TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE MURCIA
Volver a Leyes de Murcia
LEY 10/2006, de 27 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia.
Pág. 2 de 4 Pag -  Pag +
Versión para imprimir 

BOE núm. 111

Miércoles 9 mayo 2007

19953

Planificación Energética Regional 2003/2012, en la que se propone una disminución global del consumo de energía del 7% en el periodo de planificación, alcanzando la cifra del 11% de disminución del consumo anual de energía a partir del año 2012.

En el convencimiento de que el uso de las energías renovables es una vía inestimable para dar solución a las necesidades de abastecimiento energético y de combatir los problemas inherentes al cambio climático, se impulsar desde esta Ley el aprovechamiento de los recursos energéticos renovables presentes en nuestra Región.

En primer lugar, la Ley establece el principio de la primacía de las energías renovables, mediante el cual las imbuye del carácter necesario para vencer las barreras que aún hoy en día encuentran para su expansión. Materializa esta decisión mediante el uso de directrices, planes y programas de impulso y a su vez dota a la Administración regional de los mecanismos necesarios para vencer las barreras de implantación y acceso a las redes de energía que aún subsisten en el sistema energético. Recoge la Ley la necesidad de ordenar la explotación de las energías renovables en aras del interés público, mediante la creación de la figura administrativa denominada «Autorización de Aprovechamiento», la cual no sólo pretende aunar los procedimientos administrativos, sino que también lleva a considerar, en la decisión a adoptar, el resultado de lo que se plasma como balance energético ambiental, balance en el cual no sólo deben considerarse los aspectos puramente sectoriales, sino también otros como el impacto económico social o la vertebración del territorio a la hora de decidir sobre la idoneidad de la instalación de un determinado aprovechamiento de energías renovables.

De otra parte, el fuerte crecimiento de las necesidades energéticas en nuestra Región, ocasionadas por el aumento de las condiciones de bienestar de los ciudadanos, así como por la pujanza de nuestra actividad económica, constituye una razón adicional de peso a la hora de elaborar esta Ley, cuyos objetivos pasan por fomentar la reducción en nuestros consumos energéticos, avanzando en las pautas de los usos responsables de la energía en todas sus formas. Reducciones de consumo que han de venir de la mano de la modernización, el desarrollo y la innovación de los equipos consumidores de energía, a la vez que de establecer unas pautas naturales de utilización racional de la energía en todos los estamentos de nuestra sociedad, que deberán impulsarse desde la Administración en colaboración con los agentes del sector. En esta línea la Administración regional asume el compromiso de dotar a sus edificios de instalaciones necesarias para el aprovechamiento de las energías renovables, así como para alcanzar la máxima eficiencia en el consumo de energía, dándose un plazo de diez años para alcanzar este objetivo.

Los postulados recogidos en esta Ley, en su aspecto puramente estratégico, propiciarán una reducción de nuestra dependencia de terceros en el abastecimiento energético, y un aumento de la diversificación de las fuentes de energía, actuales y futuras. Desde un punto de vista económico las familias tendrán la oportunidad de reducir sus consumos y por lo tanto su factura energética; a la vez que las empresas aumentarán su competitividad al ser más eficientes en el uso de la energía y, como colofón, nuestro entorno medioambiental se verá beneficiado fundamentalmente con una reducción de las emisiones de gases a la atmósfera.

Merece especial mención en esta Ley la producción agua y su relación con la energía. Las tecnologías de producción de agua a partir de agua de mar o aguas salobres son intensivas en el consumo de energía, por lo que, proyectos destinados a la producción de agua, que incorpo-

ren para su consumo fuentes de energías renovables, deben de ser objeto de un apoyo específico, máxime si en ellos se aunan tecnologías de ahorro y eficiencia energética que redunden en el precio de este bien tan escaso en nuestra Región.

IV

Aborda la presente Ley la necesidad de establecer una planificación energética regional en el seno de la planificación estatal que, en colaboración con los agentes del sector energético, tendrá por objetivo el establecimiento de un conjunto de medidas y acciones tendentes a alcanzar un modelo de funcionamiento del sistema energético regional que posibilite el acceso a todos los ciudadanos de la Región a las fuentes de energía en condiciones de igualdad, calidad y seguridad, en el marco del denominado desarrollo sostenible.

V

No olvida la Ley la necesidad de que las instalaciones y los equipos, que al amparo de ella se ejecuten, deban cumplir su funcionalidad a lo largo de toda su vida útil, más aún cuando un gran número de aquellas instalaciones y equipos serán beneficiarios de ayudas públicas; por ello, se establece la obligatoriedad de garantizar sus prestaciones mediante las adecuadas certificaciones de equipos y productos.

Igualmente se establecen las condiciones de las empresas que han de conformar el tejido de una industria emergente, asociada al aprovechamiento de las fuentes de energía renovables y al uso racional de la energía. Al establecer condiciones de capacitación de estas empresas se consigue el doble objetivo de dotar de una mayor calidad a las instalaciones, a la vez que se cualifica a los integrantes de las mismas.

Para verificar el cumplimiento de los parámetros y rendimientos de las instalaciones se introduce la figura de la empresa colaboradora de la Administración en materia de energías renovables y ahorro y eficiencia energética.

Cobra especial importancia la posibilidad de impulsar la creación de la Entidad de Certificación Energética, organismo que vendrá a facilitar la gestión de las actuaciones relacionadas con el cumplimiento de la legislación de energías renovables y ahorro y eficiencia energética.

VI

La presente Ley confiere especial relevancia a la investigación, al desarrollo y la innovación, en el convencimiento de que de la mano de ellas se lograrán los nuevos desarrollos tecnológicos que permitirán a nuestra sociedad y a las generaciones futuras explotar nuevas fuentes y formas de aprovechamiento de la energía, que ayudarán a satisfacer nuestras necesidades presentes y futuras en un desarrollo compatible con el respeto al medio ambiente.

La actual sociedad del conocimiento requiere el fortalecimiento permanente de los procesos y las fuentes capaces de crear y extender la innovación mediante mecanismos de transferencia eficaces e infraestructuras tecnológicas adecuadas. Con esta finalidad, se propone la creación de un Centro de Innovación en Energías Renovables y Eficiencia Energética.

Estas iniciativas sólo se pueden abordar con un sector energético regional consolidado y agentes que dispongan de la capacidad y la voluntad de contribuir decisivamente al enriquecimiento de su entorno, por lo que las políticas públicas habrán de impulsar acciones de formación en todos los niveles educativos de manera que la promoción de estas tecnologías y la implantación de los nuevos hábitos se conviertan efectivamente en el gran pilar del desarrollo energético de una Región que aspira a integrarse de
Pág. 2 de 4 Pag -  Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife