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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 10/2006, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Ley 17/2005, de 29 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos.
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BOE núm. 89

Viernes 13 abril 2007

16325

7792 LEY 10/2006, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Ley 17/2005, de 29 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos.

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 17/2005, de 29 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, recoge las medidas tributarias adoptadas en ejercicio de las competencias normativas reconocidas a la Comunidad Autónoma por la Ley 26/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de fijación del alcance y contenido de dicha cesión, dentro del marco fijado por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo

sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

La sección 1.a del Capítulo II de la Ley 17/2005, de 29 de diciembre, se dedica a las medidas aprobadas en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, consistentes en deducciones de la cuota íntegra autonómica por nacimiento o adopción de hijos, por discapacidad de los contribuyentes, de sus ascendientes o descendientes, y por donativos para el Fondo Castellano-Manchego de Cooperación.

En la presente Ley se establecen dos nuevas deducciones tributarias en el impuesto citado, aplicables cuando los contribuyentes o sus ascendientes sean mayores de 75 años. Con estas disposiciones se completa el elenco de bonificaciones autonómicas dirigidas a atender posibles situaciones de dependencia que pueden darse, tanto si provienen de circunstancias propias del contribuyente como de los familiares que con él conviven. Para asegurar la aplicación de estas deducciones desde el inicio del período impositivo 2007, es preciso modificar la redacción de todos los artículos contenidos en la mencionada Sección 1.a del Capítulo II, adaptando la normativa autonómica a la nueva ley del impuesto que estará vigente desde el 1 de enero de 2007, si bien se posibilita la aplicación en 2006 de las nuevas deducciones establecidas mediante un régimen transitorio.

La Sección 2.a del Capítulo II de la Ley 17/2005, de 29 de diciembre, dedicada al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se modifica en cuanto a las adquisiciones «mortis causa» de empresas y negocios profesionales de carácter familiar para favorecer la transmisión del patrimonio empresarial o profesional.

Por ello, la Ley se compone de dos artículos, una disposición transitoria y una final.

En el artículo primero, se introduce en la Sección 1.a del Capítulo II de la Ley 17/2005, de 29 de diciembre, un nuevo artículo, el 4 bis, en el que se establece una deducción de la cuota íntegra autonómica para contribuyentes mayores de 75 años y otra para contribuyentes que convivan con ascendientes mayores de dicha edad, se da nueva redacción a los artículos 2 a 6 de dicha Ley, con el fin de adecuar la normativa autonómica a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio -ambas disposiciones, la estatal y la autonómica, se aplicarán desde el día 1 de enero de 2007-, y se extienden y adaptan las normas de aplicación de las deducciones autonómicas del impuesto, recogidas en el artículo 6, al contenido de los artículos 2 a 4 bis de la Ley.

En el artículo segundo se modifica el artículo 7 de la Ley 17/2005, de 29 de diciembre, mejorando la reducción establecida por la Comunidad Autónoma en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en los casos de adquisiciones «mortis causa» de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades.

Por medio de la disposición transitoria se regula la aplicación en 2006 de las nuevas deducciones introducidas por la Ley, con la necesaria adaptación terminológica de los artículos 4 bis y 6 de la Ley 17/2005 al texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.

Se cierra la Ley con una disposición final que establece su entrada en vigor, fijándose ésta para el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo primero. Nueva redacción de la Sección 1.a del Capítulo II de la Ley 17/2005, de 29 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos.

Desde el 1 de enero de 2007, la sección 1.a del Capítulo II de la Ley 17/2005, de 29 de diciembre, de medidas en
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