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LEYES DE MURCIA
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LEY 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento.
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BOE núm. 8

Martes 9 enero 2OO1

883

542 LEY 3/2OOO, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 3/ 2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30. Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. El agua es el recurso natural más escaso en la Región de Murcia y su búsqueda constituye un afán permanente en la historia de su territorio donde la vida y la actividad socioeconómica han dependido siempre de su disponibilidad.

Por ello, la cuenca del río Segura, donde se ubica casi toda esta Región, es un mosaico de obras hidráulicas que testimonian la forma con que las culturas mediterráneas se aproximaron al déficit hídrico que afecta a esta parte de la Península Ibérica.

Presas, cauces, embalses de regulación, acueductos para trasvasar agua de otras cuencas y obras de defensa contra avenidas son realidades físicas sin las cuales no se entendería el desarrollo del regadío, la agricultura intensiva, el progreso de pueblos y ciudades, el turismo, la industria y todo cuanto sirve de fundamento para el bienestar de los murcianos.

Las características físicas naturales y, principalmente, las escasas lluvias propias del clima semiárido proporcionan recursos hídricos muy limitados a la Región de Murcia que son insuficientes para atender las demandas generadas por la agricultura y, por tanto, para la satisfacción de las necesidades del calendario de riegos, se ha de alterar el régimen natural de las aguas mediante importantes obras de regulación y conducción.

El importante desarrollo urbanístico y el crecimiento de las poblaciones ocurrido durante los últimos años ha incrementado a su vez la demanda de agua para abastecimiento urbano como lógica respuesta al progreso económico, el aumento de calidad de vida de los ciudadanos y la intensificación del turismo especialmente en el litoral regional.

La Ley 7/1 985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, señala como competencia de los municipios el tratamiento de las aguas residuales. Una adecuada protección de la calidad de las aguas requiere infraestructuras de recogida y conducción de las aguas usadas y exige instalaciones adecuadas para su tratamiento. Pero no es suficiente con disponer de infraestructuras de saneamiento y depuración.

También hay que mantenerlas en funcionamiento y conservarlas adecuadamente. En la Región de Murcia destaca la insuficiencia de acciones de conservación y explotación de los sistemas e infraestructuras de depuración existentes, motivada por la escasez de los medios aplicados, por deficiencias técnicas y, sobre todo, por carecer la mayoría de los municipios de un régimen económico, basado en la exacción de un canon o tarifa, suficiente y finalista, que permita financiar los costes correspondientes.

El desarrollo industrial de la Región de Murcia ha sido importante en los últimos años. Sin embargo, la modernización e incremento de la producción de los

sectores industriales no ha evolucionado al mismo ritmo que la demanda de adaptación medioambiental, principalmente en cuanto a la implantación de instalaciones de depuración en origen. La industria regional, fundamentalmente asociada a la agricultura, es una gran consumidora de agua y sus residuos líquidos incorporan altas cargas de contaminantes que, aunque biodegra-dables, exigen una depuración muy enérgica en origen que es preciso mejorar y, en algunos casos, debe tenerse en cuenta para introducir cambios en los procesos productivos en orden a la disminución del consumo de agua. Los convenios acordados recientemente entre los representantes de los sectores industriales y la Administración Regional permiten avanzar en esta dirección y, por tanto, en la adecuación medioambiental de sus procesos.

Los cambios culturales y sociales de los últimos tiempos han generado reivindicaciones en cuanto a una nueva cultura de conservación y protección del recurso agua y de desarrollo económico en armonía con el medio ambiente: es la cultura del desarrollo sostenible. Su implantación se considera como medio necesario para aumentar la calidad de vida de todos los ciudadanos. Por ello, en relación con el agua, el latente conflicto cantidad versus calidad debe ser resuelto por nuestra sociedad mediante políticas del agua que fomenten el ahorro, la reutilización, la lucha contra la contaminación y, en su caso, la depuración hasta niveles suficientes para que se integre limpiamente en el ciclo hidrológico.

Estos nuevos planteamientos y valores de la sociedad actual están presentes en las normas del derecho positivo. La Constitución Española recoge el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y manda a los poderes públicos que velen por la utilización racional de los recursos natura|es. La Ley 29/ 1985, de 2 de agosto, de Aguas, modificada por la Ley 46/ 1 999, de 13 de diciembre, prevé medidas para mejorar la calidad de las aguas continentales e, igualmente, la Ley 22/ 1988, de 28 de julio, de Costas, también lo ordena en relación con las aguas marítimas.

La Unión Europea ha generado un derecho medioambiental que, a consecuencia de nuestra adhesión a la Comunidad Europea, es de aplicación en España. El Acta única Europea (1986) incorporó el medio ambiente al acervo comunitario consagrando como principios de actuación la prevención, la corrección en la fuente, quien contamina paga y el de subsidiariedad. El Tratado de Maastricht (1992), entre otros, introdujo el objetivo de desarrollo sostenible. El Tratado de Amsterdam (1997) y, en general, todas las actuaciones comunitarias en los últimos años han desarrollado e impulsado esta política.

La Directiva 91/ 271/ CEE, del Consejo, de 21 de mayo, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, establece que los Estados miembros adoptarán medidas para garantizar el tratamiento correcto del vertido, establece fechas concretas y niveles de calidad de las aguas depuradas de acuerdo con el medio receptor y la importancia de la correspondiente aglomeración urbana.

Además de las actuaciones normativas, la Unión Europea también ha establecido instrumentos de carácter económico para el fomento de las infraestructuras necesarias. La implantación y aplicación de fondos estructurales y de cohesión constituye un apoyo decisivo e imprescindible para las acciones de saneamiento y depuración que acometen las Administraciones públicas.

Potenciadas por estas ayudas comunitarias, las Administraciones locales y, fundamentalmente, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia han ejecutado, o están ejecutando, importantes infraestructuras para el tratamiento de las aguas residuales urbanas en consonancia con las exigencias de la sociedad.
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