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LEYES DE VALENCIA
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LEY 7/2007, de 9 de febrero, de Ordenación del Teatro y de la Danza.
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BOE núm. 71

Viernes 23 marzo 2007

12687

El principio de fomento, difusión y promoción de la actividad propia, especialmente en cuanto se refiere a todas las obras elaboradas por las personas, compañías, empresas y asociaciones de la Comunitat.

Asimismo, la presente Ley sienta las bases, objetivos y campo de actuación de la gestión del Circuito Valenciano de Teatro y Danza, y lo reconoce como un instrumento fundamental para la cooperación, coordinación y vertebración territorial de la Generalitat y de los ayuntamientos y las entidades valencianas titulares de salas de exhibición.

Por último, el texto ha sido sometido al informe del Consell Valencia de Cultura como órgano asesor de la Generalitat en materia cultural, y al informe preceptivo del Consell Jurídic Consultiu.

En conclusión, esta ley quiere sentar los principios para el desarrollo del teatro y de la danza de la Comunitat Valenciana, en la Comunitat Valenciana y desde la Comunitat Valenciana, y se promulga al amparo de las competencias exclusivas que en materia de cultura atribuye a la Generalitat el artículo 49.4 del Estatuto de Autonomía, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril.

TITULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y fines de la ley.

1. La presente ley tiene como objeto la determinación de los principios que han de regir e impulsar la gestión pública del teatro y de la danza, con cuya aplicación se persigue impulsar, promocionar y procurar la evolución y desarrollo del teatro y de la danza valencianos, así como facilitar el acceso de los ciudadanos de la Comunitat Valenciana a aquellas propuestas de reconocido interés artístico que se produzcan dentro o fuera de ella, llevando a cabo, para ello, la reestructuración de los medios de gestión y coordinación que sea necesaria.

2. Igualmente, esta ley, dentro del respeto a la libertad artística, pretende el fomento del teatro y de la danza de y en la Comunitat Valenciana, en especial de los creadores y profesionales valencianos tanto ya reconocidos como noveles, y la coordinación de las administraciones, entidades, empresas e infraestructuras culturales para el teatro y la danza.

Artículo 2. Competencia.

1. La aplicación de los principios establecidos en esta Ley corresponderá al ente públicoTeatres de la Generalitat, que estará adscrito a la Consellería con competencias en materia de cultura, por medio del órgano que corresponda, según lo que disponga en cada momento el reglamento orgánico y funcional de la correspondiente Consellería.

2. El órgano mediante el cual se adscribe el ente público Teatres de la Generalitat tendrá atribuida la dirección estratégica y la evaluación de los resultados de su actividad, así como la coordinación de las actuaciones que desarrolle este ente público con los planes de actuación en materia de teatro y danza de la Consellería competente y, en su caso, con otras instituciones y entidades titulares de instalaciones culturales.

3. El ente público Teatres de la Generalitat goza de personalidad jurídica propia, libertad de expresión artística, y autonomía jurídica y económica para la realización de sus fines.

TITULO I

Principios de aplicación en la gestión teatral y coreográfica pública

CAPÍTULO I De la participación

Artículo 3. Participación.

1. El ente público Teatres de la Generalitat deberá contar, cuanto menos, con un órgano colegiado de participación, por medio del cual o de los cuales se articulará ésta desde la vertiente tanto rectora como consultiva.

2. El órgano u órganos mediante los cuales se haga efectivo el principio de participación asumirán, en su caso, las funciones de coordinación que se les asignen, y ello sin perjuicio de la posibilidad de delegar dichas funciones total o parcialmente a otros órganos unipersonales o colegiados.

CAPÍTULO II

Del equilibrio en la atención a las disciplinas de competencia de Teatres de la Generalitat

Artículo 4. Equilibrio en la atención al teatro y la danza.

La gestión en materia de teatro y de danza deberá someterse al principio de equilibrio en la dedicación a ambas disciplinas desde las instituciones y entidades de la Generalitat. Dicho equilibrio se deberá hacer efectivo mediante la atribución de un porcentaje de atención a cada sector en los aspectos de producción, exhibición, presupuesto, recursos humanos dedicados a ello, y cualquier otro que conlleve la gestión pública, factores que necesariamente han de vincularse con los datos de volumen de espectadores, compañías, profesionales del sector y producciones que proporcionalmente se den en uno y otro ámbito, sin excluir otros indicadores que contribuyan a una atención equitativa del teatro y de la danza. Los porcentajes resultantes deberán revisarse periódicamente para introducir las correcciones que se consideren necesarias o las modificaciones que se vayan produciendo en la evolución de aquéllas.

Artículo 5. Atención a otras disciplinas.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el ente público Teatres de la Generalitat también prestará atención, directa o indirectamente, al fomento de las artes multidisciplinares, concebidas éstas desde una óptica contemporánea con objeto de atender a los nuevos lenguajes escénicos teatrales o coreográficos, resultado de la investigación en materias audiovisuales, nuevas tecnologías, música, artes plásticas, artes circenses, etc., y que, según su carácter pluridisciplinar, no pertenecen propiamente ni al teatro ni a la danza.

2. Teatres de la Generalitat se coordinará con la entidad competente en el fomento de la música y la lírica para planificar la programación y exhibición en los espacios escénicos que el primero gestiona, sin perjuicio de la posibilidad de coproducir en estos ámbitos.

Artículo 6. Estructuras orgánicas dedicadas al teatro y a la danza.

1. La estructura del ente público Teatres de la Generalitat deberá contemplar sendos órganos o centros de
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