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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
Volver a Leyes de Castilla La Mancha
LEY 10/2006, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Ley 17/2005, de 29 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos.
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Viernes 13 abril 2007

BOE núm. 89

materia de tributos cedidos, queda redactada en los siguientes términos:

«Artículo 2. Deducción por nacimiento o adopción de hijos.

Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 100 euros por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo, siempre que generen el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes establecido en la legislación estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 3. Deducción por discapacidad del contribuyente.

Los contribuyentes con discapacidad que tengan un grado de minusvalía acreditado igual o superior al 65 por ciento y tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad del contribuyente, previsto en la legislación estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 300 euros.

Artículo 4. Deducción por discapacidad de ascendientes o descendientes.

Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 200 euros por cada ascendiente o descendiente, con un grado de minusvalía acreditado igual o superior al 65 por ciento, siempre que éstos generen el derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes, respectivamente, establecido en la legislación estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 4 bis. Deducciones para personas mayores de 75 años.

1. Los contribuyentes mayores de 75 años podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 100 euros.

2. Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 100 euros por el cuidado de ascendientes mayores de 75 años, siempre que causen derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes mayores de 75 años previsto en la legislación estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. No procederán las deducciones previstas en el presente artículo cuando los mayores de 75 años que generen el derecho a las mismas residan durante más de treinta días naturales en Centros Residenciales de Mayores de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o en plazas concertadas o subvencionadas por ésta en otros centros.

Artículo 5. Deducción por cantidades donadas al Fondo Castellano-Manchego de Cooperación.

1. Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica el 15 por ciento de las cantidades donadas durante el período impositivo al Fondo Castellano-Manchego de Cooperación.

2. La efectividad de la aportación efectuada deberá acreditarse mediante certificación de la Fundación Castellano-Manchega de Cooperación.

Artículo 6. Normas comunes para la aplicación de las deducciones establecidas en los artículos 2 a 4 bis de esta Ley.

1. La aplicación de las deducciones a que se refieren los artículos 2 a 4 bis de esta Ley está condi-

cionada al cumplimiento de los siguientes requisitos y límites:

a) Los contribuyentes no deberán estar obligados a presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio conforme a la normativa reguladora de este impuesto.

b) Sólo podrán realizarse por los contribuyentes cuando la suma de los rendimientos netos y ganancias y pérdidas patrimoniales en el período impositivo, determinada según lo previsto en el artículo 15.2.1.° de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, no supere la cuantía de 36.000 euros.

2. Las deducciones establecidas en los artículos 3 y 4 son incompatibles entre sí respecto de una misma persona. En los casos de tributación conjunta, la deducción aplicable por descendientes con discapacidad será la establecida en el artículo 4 de esta Ley.

También son incompatibles las deducciones previstas en el artículo 4 bis con las establecidas en los artículos 3 y 4, respecto de la misma persona mayor de 75 años. En los supuestos en los que la persona mayor de 75 años tenga un grado de minusvalía acreditado igual o superior al 65 por ciento, se aplicarán las deducciones establecidas en los artículos 3 ó 4 que, en su calidad de contribuyente o de ascendiente del contribuyente, respectivamente, le corresponda.

3. Para la aplicación de las deducciones establecidas en los artículos 2 a 4 bis se tendrán en cuenta las normas para la aplicación del mínimo del contribuyente, por descendientes, ascendientes y discapacidad contenidas en la legislación estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

No obstante, cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de las deducciones previstas en los artículos 2, 4 y 4 bis.2 de esta Ley, respecto de los mismos ascendientes, descendientes o personas mayores de 75 años, y alguno de ellos no cumpla los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo, el importe de la deducción para los demás contribuyentes quedará reducido a la proporción que resulte de la aplicación de las normas para el prorrateo del mínimo por descendientes, ascendientes y discapacidad previstas en la legislación estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.»

Artículo segundo. Nueva redacción del artículo 7 de la Ley 17/2005, de 29 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos.

Desde el 1 de enero de 2007, el artículo 7 de la Ley 17/2005, de 29 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 7. Reducción en adquisiciones "mortis causa" de una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades.

1. Como reducción propia de la Comunidad Autónoma, en las adquisiciones "mortis causa" de derechos sobre una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades que no coticen en mercados organizados, a las que fuese de aplicación la reducción establecida en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para obtener la base liquidable se aplicará sobre el valor neto de la transmisión una reducción de un 4 por ciento en la base imponible.
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