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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
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BOE núm. 118

Jueves 17 mayo 2007

21027

9938 LEY 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La participación efectiva de la sociedad en la programación general de la enseñanza a través de los distintos sectores que componen la comunidad educativa es un mandato de la Constitución Española de 1978 que recogen la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Estas normas básicas definen la participación como uno de los principios del sistema educativo y desarrollan el marco, los órganos y los procedimientos que la hacen posible. Asimismo establecen la responsabilidad que las administraciones educativas tienen en su impulso y la posibilidad de establecer espacios de colaboración y cooperación con las corporaciones locales.

La Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 4.2 que corresponde a los poderes públicos regionales facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de la Región. Asimismo, el artículo 37.1 de la citada norma otorga a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

En el desarrollo de esta competencia se aprobó la Ley 12/1999, de 3 de diciembre, del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, por la que se creó este órgano para la consulta y asesoramiento del Gobierno Regional y como órgano de participación de la sociedad castellano-man-chega en la programación general de la enseñanza en los niveles anteriores a la Universidad. Asimismo, el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 268/2004, de 26 de octubre, por el que se regulan las asociaciones de madres y padres de alumnos y sus federaciones y confederaciones en los centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Estas medidas normativas, con ser relevantes, no son suficientes, pues limitan su acción al ámbito regional y al de centro educativo. Por otro lado, en el estudio realizado por el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha sobre la «Participación de los padres y madres del alumnado en el ámbito municipal y en los centros escolares» se concluye que, aunque la participación formal se puede considerar alta o muy alta, la participación real de las madres y padres y de los municipios en los centros educativos es baja.

Es oportuno por ello revisar, reforzar e impulsar el modelo de participación activa de la sociedad castellano manchega y de la comunidad educativa en la programación de la enseñanza y en el control y gobierno de los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos, estableciendo nuevos cauces, dando coherencia a los distintos órganos y consejos y ampliando al ámbito local y, en su caso, de zona educativa las vías que en el momento actual se limitan al espacio regional y de centro.

Éste es el objeto de la presente ley que está compuesta por unTítulo Preliminar y dosTítuíos de desarrollo. En elTítulo Preliminar se establece el contenido de la participación y se enuncian los órganos de participación; el Título I se organiza en tres Capítulos y determina la composición y funciones del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, de los Consejos Escolares de Localidad, y de los Consejos Escolares de Centro; y en elTítulo II se define la participación de las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas, del alumnado y del profesorado.

TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales

Artículo 1. La participación en la programación general de la enseñanza.

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha garantizará el derecho a la educación mediante una programación general de la enseñanza que asegure la participación efectiva de todos los sectores afectados.

Artículo 2. Objetivos de la programación general de la enseñanza.

La programación general de la enseñanza se orientará fundamentalmente al logro de los siguientes objetivos:

a) Garantizar el derecho que todos y todas tienen a una educación de calidad orientada al pleno desarrollo personal, social y, en su caso, laboral, en condiciones de
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