en cada una de las diferentes competencias aisladamente consideradas, sino también que su gestión obedezca a los mismos criterios y objetivos y, por ende, al principio de equilibrio anteriormente enunciado.
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