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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
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21028

Jueves 17 mayo 2007

BOE núm. 118

igualdad e inclusión sean cuales sean sus necesidades específicas de apoyo educativo.

b) Definir y desarrollar un modelo educativo de Cas-tilla-La Mancha que, basado en los principios de calidad y equidad, fomente la conciencia de identidad regional, la apertura a otras culturas y la comunicación con éstas, la práctica de la lectura, el conocimiento y el uso de otras lenguas y el dominio de las tecnologías de la información y la comunicación, y refuerce los valores democráticos y de igualdad entre hombres y mujeres, de convivencia, de desarrollo personal y de calidad de vida.

c) Asegurar una oferta universal y gratuita de puestos escolares en el segundo ciclo de la educación infantil y en los niveles de las enseñanzas obligatorias, y una oferta suficiente para atender la demanda en las enseñanzas postobligatorias y de régimen especial.

d) Impulsar la eficacia y la calidad de la respuesta educativa de los centros sostenidos con fondos públicos mediante el desarrollo de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, el apoyo al ejercicio de la dirección, y la dotación de recursos para la promoción de acciones educativas compensadoras e integradoras en un marco global de cooperación y convivencia.

e) Profundizar en la democratización de la enseñanza a través del establecimiento de zonas educativas y de la configuración de Consejos Escolares en distintos ámbitos, como herramientas de cohesión social y de fomento de la convivencia y la participación.

f) Contribuir al desarrollo de los profesionales de los centros escolares estimulando los procesos de coordinación e intercambio, autoevaluación, formación, innovación e investigación.

g) Impulsar la educación durante toda la vida y al servicio de las políticas de empleo a través de la mejora de la educación de personas adultas y de la Formación Profesional, mediante una oferta pública suficiente.

h) Impulsar la integración plena de los centros escolares en su entorno geográfico, socioeconómico y cultural, estableciendo modelos de apertura de los centros a la comunidad, y desarrollar experiencias de comunidades de aprendizaje, favoreciendo la ampliación de la atención educativa a la población escolar en el periodo no lectivo y el uso de los centros en jornada y calendario no escolar.

i) Garantizar la modernización de las estructuras educativas mediante la dotación suficiente de infraestructuras y equipamientos, el desarrollo de una gestión más cercana y más eficaz, y el acceso de todo el alumnado a los servicios educativos.

j) Impulsar y fomentar en el alumnado la adquisición de hábitos de convivencia democrática, de respeto mutuo y de participación responsable en las distintas instancias sociales y culturales.

Artículo 3. Contenido de la programación general de la enseñanza.

1. La programación general de la enseñanza comprenderá las actuaciones que desarrollen los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, orientadas a garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la educación de todos y la libertad de enseñanza así como, en general, a satisfacer las necesidades educativas de la Región.

2. La programación general de la enseñanza incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

a) La definición de las necesidades y prioridades en materia educativa.

b) La determinación de los recursos necesarios para su desarrollo.

c) Los objetivos básicos y los planes estratégicos en relación con los mismos para el período que se determine, con especial relevancia para las políticas de igual-

dad, la formación permanente, innovación e investigación, orientación y supervisión educativa.

d) La determinación de la oferta educativa, su distribución y las actuaciones referidas a la financiación con fondos públicos de los centros privados concertados.

e) Los criterios que han de regir la planificación y programación de puestos escolares; la construcción, conservación, adaptación, mejora y modernización de las instalaciones y equipamiento escolar; así como de los servicios educativos complementarios.

f) La definición de las estructuras básicas de coordinación y de gestión en los distintos ámbitos territoriales.

TÍTULO I

Órganos de gobierno, de participación y de consulta

Artículo 4. Órganos de gobierno, de participación y de consulta.

1. Son órganos de participación y consulta en la programación general de la enseñanza no universitaria el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha y los Consejos Escolares de Localidad.

2. Los Consejos Escolares de Centro docente son, junto al Claustro de profesores, órganos colegiados de gobierno y participación.

3. Las asociaciones de madres y padres, del alumnado y las organizaciones que representan al profesorado se configuran como entidades de consulta de la Administración educativa y de participación de la comunidad educativa.

CAPÍTULO I Del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha

Artículo 5. El Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.

El Consejo Escolar de Castilla-La Mancha es el órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno Regional así como de participación de la sociedad castellano man-chega en la programación general de la enseñanza en los niveles anteriores a la Universidad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Artículo 6. Composición.

El Consejo Escolar de Castilla-La Mancha estará integrado por la Presidencia, la Vicepresidencia, los Consejeros y las Consejeras y la Secretaría General.

Artículo 7. La Presidencia.

1. La persona titular de la Presidencia del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha será nombrada por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, oídas las organizaciones y grupos representados en el mismo.

2. Son funciones de la Presidencia:

a) Ejercer la dirección, representación y coordinación del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.

b) Fijar el orden del día, convocary presidir las sesiones del Consejo así como dirimir las votaciones en caso de empate y vigilar la ejecución de sus acuerdos.

c) Autorizar informes y dictámenes y visar las actas, así como las certificaciones que expida el responsable de la Secretaria General.
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