TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
Volver a Leyes de Castilla y León
LEY 5/2007, de 28 de marzo, por I a que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio.
Pág. 2 de 2 Pag -   
Versión para imprimir 

19064

Viernes 4 mayo 2007

BOE núm. 107

de ordenación y disciplina con rango legal o reglamentario, o con incumplimiento de éstas.

d) El incumplimiento de las normas vigentes en materia de límites de riesgos o de cualesquiera otras que impongan limitaciones cuantitativas, absolutas o relativas, al volumen de determinadas operaciones activas p pasivas.

e) El incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por la normativa correspondiente en las operaciones crediticias que gocen de subvención de intereses u otras ayudas públicas.

f) La falta de remisión al órgano competente de la Comunidad Autónoma de cuantos datos, documentos o comunicaciones, que con arreglo a la presente Ley, deban remitírsele o les requieran en el ejercicio de sus funciones, o la falta de veracidad en los mismos, salvo que ello suponga la comisión de una infracción muy grave. A estos efectos, se entenderá que hay falta de remisión cuando la misma no se produzca dentro del plazo concedido al efecto por el órgano competente en el escrito recordatorio de la obligación o en la reiteración del requerimiento.

g) El incumplimiento del deber de veracidad informativa debida a los clientes de la entidad, y al público en general, así como el incumplimiento del deber de confidencialidad sobre los datos recibidos de la Central de Información de Riesgos, su uso para fines diferentes de los previstos en la Ley reguladora de la misma, o la solicitud de informes sobre personas titulares de riesgos fuera de los casos expresamente autorizados en dicha Ley, cuando no sean constitutivas de infracción muy grave.

h) La realización de actos fraudulentos o la utilización de personas físicas o jurídicas interpuestas con la finalidad de conseguir un resultado contrario a las normas de ordenación y disciplina, siempre que no sea calificada como muy grave.

i) Siempre que no sea constitutivo de ilícito penal, la cesión del remate de bienes embargados por las Cajas efectuada por éstas a favor de los miembros del Consejo de Administración o de los miembros de la Comisión de Control, bien directamente o a través de persona física o jurídica interpuesta. Se considerará infracción grave del Director General la cesión del remate efectuada a favor de los empleados de la Caja, directamente o por persona interpuesta, salvo cuando ésta haya sido acordada por el Consejo de Administración o sus Comisiones Delegadas, en cuyo caso la infracción grave correspondería a dichos órganos de gobierno.

j) La adquisición mediante subasta judicial, directamente o por persona física o jurídica interpuesta, por los miembros del Consejo de Administración, por los miembros de la Comisión de Control, por el Director General o demás personal de dirección de la Caja, de bienes embargados por ésta.

k) El incumplimiento de normas sobre cumpli-mentación de estados de rendición de cuentas, comunicación de datos y demás documentos previstos por la normativa autonómica.

I) La vulneración de las normas reguladoras de los procesos electorales para la elección y designación de los órganos de gobierno, cuando no sea constitutiva de infracción muy grave, o la comisión de irregularidades en los mismos. A estos efectos, se considerarán irregularidades las conductas que no respeten los principios de legalidad, transparencia, publicidad, proporcionalidad o participación democrática. En particular, se considerarán irregularidades:

La solicitud directa o indirecta del voto de algún elector, o inducirle a la abstención, por medio de

recompensas, dádivas, remuneraciones o promesas de las mismas.

La presión con violencia o intimidación sobre los electores para que no usen su derecho, lo ejerciten contra su voluntad o descubran el secreto de voto.

Impedir o dificultar injustificadamente la entrada, salida o permanencia de los electores, candidatos, apoderados, interventores y notarios en los lugares en los que se realicen actos del proceso electoral.

m) La utilización por la Caja de Ahorros de denominaciones que puedan inducir a error al público sobre la identidad de la propia Caja o confusión con la denominación de otra entidad de crédito con domicilio social en la Comunidad Autónoma.

n) La utilización de la denominación u otros elementos identificativos, propagandísticos o publicitarios propios de las Cajas por personas o entidades no inscritas en el Registro de Cajas de Ahorro.

o) La comisión de una infracción leve, si en los cinco años anteriores hubiera sido impuesta sanción firme por el mismo tipo de infracción.

p) Presentar la Caja de Ahorros o el grupo consolidable al que pertenezca, deficiencias en la organización administrativa y contable, o en los procedimientos de control interno, incluidos los relativos a la gestión de riesgos, una vez haya transcurrido el plazo concedido al efecto para su subsanación por las autoridades competentes, y siempre que ello no constituya infracción muy grave.

q) La efectiva administración o dirección de las Cajas de Ahorro por personas que no ejerzan de derecho en las mismas un cargo de dicha naturaleza.

r) El incumplimiento del deber de secreto previsto en el artículo 41.4 de la presente Ley.»

Dos. El apartado 4 del artículo 98 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 98. Sanciones.

4. Por la comisión de las infracciones muy graves o graves a que se refieren los artículos 94.1.k), 95.1.1) y r), y 95.3 de la presente Ley, a los compromisarios, a los candidatos, y a quienes ejerzan cargos en los órganos de gobierno o asistan a sus reuniones, se les impondrán las sanciones siguientes:

a) Multa a cada responsable por importe no superior a 12.000 euros.

b) Separación del cargo.

c) Inhabilitación para la participación en procesos electorales durante los cinco años siguientes.»

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para adoptar las medidas y dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo reglamentario de esta Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 28 de marzo de 2007.-EI Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.

(Publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, suplemento al número 73, de 16 de abril de 2007)
Pág. 2 de 2 Pag -   
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife