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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 2/2007, de 8 de marzo, del Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha.
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Jueves 17 mayo 2007

BOE núm. 118

9937 LEY 2/2007, de 8 de marzo, del Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha.

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 9.2 de la Constitución Española establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, así como eliminar los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Respecto de la población juvenil, la Constitución Española da un paso adicional en su atención y preocupación por la consecución de su igualdad real al encomendar, en su artículo 48, a los poderes públicos, la promoción de las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha en su artículo 4.2 reitera lo establecido en el artículo 9.2 de la Constitución Española y concreta en el artículo 4.4.d), como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, el acceso de todos los ciudadanos de la Región a los niveles educativos y culturales que les permitan su realización cultural y social. A su vez el artículo 31.1.20.a reconoce la competencia exclusiva de la Junta de Comunidades en materia de promoción y ayuda a los jóvenes.

Es una realidad que las distintas etapas de la vida introducen una problemática diferente en sí mismas. En este sentido, la juventud supone un momento de especial importancia para la consolidación de habilidades, el desarrollo de valores y la consecución de las posibilidades materiales fundamentales para la emancipación plena como ciudadanos y ciudadanas.

En Castilla-La Mancha las personas jóvenes suponen la cuarta parte de la población. Como en el resto de España, este sector poblacional se encuentra con dificultades añadidas para conseguir las condiciones materiales que hagan efectiva su emancipación social y económica, como son las derivadas de la falta de experiencia laboral, la inestabilidad en el empleo o las existentes para el acceso a una vivienda. Todo ello configura un estado de cosas que hace que la emancipación del los jóvenes se vaya retrasando, estando en la actualidad en el entorno de los treinta años, por término medio.

Las distintas administraciones se han ocupado del desarrollo de planes, programas y medidas de actuación dirigidas a la juventud a través de los diferentes departamentos con responsabilidades en sectores tan diversos como educación, salud, empleo, medio ambiente o vivienda, entre otros, que van más allá de la actuación de los denominados propiamente «de juventud».

Esto ha llevado al desarrollo de las políticas integrales de juventud, conscientes de la necesidad de llevar a cabo medidas transversales a través de numerosos departamentos y diferentes administraciones, pero siempre desde la coordinación de todos los agentes implicados.

buscando la eficacia y la eficiencia en la actuación pública, propiciando a la vez la participación de los jóvenes en la programación, en la ejecución y en la evaluación de dichas políticas.

Después de la experiencia que supuso el inicio y desarrollo en nuestra Región, entre 1997 y 1999, del I Plan Joven, se abrió un proceso de estudio y análisis de la situación juvenil, abierto y participativo, que generó el II Plan Joven con vigencia para el período 2003-2007 y que fue aprobado por el Consejo de Gobierno el 1 de abril de 2003, configurándose como la línea de política integral en materia de juventud de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dicho Plan recoge, específicamente, la creación del Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha como instrumento idóneo para conseguir llevar a cabo los objetivos y aportar la suficiente coordinación interdepartamental, asegurando y reforzando la transversalidad de las medidas que afecten a la población juvenil.

Se concibe, pues, la creación de un organismo autónomo, adscrito a la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que, dotado de la suficiente autonomía de funcionamiento, permita alcanzar los objetivos del Gobierno en su política integral de Juventud, concediendo especial atención a las acciones de programación y coordinación de la gestión que esto conlleva.

El Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha tendrá como objeto programar, coordinar y ejecutar la política de juventud de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, garantizando la transversalidad para conseguir una mayor eficacia de las actuaciones y, así, favorecer la autonomía personal de la población joven.

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Creación y naturaleza jurídica.

1. Se crea el Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha como organismo autónomo adscrito a la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. El Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y dispone, para el cumplimiento de sus fines, de autonomía para la gestión de su propio patrimonio, y de los recursos humanos, financieros y materiales.

3. El Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha se regirá por la presente ley, las normas que la desarrollen y la legislación general que le sea de aplicación.

Artículo 2. Fines.

El Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha tendrá como fines esenciales:

a) La garantía de la transversalidad de las políticas de juventud de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) La coordinación de las actuaciones en materia de juventud de la administración regional.

c) El desarrollo de acciones para favorecer la autonomía personal de la población joven.

d) La participación de la juventud en el diseño de las políticas que afectan a su ámbito.

e) Defender los derechos de los jóvenes.

f) El desarrollo de las acciones encaminadas a la mejora de la calidad de vida de los jóvenes.

g) Contribuir a la consecución de la igualdad social de este colectivo.

h) Impulsar la prestación de servicio a la juventud.
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