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LEYES DE MADRID
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LEY 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOE núm. 115

Lunes 14 mayo 2007

20727

9769 LEY 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo:

PREÁMBULO

El cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2007, hace conveniente la adopción de un conjunto de medidas normativas. De este modo, la presente Ley contiene la regulación de una serie de materias vinculadas a la consecución de los citados objetivos, cuyo contenido esencial lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria, si bien, se incluyen también otras medidas de carácter administrativo que afectan fundamentalmente al régimen de subvenciones, patrimonio, gestión de recursos humanos y organización administrativa.

I

La Comunidad de Madrid ejerce a través de esta Ley las competencias normativas que le otorga, en relación con los tributos estatales cedidos, la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, y, en relación con los tributos propios, las competencias que le otorgan los artículos 157 de la Constitución española y 17b) de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Con la finalidad de mejorar la equidad y favorecer el crecimiento económico en la región, se reduce la escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en un punto. El Gobierno, en desarrollo de sus principios directores de la política económica, el crecimiento económico equilibrado y sostenido así como la mejora del bienestar y la cohesión social, procede a actuar en la imposición sobre la renta de las personas residentes en la Comunidad.

Dada la nueva configuración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que pasa a gravar las rentas del ahorro (rentas del capital mobiliario y las ganancias y pérdidas patrimoniales) al tipo del 18 por 100, mientras

que las rentas de los trabajadores por cuenta propia y ajena se someten a la tarifa, se ha considerado necesario reducir la tributación de estas últimas rentas.

Esta mayor equidad del impuesto autonómico se ve también contrastada por el aumento de progresividad asociado a la rebaja de la tarifa autonómica, ya que el beneficio fiscal que se deriva de esta reducción afecta especialmente a los contribuyentes con menores niveles de renta.

Además de esta medida, que convierte a la Comunidad de Madrid en la primera Comunidad autónoma que efectúa una rebaja de su escala, se establecen las deducciones aplicables sobre la cuota íntegra autonómica, en las que, si bien se mantienen las mismas que han estado vigentes durante 2006, se producen dos modificaciones significativas: por un lado, se ampljan, en la misma medida en que se ha incrementado el índice de Precios al Consumo, los límites de nivel de renta que han de respetarse para la aplicación de algunas de ellas; y, por otro lado, se establece un límite específico para la deducción por donativos a fundaciones, sin que se tenga en cuenta la base de deducción aplicada en la normativa estatal.

En el Impuesto sobre el Patrimonio se conservan los mínimos exentos establecidos para la Comunidad de Madrid en la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se regulan las reducciones de la base imponible aplicables a las adquisiciones «mortis causa», la tarifa y los coeficientes correctores de la cuota, y las bonificaciones en cuota. En esta Ley se recogen las disposiciones que ya han estado vigentes durante el año 2006 con una novedad destacable: se amplía la bonificación en la cuota para las adquisiciones «mortis causa», que ya resultaba de aplicación a los descendientes del causante menores de veintiún años, a todos los descendientes, así como a los ascendientes y al cónyuge del mismo.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se regulan los tipos impositivos aplicables a las transmisiones de inmuebles en la modalidad «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» y a los documentos notariales en la modalidad «Actos Jurídicos Documentados». En esta Ley se conservan las disposiciones vigentes durante el año 2006.

En la tributación sobre el juego se regulan la base imponible y el tipo tributario aplicable a una nueva modalidad de juego, la del bingo electrónico.

En relación con el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, se suprime una tasa y se realizan modificaciones de carácter técnico en otras seis sin impacto recaudatorio.

El capítulo II contiene varias modificaciones a la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, cuya inclusión se justifica por diversos motivos que seguidamente se exponen.

En el artículo 4 se amplían los supuestos de concesión de subvenciones por razones de interés público, social, económico u otras debidamente justificadas, eliminando, en aquellos supuestos en que las circunstancias de interés público sean evidentes, la limitación en función de los sujetos beneficiarios, cuando estos no puedan calificarse de entidades sin ánimo de lucro. En consonancia con lo anterior, se modifica el apartado 1 del artículo 6, que establece que la documentación a que se refiere el artículo 4 tiene el carácter de base reguladora.

Las modificaciones de estos preceptos responden, igualmente, a la necesidad de adaptar la normativa autonómica a la legislación básica del Estado.

Por otro lado, se adecúa el contenido del artículo 8 a lo dispuesto en el artículo 16 de Ley 31/1995, de 8 de noviem-
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