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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
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LEY 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León.
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BOE núm. 76

Jueves 29 marzo 2007

13651

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En nuestros días la importancia del papel que desempeña la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y bienestar afectivo y personal de todos sus miembros, es reconocido de manera mayoritaria y constante. Los principales instrumentos y convenciones internacionales sobre los derechos de las personas han considerado a la familia como el grupo social idóneo para proporcionar el ambiente adecuado para el pleno y armonioso desarrollo de la personalidad, especialmente durante la infancia. En los Estados se manifiesta igualmente un creciente interés por la protección de esta forma de convivencia, que se verifica desde la acción de las distintas instancias políticas. La Constitución Española de 1978, que proclama el libre desarrollo de la personalidad como uno de los fundamentos del orden político y de la paz social en nuestro Estado, coincide en la valoración que se efectúa desde la comunidad internacional en relación con la función de las familias en la construcción de la sociedad, y ha consagrado con el máximo rango jurídico los deberes y responsabilidades fundamentales de quienes integran el grupo familiar, al tiempo que establece los principios que han de presidir la actuación de las instituciones públicas en relación con su problemática específica.

Nuestra norma fundamental contiene, de esta forma, un conjunto de mandatos y principios que inciden en el cumplimiento de los fines que son esenciales a la familia y proporcionan las bases de su ordenación jurídica, al tiempo que otorga una especial protección al ámbito familiar como medio desde el que se atienden las necesidades básicas de las personas. En su articulado se encuentran, en este sentido, las bases del deber de los padres de prestar asistencia de todo orden a los hijos, de los derechos que se les reconocen en relación con su educación, o del papel de las familias en la promoción del bienestar de las personas mayores, así como la consideración específica de los intereses y necesidades familiares en aspectos como el derecho a la intimidad o al trabajo.

Los poderes públicos tienen encomendada la misión de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia en virtud del mandato que les dirige el artículo 39 de la Constitución. El cumplimiento de este mandato constituye uno de los principios rectores de la política social y económica de nuestro Estado y, en consecuencia, un deber para todos los poderes públicos, que las Leyes deben configurar.

La importancia del papel y responsabilidades que se asignan a las familias en la construcción y bienestar de la sociedad ha de constituir, por tanto, el primer fundamento de la necesidad de protección y asistencia debida a la familia, igualmente proclamada en los instrumentos internacionales. El que las familias puedan asumir plenamente dichas responsabilidades dentro de la comunidad se considera, en consecuencia, el primer objetivo de la acción de apoyo procedente de los poderes públicos.

La Constitución establece, además, en su artículo 9.2, el deber de los poderes públicos de promover las condiciones para hacer reales y efectivas la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Esta misión es asimismo encomendada a los poderes públicos de la Comunidad de Castilla y León en el artículo 8.2 del Estatuto de Autonomía, que reitera los expresados deberes constitucionales, y su cumplimiento exige contemplar la problemática derivada de las peculiaridades propias de los grupos sociales familiares, dada la trascendencia que se concede a sus funciones.

Con el fin de contribuir a la efectividad de los principios y mandatos constitucionales mencionados, la pre-

sente Ley tiene por objeto establecer y regular un conjunto de medidas, prestaciones y servicios de apoyo a las familias con los que se pretende facilitar el cumplimiento de la misión de interés general y de las responsabilidades que nuestra sociedad atribuye a esta institución.

La Ley pretende así contribuir a solucionar problemas derivados de cambios sociales recientes que afectan a la institución familiar. Fenómenos de creciente importancia en nuestra sociedad como son la generalización de la incorporación de ambos miembros de las parejas al mercado laboral, el aumento del índice de rupturas matrimoniales o el envejecimiento de la población, han hecho surgir nuevas demandas, y también nuevas respuestas y servicios desde el sector público y privado, que hace necesaria la aprobación de un marco normativo que posibilite la satisfacción de las actuales necesidades sociales.

La regulación contenida en esta Ley no pretende agotar todas y cada una de las medidas que van dirigidas a las familias, cuestión más propia de un diseño estratégico de política social. El contenido de la Ley va dirigido a completar el sistema que ya ha sido abierto y regulado por la normativa básica y específica en aspectos sectoriales como la educación, la sanidad, el empleo o la vivienda, con los que esta norma pretende ser respetuosa. Las medidas establecidas por la normativa sectorial han fijado importantísimas actuaciones a favor de las familias y ese debe ser el marco donde se continúe ese trabajo favorecedor. El apoyo a las familias debe ser una constante en toda la actividad normativa y gubernativa, disponiendo esta Ley que ahora se aprueba un espíritu transversal que promoverá dicho objetivo en aquellos supuestos no regulados y que son competencia de esta Comunidad.

Con fecha 22 de junio de 2005, los Grupos parlamentarios de las Cortes de Castilla y León aprobaron la Estrategia Regional de Lucha Contra la Despoblación. A lo largo de la misma se señalan diversas políticas con trascendencia directa para las familias que viven en el ámbito rural, cuya importancia para la Comunidad de Castilla y León es evidente.

Ante la importancia de una adecuada interpretación del mandato constitucional de protección de la familia, interesa detenerse brevemente en el contenido del concepto de familia. Las formas en que se manifiestan los vínculos y relaciones de carácter familiar han presentado en las distintas comunidades, civilizaciones y etapas de la historia, características muy variadas e importantes transformaciones, que hacen difícil reducir la idea de familia a un concepto unívoco. Esta dificultad trasciende de forma especial a la realidad de nuestros días cuando, para delimitar el colectivo destinatario de las políticas públicas de apoyo a la familia, se intenta encontrar una definición de ésta que abarque las múltiples formas que asume la convivencia familiar, especialmente en un momento de continuos cambios sociales e intenso debate sobre aspectos históricamente ligados a la institución familiar, como son el matrimonio y la filiación.

Con independencia del tipo de familia que cada persona puede libremente constituir a lo largo de su vida, no debe perderse de vista la perspectiva de la protección de los miembros más débiles de las familias. En este sentido citaremos a los menores, personas con discapacidad o enfermedades discapacitantes y personas mayores dependientes, quienes merecen la mayor protección de sus intereses por parte del Ordenamiento jurídico.

El concepto de familia del que parte la Constitución, a juicio del propio Tribunal Constitucional, no constriñe la noción de familia, en términos exclusivos y excluyentes, a la fundada en el matrimonio, debiendo subsumirse también en dicho concepto a las familias de origen no matrimonial. No obstante el legislador puede diferenciar el trato a los distintos tipos de familias atendiendo a criterios adecuadamente justificados. En el sentido de aceptar
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