TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE MADRID
Volver a Leyes de Madrid
LEY 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Pág. 2 de 4 Pag -  Pag +
Versión para imprimir 

20728

Lunes 14 mayo 2007

BOE núm. 115

bre, de Prevención de Riesgos Laborales, en la redacción dada por la Ley 54/2003, de 12 diciembre, de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, que obliga al empresario a implantar y aplicar un plan de prevención de riesgos laborales, siendo los instrumentos esenciales de ese plan, la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva.

Finalmente, en el artículo 12 se habilita al Gobierno a implantar, si así lo estima conveniente, la fiscalización previa limitada en las ayudas y subvenciones públicas que estén dentro del ámbito de aplicación de esa Ley, mediante una remisión expresa al artículo 85 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

También en este capítulo, se modifica el apartado 2 del artículo 22 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre. Electoral de la Comunidad de Madrid, con el fin de aclarar que corresponde a la Comunidad de Madrid la financiación de los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales, o de propaganda y publicidad electoral, cuando las elecciones a la Asamblea de Madrid no coincidan con otro proceso electoral.

El capítulo III de la Ley contiene modificaciones a la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

Se modifica el artículo 24 de la Ley con el objeto de regular expresamente la competencia para realizar el cambio de adscripción de los bienes muebles en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Con la nueva regulación se residencia la competencia en los órganos correspondientes de las Consejerías, Organismos o Entes públicos interesados en la adscripción, de acuerdo con la atribución competencial genérica que tienen estos órganos sobre los bienes muebles en la Ley.

Por otro lado, y en consonancia con lo dispuesto en la legislación básica estatal, se eleva de cincuenta a setenta y cinco años, incluidas las prórrogas, el plazo máximo para las concesiones administrativas de utilización y aprovechamiento de los bienes de dominio público con instalaciones u obras de carácter permanente, unificando el plazo máximo de duración de todas las concesiones demaniales.

Con la modificación del artículo 49 de la Ley se flexibi-lizan los requisitos que han de reunir los bienes inmuebles para su enajenación, de forma que se permita su venta en el caso de que estos sean litigiosos, si bien, con importantes cautelas que aseguren, en todo caso, el conocimiento por el adquirente de las condiciones del bien, así como de las consecuencias y riesgos derivados del litigio que pudieran afectarle. Por otro lado, se define qué se entiende por bien litigioso.

Respecto a la enajenación de bienes inmuebles y muebles, se amplían sus formas de adjudicación incluyendo junto a la subasta pública, el concurso, permitiendo de esta manera introducir otros criterios que se estimen procedentes distintos del económico.

En este mismo sentido, se amplían las formas de adjudicación de acciones, participaciones y valores, incluyendo junto a la subasta el concurso, lo que permite introducir otros criterios que se estimen procedentes distintos del económico.

IV

En el capítulo IV, bajo la rúbrica «Recursos Humanos» se introducen dos medidas que afectan al personal sanitario.

La situación excepcional que se va a producir con la apertura de nuevos hospitales en la Comunidad de

Madrid, conlleva la necesidad de efectuar una redistribución de la población asignada,actualmente a los centros sanitarios existentes en cada Área de Salud, entre todos los hospitales, incluidos los de nueva creación.

En aras a la planificación eficiente de los recursos con los que cuenta el Servicio Madrileño de Salud, se sientan las bases para lograr una redistribución de sus efectivos, a fin de adaptar las plantillas a las necesidades asistencia-les que demande la población y acercar la asistencia hacia el lugar en el que reside cada ciudadano.

Además, se incorpora una medida dirigida específicamente al personal estatutario fijo de la Comunidad de Madrid cuyas retribuciones se vieron afectadas por la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre Retribuciones del Personal Estatutario del Instituto Nacional de la Salud.

También en materia de recursos humanos, se incorpora la disposición adicional segunda en cuya virtud se atribuye al Gobierno, en cuanto órgano director de la política de personal, la facultad exclusiva de crear Juntas de Personal, y ello como consecuencia de los cambios introducidos en este aspecto por la Ley 21/2006, de 20 de junio, por la que se modifica la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

V

En el capítulo V se contienen algunas medidas relativas a organismos públicos de la Comunidad de Madrid.

El Gobierno regional, en aplicación de una política orientada a alcanzar formas cada vez más efectivas y eficientes de gestión del conjunto de recursos, medios organizativos y acciones del sistema sanitario, ha dispuesto la creación de empresas públicas que tendrán por objeto llevar a cabo la gestión de los nuevos hospitales construidos en el marco del Plan de Infraestructuras Sanitarias 2004-2007, teniendo como finalidad optimizar la satisfacción del derecho a la protección de la salud y las necesidades sanitarias de la población.

Se crea el Instituto de Nutrición y Trastornos Alimentarios de la Comunidad de Madrid, que se configura como un Ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre. Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

En la actualidad, la alimentación y el estado nutricio-nal participan de forma trascendente en el desarrollo de enfermedades que afectan de forma crítica a la población, contribuyendo a agravar trastornos del comportamiento alimentario como la anorexia y la bulimia, e incidiendo en enfermedades cardiovasculares, la diabetes y algunos tipos de cáncer.

En los últimos años se están produciendo desviaciones y desequilibrios en la alimentación de los consumidores, tanto por exceso, provocando altos índices de sobrepeso y obesidad, como por defecto, contribuyendo a agravar trastornos del comportamiento alimentario, como anorexia y bulimia. Ambos desequilibrios son especialmente preocupantes en niños y jóvenes. Por ello, es necesario llevar a cabo intervenciones coordinadas de todos los agentes implicados como son las empresas alimentarias, las instituciones de educación y deportes, los centros de investigación y formación, los profesionales del Sistema Sanitario y los medios de comunicación, para prevenir los trastornos de la alimentación.

Por otro lado, se adapta la composición del Consejo de Administración de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, a la nueva estructura de la Consejería de Justicia e Interior.

Finalmente, en consonancia con los pronunciamientos de la Sentencia del Tribunal Constitucional 206/2001, de 22 de octubre, se modifica la Ley 10/1999, de 16 de
Pág. 2 de 4 Pag -  Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife