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LEYES DE ISLAS BALEARES
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LEY 4/2007, de 28 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de las Islas Baleares.
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18422

Viernes 27 abril 2007

BOE núm. 101

Disposición transitoria primera.

La Asociación de Dietistas-Nutricionistas de las liles Balears debe crear, con carácter provisional, una comisión gestora que debe encargarse, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, de la redacción de unos estatutos provisionales y de convocar una asamblea constituyente, la cual, en cualquier caso, debe garantizar la participación de los profesionales que ejerzan las funciones de dietista-nutricionista en el ámbito territorial de las liles Balears.

Los estatutos provisionales deben regular:

a) Los requisitos para adquirir la condición de colegiado, circunstancia que permitirá participar en la asamblea constituyente del Colegio.

b) El procedimiento de convocatoria y el de desarrollo de la asamblea constituyente.

c) Los estatutos provisionales deben publicarse en el Butlletí Oficial de les liles Balears y en los periódicos de mayor difusión de esta comunidad.

d) La comisión gestora estará formada por profesionales de todas las Islas que participen en la constitución del Colegio Oficial.

Disposición transitoria segunda.

La asamblea constituyente:

a) Debe aprobar, en su caso, la gestión de la comisión gestora en la constitución del Colegio.

b) Debe aprobar los estatutos definitivos del Colegio.

c) Debe elegir las personas que han de ocupar los cargos correspondientes en los órganos colegiales.

Disposición transitoria tercera.

Los estatutos definitivos, una vez aprobados, junto con la certificación del acta de la asamblea constituyente, deben remitirse al órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las liles Balears, al objeto de su pronunciamento sobre su legalidad y para que ordene su publicación en el Butlletí Oficial de las liles Balears.

Disposición final.

Esta ley entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les liles Balears.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.

Palma, 28 de marzo de 2007.-EI Presidente, Jaume Matas Palou.-La Consejera de Presidencia y Deportes, M.a Rosa Puig Oliven

(Publicada en el Boletín Oficial de las liles Balears núm. 53, de 10 de abril de 2007)
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