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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 9/2006, de 21 de diciembre, de modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
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16322

Viernes 13 abril 2007

BOE núm. 89

Artícu lo 71. Principios generales.

1. Los órganos de la Administración Regional, los organismos autónomos o cualesquiera entidades que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que pretendan con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

2. La gestión de las subvenciones a que se refiere este título se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

3. Cuando los objetivos que se pretendan conseguir afecten al mercado, su orientación debe dirigirse a corregir fallos claramente identificados y sus efectos deben ser mínimamente distorsionadores.

Artículo 72. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.

1. Los titulares de las Consejerías, y los presidentes, directores p equivalentes de los organismos autónomos y demás entidades que tengan que ajus-tar su actividad al derecho público son los órganos competentes para conceder subvenciones dentro de sus respectivos ámbitos, previa consignación presupuestaria para este fin.

2. Cuando la cuantía individual de la subvención a conceder supere el umbral previsto en las leyes de presupuestos para autorización de gastos por los órganos señalados en el párrafo anterior, el gasto habrá de ser autorizado por acuerdo del Consejo de Gobierno, sin perjuicio de la competencia de los órganos señalados en el apartado anterior para su concesión.

3. La competencia para conceder subvenciones podrá ser objeto de desconcentración o delegación, conforme a la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 73. Bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

1. Previamente al otorgamiento de las subvenciones deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión.

2. Las citadas bases se aprobarán por orden del titular de la Consejería competente por razón de la materia o a la que esté adscrita el órgano o entidad concedente, previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención que resulte competente y serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

No será necesaria la publicación de orden del titular de la Consejería correspondiente cuando las normas sectoriales específicas de cada subvención incluyan las citadas bases reguladoras, con el alcance previsto en el apartado siguiente.

3. La norma reguladora de las bases de concesión de subvenciones deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

a) Definición del objeto de la subvención.

b) Requisitos que habrán de reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención y, en su caso, los miembros de las entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.

Deberá establecerse, con carácter general, que los beneficiarios tengan su domicilio fiscal en el

territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Dicho requisito podrá ser excepcionado, de forma motivada, por razón del objeto y finalidad de la subvención p de la actividad subvencionada, por estar cofinanciados con fondos procedentes de la Unión Europea o estatales o por considerarlo conveniente para el desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma.

El Gobierno Regional remitirá trimestralmente a las Cortes de Castilla-La Mancha relación individualizada de los supuestos excepcionados en el párrafo anterior acompañados de su motivación.

c) Condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las entidades colaboradoras.

d) Procedimiento de concesión de la subvención.

e) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.

f) Cuantía individualizada de la subvención o criteriospara su determinación.

g) Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión y el plazo en el que será notificada la resolución.

h) En su caso, composición del órgano colegiado que haya de elevar la propuesta de resolución.

i) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

j) Forma y requisitos exigidos para el pago de las subvenciones y, en su caso, posibilidad de efectuar pagos anticipados, en los términos previamente determinados por la Consejería competente en materia de hacienda.

k) Compatibilidad p incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones p entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

I) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

m) Forma y plazo para la publicación de |as subvenciones concedidas y medio en que se realizará.

Artículo 74. Beneficiarios de subvenciones y entidades colaboradoras.

1. Podrán obtener la condición de beneficiario de subvenciones, o entidad colaboradora, las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamente la concesión de |a subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria, en los términos señalados en la normativa básica estatal.

2. Los requisitos para obtener la condición de beneficiario de subvenciones o entidades colaboradoras así como las obligaciones de las personas o entidades que las obtengan serán los establecidos en la normativa básica estatal.

Entre las circunstancias que deberán acreditar los beneficiarios de las subvenciones, o entidades colaboradoras, otorgadas por los órganos comprendidos en el ámbito subjetivo de aplicación señalado en el artículo 70 de esta Ley estarán las de no estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25
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