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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
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LEY 5/2007, de 28 de marzo, por I a que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio.
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BOE núm. 107

Viernes 4 mayo 2007

19063

9098 LEY 5/2007, de 28 de marzo, por I a que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del

Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley.

Exposición de motivos

La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de «Cajas de Ahorro e instituciones de crédito cooperativo público y territorial, en el marco de la ordenación general de la economía y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades dicte el Estado», según lo dispuesto en el artículo 32.1.33.a del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, reformada por la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero. En ejercicio de dicha atribución y con objeto de regular el marco jurídico al cual deben someterse las Cajas de Ahorro en esta Comunidad Autónoma, actualmente está vigente el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio. El apartado 2 del artículo 40 de dicho Texto Refundido establece que, en el desarrollo del proceso de elección de los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro deben respetarse, entre otros, los principios de transparencia, publicidad y participación democrática, atribuyendo el apartado 8 del mismo artículo a la Consejería de Hacienda la función de velar por el cumplimiento de las normas en el desarrollo del citado proceso de elección, señalando también que cuenta para ello con la posibilidad que deriva de la potestad sancionadora. Durante el año 2006 ha tenido lugar la renovación parcial de los grupos incluidos en la agrupación primera prevista en los Estatutos y Reglamentos de Procedimiento Electoral de las Cajas de Ahorro cuyo domicilio social radica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. En este proceso electoral, se ha puesto de manifiesto la posibilidad de determinadas conductas que, no estando expresamente prohibidas hasta ahora, se considera indispensable tipificar de modo explícito como infracción grave, estableciendo además su carácter sancionable no sólo cuando sean atribuibles a la propia Caja de Ahorros o a los miembros de sus órganos de gobierno, sino también cuando sean atribuibles a los compromisarios o a los candidatos que participen en los procesos de renovación de dichos órganos, para garantizar el correcto desarrollo de tales procesos.

Artículo único. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio.

EITexto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la redacción de la letra I) del apartado 1 del artículo 95, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 95. Infracciones graves. 1. Constituyen infracciones graves:

a) La realización de actos y operaciones sin autorización cuando ésta sea preceptiva, sin observar las condiciones básicas fijadas en la misma, u obtenerla por medio de declaraciones falsas o por otro medio irregular, cuando no constituya infracción muy grave.

b) El ejercicio meramente ocasional o aislado de actividades ajenas a su objeto exclusivo legal-mente determinado.

c) La realización meramente ocasional o aislada de actos u operaciones prohibidas por normas
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