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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 9/2006, de 21 de diciembre, de modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
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BOE núm. 89

Viernes 13 abril 2007

16321

7791 LEY 9/2006, de 21 de diciembre, de modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la entrada en vigor de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, se han regulado con carácter general los elementos del régimen jurídico de las subvenciones, constituyendo legislación básica, entre otros aspectos, los elementos subjetivos y objetivos de la relación jurídica subvencional, el régimen de coordinación de la actuación de las diferentes administraciones públicas, determinadas normas de gestión y justificación de las subvenciones, el régimen material de las infracciones y las reglas básicas reguladoras de las sanciones administrativas en el orden subvencional.

Como consecuencia de ello es preciso modificar nuestra normativa reguladora de las subvenciones, en cuanto incide en las mencionadas regulaciones, para adecuarla a la normativa básica del Estado.

En general, la técnica seguida en esta reforma ha sido, por un lado, la de remisión, en los contenidos de esta materia que constituyen legislación básica estatal y, por otro lado, la regulación que se ha juzgado conveniente de aquellos aspectos en los que existe un ámbito competen-cial propio de la Comunidad Autónoma, particularmente en el caso de las cuestiones organizativas.

Tanto por la importancia cuantitativa como cualitativa de las subvenciones como técnica de fomento de determinados comportamientos o actividades consideradas de interés general o como procedimiento de colaboración de la administración pública con particulares para la gestión de actividades de interés general, como por una cuestión de técnica normativa se ha abordado la regulación de la materia con especificidad propia, en un título aparte dentro delTexto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Por otra parte se ha optado por mantener la regulación de la materia en la normativa general reguladora de la Hacienda Regional en lugar de elaborar una ley específica de subvenciones debido a que la Ley 38/2003 citada contiene el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas, con naturaleza básica en una parte muy importante y extensa de su articulado, lo que llevaría a que la tramitación de una ley específica de subvenciones, si pretendiera realizar una regulación completa de la materia en cuanto requiera rango legal, necesariamente incurriría en duplicidad o reproducción literal del articulado de carácter básico dictado por el Estado.

Por último señalar que la habilitación competencial para la regulación de la materia reside en las reglas 1.a, 12.a y 28.a del artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que atribuyen a la Junta de Comunidades, respectivamente, competencias exclusivas en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, sobre planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la región, y en materia de regulación del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia, además de repercusión indirecta en todos aquellos ámbitos competenciales en donde la Comunidad Autónoma pueda desplegar acciones de fomento o protección social a través de subvenciones públicas.

Artículo primero. Modificación de los artículos 69 a 81 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Uno. Se modifican los artículos 69 a 81 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, que conforman un nuevoTítulo, el III, denominado «De las subvenciones públicas», con la siguiente redacción:

«TÍTULO III De las Subvenciones Públicas

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 69. Concepto y régimen jurídico.

1. A los efectos de este título, se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por cualquiera de los sujetos contemplados en el artículo siguiente, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los requisitos recogidos en la normativa básica estatal.

2. Las subvenciones se regirán por lo dispuesto en la normativa básica estatal, en este título y en sus disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

3. No estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de este título las aportaciones dinerarias entre diferentes administraciones públicas, así como entre la Administración Regional y los organismos autónomos y demás entidades de derecho público dependientes de aquélla, destinadas a financiar globalmente la actividad de cada entidad en el ámbito propio de sus competencias, resultando de aplicación lo dispuesto de manera específica en su normativa reguladora.

4. No tienen la consideración de subvenciones las prestaciones establecidas por la Comunidad Autónoma que sean complementarias de las prestaciones excluidas de dicho carácter por la normativa básica estatal.

5. Lo dispuesto en esta Ley será de aplicación supletoria a los procedimientos de concesión de subvenciones públicas regulados por normas comunitarias o estatales y financiadas con fondos de la Unión Europea o del Estado.

Artículo 70. Ámbito de aplicación subjetivo.

1. Las normas contenidas en el presente título son de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Administración Regional, los organismos autónomos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ésta, en la medida que las subvenciones que otorguen sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas.

2. A las entregas dinerarias sin contraprestación que realicen los organismos y entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración Regional que actúen en régimen de derecho privado, así como las fundaciones que tengan la consideración de sector público, les serán de aplicación los principios de gestión y de información contenidos en la normativa básica estatal y en este título. En todo caso, las aportaciones gratuitas habrán de tener relación directa con el objeto de la actividad contenido en la norma de creación o en sus estatutos.
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