TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE MURCIA
Volver a Leyes de Murcia
LEY 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento.
Pág. 2 de 9 Pag -  Pag +
Versión para imprimir 

884

Martes 9 enero 2OO1

BOE núm. 8

Asimismo, la Administración del Estado ha intervenido en la realización y financiación de estructuras, declaradas de interés general del Estado y, posteriormente de forma más ordenada, mediante las actuaciones previstas en al Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 1 7 de febrero de 1 995. Este plan, además de realizar el diagnóstico de la cuestión en España, determina los objetivos y límites de la actuación futura, las medidas de fomento de reducción progresiva de la carga contaminante, los programas de infraestructuras y su financiación.

La Ley 1/1995 de Protección del Medio Ambiente es una importante referencia de la política de defensa del medio ambiente, y en particular, de la calidad de las aguas. Esta Ley regula, entre otros aspectos, los planes de incentivos a las inversiones para reducir la contaminación, para la recuperación y reutiNzación de los residuos así como establece los mecanismos de adecuación de las industrias a las exigencias medioambientales. También regula las condiciones de los vertidos de aguas residuales al alcantarillado y define los correspondientes instrumentos de disciplina ambiental.

El Decreto 16/1999, de 22 de abril, sobre Vertidos de Aguas Residuales Industriales al alcantarillado, complementado por las correspondientes ordenanzas municipales, que desarrolla esta materia es uno de los instrumentos básicos para garantizar el tratamiento de las aguas residuales en las instalaciones públicas. Es preciso no obstante un decidido impulso para la puesta en práctica y aplicación de esta normativa lo cual exige la colaboración y la actuación coordinada entre las distintas administraciones.

Asimismo, la Ley 1/1 995, regula los aspectos de estudio y evaluación del impacto ambiental. Efectivamente la Ley prevé expresamente la obligatoriedad de evaluación del impacto ambiental, tanto en los planes de saneamiento y depuración de aguas residuales como en los proyectos de obras de estaciones depuradoras de aguas residuales.

La tecnología de depuración avanza en cuanto a la perfección de los tratamientos propiamente dichos en orden a incrementar la calidad del efluente y a la disminución del impacto ambiental causado (olores, fangos, impacto visual) lo que se traduce en una mejora constante del diseño de las plantas de depuración de aguas y del tratamiento y destino de los fangos.

El Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, además de trasponer la Directiva 91/ 271/ CEE, antes mencionada, complementa el régimen jurídico establecido en la Ley de Aguas y en la Ley de Costas en cuanto a protección de la calidad de las aguas se refiere.

El Real Decreto 1664/ 1998, de 24 de julio, aprobó el Plan Hidrológico de la Cuenca del Segura. Su contenido normativo, incluido en la Orden de 1 3 de agosto de 1999, determina el marco de actuación, en lo que se refiere a calidad de las aguas, ordenación de los vertidos, protección, conservación y recuperación del recurso y su entorno dentro de su ámbito territorial.

En relación sistemática con las distintas normas jurídicas y en armonía con los principios y criterios antes expuestos, esta Ley instaura el marco jurídico que permitirá el efectivo saneamiento y depuración de las aguas residuales urbanas generadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Además, da respuesta a dos resoluciones aprobadas por el Pleno de la Asamblea Regional, celebrado los días 9 y 1 O de septiembre de 1 998 para debatir la actuación política del Consejo de Gobierno. En esa ocasión la Asamblea instó al Ejecutivo para que promoviera una Ley de

Saneamiento y Depuración de aguas residuales de la Región de Murcia que garantice una actuación coordinada y eficaz de las distintas administraciones públicas competentes en la materia y que regule el régimen económico-financiero preciso para asegurar el funcionamiento de las instalaciones de saneamiento y depuración.

La competencia para legislar en esta materia está prevista en el artículo 11.3 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, modificado por la Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio, que le atribuye el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del estado en materia de protección del medio ambiente.

2. La Ley se compone de treinta y dos artículos estructurados en cuatro capítulos, seis disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.

La Ley regula la intervención de la Comunidad Autónoma en lo referente al saneamiento y depuración de aguas residuales; declara de interés regional la planificación, construcción, gestión, conservación y explotación de las obras e instalaciones necesarias para conducir y depurar las aguas residuales urbanas procedentes de las redes municipales de alcantarillado.

De esta forma, siendo respetuosa con las competencias municipales, complementa y perfecciona lo establecido en la legislación de régimen local mediante una regulación normativa que garantiza la actuación coordinada de las distintas administraciones públicas y la armonía con los instrumentos de ordenación y protección del territorio.

3. La Ley introduce el Plan de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales como instrumento de la planificación que aportará la perspectiva global, territorial y temporal para dar respuesta a un problema que excede los límites municipales, el de una cuenca hidrográfica o, en el orden temporal, supera la vigencia del presupuesto anual. Este instrumento tiene naturaleza de directriz sectorial conforme a la legislación de medio ambiente y ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma. Asimismo es acorde con los criterios de las directivas comunitarias y la legislación básica del Estado.

La tramitación del Plan, presidida por la transparencia y la información, se verá enriquecida por la orientación medioambiental, territorial y del recurso hídrico que aportarán los respectivos consejos asesores regionales, así como la participación de administraciones afectadas y, en general, de la sociedad a través de la información pública.

4. La Ley establece una Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales que desarrollará y complementará las funciones que en esta materia corresponden a la Comunidad Autónoma con la que se relacionará por medio de la Consejería competente en saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas. Se configura como una entidad de derecho público y, con las debidas garantías jurídicas, aportará agilidad y eficacia en el desarrollo de las actividades que se le encomiendan.

En su estructura administrativa superior participan representantes de las principales áreas afectadas de la Administración Regional y, en especial, de la Consejería que tiene encomendadas las competencias de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas. Además, para garantizar la coordinación con otras administraciones y sectores sociales, se establece la creación de un Consejo de Participación con representación de los municipios, de la Administración del Estado y de los usuarios.

El objetivo principal de la Entidad es garantizar la explotación y conservación de las instalaciones públicas de saneamiento y depuración. Para ello recauda el canon de saneamiento y se ocupa de gestionar la explotación
Pág. 2 de 9 Pag -  Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife