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LEYES DE MADRID
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LEY 3/2006, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2007.
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20706

Lunes 14 mayo 2007

BOE núm. 115

aumento de la productividad y la mejora de seguridad en el trabajo.

La consolidación de los recursos disponibles en la lucha contra la violencia de género, la promoción de la igualdad de la mujer, la conciliación de la vida laboral y personal, la lucha contra la discriminación, el impulso de la transversalidad y la formación en igualdad son los instrumentos que la Administración Regional pondrá a disposición de la sociedad madrileña para mejorar la situación de la mujer.

La estabilidad institucional, la garantía de seguridad jurídica y el apoyo y respecto de la libre iniciativa conforman el entorno que ha permitido a la economía madrileña crecer y desenvolverse de modo destacado durante los últimos años. La Comunidad, no obstante, incidirá en el fomento y estímulo de aquellas áreas que considera estratégicas, impulsando la innovación tecnológica, incentivando al pequeño comercio y al autónomo y potenciando la difusión de Madrid como destino turístico y de inversiones.

Las infraestructuras educativas, tanto universitarias como no universitarias, recibirán un fuerte impulso en 2007. En este marco, la mejora en el nivel de calidad del sistema educativo, se verá acompañada por el apoyo al acceso a la cultura y al deporte. Destacan en este aspecto los proyectos de intensificación de las actividades del Plan de Fomento de la Lectura y la potenciación de actividades deportivas en los Institutos de Enseñanza Secundaria.

El Presupuesto 2007 apuesta por la formación bruta de capital, con especial intensidad en infraestructuras del transporte, educación, vivienda, medio ambiente y cultura. Se destinarán importantes inversiones para la construcción de carreteras, accesos, enlaces, duplicaciones de calzadas, variantes de poblaciones, así como para el acondicionamiento de las infraestructuras ya existentes. Continúa en ejecución el Plan de Vivienda 2005-2008 que amplía el número de beneficiarios. En materia medioambiental la conservación, recuperación y promoción de los valores naturales de nuestra región son un objetivo fundamental que se concreta en el Plan Forestal que tiene como fin la repoblación forestal, además se dedica especial atención a la prevención y lucha contra los incendios forestales.

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en el contenido de la Ley de Presupuestos se distinguen dos tipos de preceptos, en primer lugar los que responden al contenido mínimo, necesario e indisponible de la misma, que está constituido por la determinación de la previsión de ingresos y la autorización de gastos y, por otro lado, los que conforman lo que se ha denominado por la citada jurisprudencia como contenido eventual, en la medida que se trata de materias que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gastos o los criterios de política económica general, que sean complemento para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los Presupuestos y de la política económica del Gobierno.

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2007 consta de 6 títulos de cuyo contenido pueden reseñarse los siguientes aspectos:

El Título I, «De los créditos presupuestarios», conforma la parte principal del contenido calificado como esencial, en la medida en que el Capítulo I del mismo incluye la totalidad de los gastos e ingresos que conforman los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid integrados por los Presupuestos de las Instituciones y de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, de sus Empresas Públicas y Entes Públicos, a los que se refieren los artículos 5 y 6 de la Ley

9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Igualmente se recogen en este Capítulo I los importes relativos a los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad de Madrid.

El Capítulo II contiene normas sobre el carácter limitativo y vinculante de los créditos, estableciéndose la vinculación a nivel de artículo para todos los capítulos de la clasificación económica, lo cual facilitará y agilizará la ejecución presupuestaria. Se regula también el régimen de modificación de los créditos presupuestarios, estableciendo limitaciones específicas para las transferencias de créditos destinados a Planes Especiales de Actuaciones e Inversiones, gastos asociados a ingresos, o al Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA). Igualmente se regulan determinadas excepciones a las limitaciones para las transferencias de crédito previstas en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre. Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

EITítulo II, «De los gastos de personal», consta de dos Capítulos, el I «De los gastos de personal al servicio del sector público de la comunidad de Madrid», regula el régimen de retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid, distinguiendo según sea la relación laboral, funcionarial o estatutaria. El incremento anual de las retribuciones para el ejercicio 2007 se ha establecido en un 2 por 100. Adicionalmente la masa salarial experimentará un incremento del 1 por 100.

Se regula la Oferta de Empleo Público que incluirá aquellas plazas que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Al igual que en ejercicios anteriores se establecen restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a esta un carácter excepcional vinculado a necesidades urgentes e inaplazables.

Otras disposiciones en materia de personal, incluidas en el Capítulo II, se refieren a los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario, la prohibición de ingresos atípi-cos, la prohibición de cláusulas indemnizatorias, o los requisitos para la contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones.

EITítulo III, «De las operaciones financieras», se divide en dos capítulos. En el I «Operaciones de crédito» se regula fundamentalmente el límite del endeudamiento y la autorización de la cuantía para el endeudamiento anual de la Comunidad de Madrid, los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas, las Empresas Públicas y demás Entes Públicos que se clasifiquen en el Sector de Administraciones Públicas de acuerdo con el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (SEC95). En el Capítulo II «Tesorería», se recogen una serie de medidas para garantizar una correcta ejecución de las funciones de tesorería y que afectan a la autorización para la apertura de cuentas bancarias y a la fijación de la cuantía mínima para que se acuerde la no liquidación y exacción de deudas.

EITítulo IV, «Procedimientos de gestión presupuestaria», estructurado en cinco Capítulos, establece, en el I, la cuantía que delimita la competencia reservada al Gobierno de la Comunidad de Madrid para la autorización de gastos.

En el Capítulo II se fijan los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos y se atribuye al Gobierno de la Comunidad la competencia para autorizar el número máximo de nuevas unidades a concertar en centros privados sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2007-2008.

El régimen presupuestario de las Universidades Públicas de Madrid y la liquidación de las transferencias a los
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