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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 2/2007, de 8 de marzo, del Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha.
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BOE núm. 118

Jueves 17 mayo 2007

21025

Artículo 3. Funciones.

Para el cumplimiento de sus fines el Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha desarrollará las siguientes funciones:

a) La promoción de las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

b) La coordinación, seguimiento y supervisión de los programas de actuaciones departamentales o interdepartamentales en el ámbito de la juventud.

c) El impulso de la cooperación juvenil y el apoyo a la actividad asociativa de la juventud.

d) El fomento de la autonomía de la juventud complementando su proceso formativo y desarrollando su relación con el entorno social y natural.

e) La potenciación de la existencia de dinamizadores juveniles con especial atención a las zonas rurales.

f) La información y formación a los jóvenes en valores que promuevan una educación no formal basada en la tolerancia, la solidaridad e interculturalidad, favoreciendo los canales de comunicación que ofrecen las nuevas tecnologías y los medios alternativos.

g) La coordinación y gestión de estrategias que favorezcan el acceso de la juventud a la información, asesora-miento y orientación en temas de su interés.

h) La promoción de la movilidad juvenil, i) Realizar y fomentar estudios sobre la situación de los jóvenes Castellano-Manchegqs, en cuanto a su integración en la vida social, económica y cultural.

j) Crear gabinetes profesionales de formación en materia jurídico-económica, que permitan a los jóvenes un mejor acceso a la información, documentación y ase-soramiento necesario para desarrollar sus iniciativas y ejercer sus derechos.

k) Fomentar las relaciones y la cooperación entre organismos encargados de la temática juvenil, en otras Comunidades Autónomas y en el ámbito internacional.

I) Creación y mantenimiento del censo de instalaciones al servicio de la Juventud, dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

m) Fomentar y apoyar el voluntariado social a favor de la juventud.

n) Potenciar el desarrollo de actividades de tiempo libre, turismo e intercambios internacionales de los jóvenes, especialmente en los programas de la Unión Europea.

ñ) Contribuir con todas las administraciones públicas y el sector privado en el desarrollo de las políticas de juventud que éstas desarrollen.

o) Apoyar material y económicamente, el desarrollo de las iniciativas y proyectos de las asociaciones juveniles inscritas en el registro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como los proyectos de jóvenes particulares que sean novedosos y de interés social.

p) El Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha diseñará, para el desarrollo de sus funciones, planes de actuación y apoyará a aquéllos que estén basados en la participación de los jóvenes y en la colaboración institucional.

q) Cuantas funciones le sean encomendadas por las disposiciones vigentes.

CAPÍTULO II Organización del Instituto

Artículo 4. Órganos de dirección del Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha.

Son órganos de dirección del Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha:

a) El Consejo de Dirección.

b) La Dirección del Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha.

Artículos. Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección es el órgano superior de planificación y de programación del Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha.

2. El Consejo de Dirección se compone de:

a) Presidencia: La persona titular de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección del Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha.

c) Vocales:

1.° La persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer.

2.° Un representante, con rango, al menos, de Director o Directora General, de cada una de las Consejerías que integran la Administración Regional, designado por las personas titulares de las mismas.

3.° La persona titular de la Presidencia del Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha y dos personas representantes del Consejo elegidas por su asamblea.

4.° La persona titular de la Presidencia del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.

5.° La persona titular de la Presidencia de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha o persona en quien delegue.

6.° Un representante de la Universidad de Castilla-La Mancha y otro de la Universidad de Alcalá de Henares.

7° Tres personas de reconocido prestigio y acreditada trayectoria profesional en materia de juventud designadas por el Presidente del Consejo de Dirección a propuesta de la Dirección del Instituto.

8.° Un representante por cada una de las dos organizaciones sindicales con mayor representación en Castilla-La Mancha que cuenten con área de juventud.

9.° Un representante de jóvenes empresarios designado por la Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha.

d) La secretaría, que será desempeñada por un funcionario del Instituto.

Artículo 6. Funciones del Consejo de Dirección. Son funciones del Consejo de Dirección:

a) Aprobar los criterios generales de actuación del Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha y la programación anual.

b) Elevar al Consejo de Gobierno, para su aprobación, los Planes Integrales de Juventud.

c) Hacer el seguimiento y evaluación de los programas del Instituto.

d) Aprobar la memoria anual sobre gestión y funcionamiento del Instituto.

e) Conocer el anteproyecto de presupuestos y la propuesta de la relación de puestos de trabajo del Instituto.

f) Informar las propuestas sobre políticas de juventud que afecten al conjunto de la acción gubernamental, así como emitir informes a solicitud de los Consejos de Juventud.

g) Aprobar el Reglamento de Régimen interior del Instituto.

Artículo 7. Funcionamiento del Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, pudiendo celebrar reuniones extraordinarias por iniciativa de la Presidencia del Consejo de Dirección o de dos tercios de sus miembros.

2. La Presidencia convocará y presidirá las reuniones, funciones que podrán ser delegadas en las Vicepresidencia.
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