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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha.
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BOE núm. 118

Jueves 17 mayo 2007

21033

9939 LEY 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha.

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Esta Ley de Evaluación Ambiental pretende integrar los aspectos ambientales desde una fase temprana en la elaboración y aprobación de planes y programas, que deban aprobar las administraciones públicas, así como, evaluar el impacto ambiental de determinados proyectos públicos y privados, para alcanzar un elevado nivel de protección del medio ambiente y promover el desarrollo sostenible en su triple dimensión económica, social y ambiental, a través de un proceso continuo de evaluación en el que se garantice la transparencia en la información y en la participación pública.

La exigencia de una evaluación ambiental de las actividades que probablemente vayan a causar impacto negativo sobre el medio ambiente apareció en el marco internacional en la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano, celebrada en Estocolmo en 1972, y posteriormente en la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en 1992. El inicio de las evaluaciones de planes y programas podría ser el convenio de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre evaluación del impacto en el medio ambiente en un contexto transfronterizo, firmado en Espoo en 1991, y su Protocolo sobre evaluación ambiental estratégica.

De ellas nacen buena parte de los tratados internacionales en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible, incluido también el derecho ambiental español y comunitario. Así la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, se incorporó al ordenamiento interno mediante el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, que se desarrolló mediante el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. Que han sido modificadas posteriormente por la Directiva 97/11/CE y la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio.

De acuerdo con la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas, y normas adicionales de protección, en el marco de la legislación básica del Estado, que el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye en su artículo 32.7 a la Junta de Comunidades, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación del Impacto Ambiental en Castilla-La Mancha, estableció el marco adicional, tanto respecto a la Evaluación de Planes y Programas, como de la evaluación ambiental de proyectos, que el legislador autonómico consideró preciso para dar cobertura a un amplio conjunto de actividades que, en atención a las particularidades ambientales de Castilla-La Mancha y a su potencial impacto ambiental, deberían ser objeto de evaluación con carácter previo a su autorización.

En el año 2001, se aprobó la Directiva 2001/42/CE, de 27 de junio, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente; siendo incorporada mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que incorpora, además, varias modificaciones del articulado del Real Decreto Legislativo 1302/1986 y de sus Anexos.

El fomento de la transparencia y la participación ciudadana a través del acceso en plazos adecuados a una información exhaustiva y fidedigna del proceso planifica-dor, quedaba recogido en la Directiva 2001/42/CE, así como, la Directiva 2003/4/CE sobre acceso público a la información medioambiental y Directiva 2003/35/CE que establece medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente. La Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, que incorpora lo que éstas establecen además de modificar nuevamente el Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Con esta ley, además de la necesidad de adecuar el ordenamiento autonómico a las innovaciones de la normativa comunitaria y traspuestas después a la regulación básica estatal, en materia de evaluación ambiental de planes y programas, y de proyectos, y sobre información, participación ciudadana y acceso a la justicia, se han querido incorporar otros importantes cambios, entre los que se pueden destacar los siguientes:

a) Se procede a revisar el listado de los proyectos y actividades que han de someterse a Evaluación de Impacto Ambiental, teniendo en cuenta los Anejos de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental y además, los que se incluyen hoy en las Directivas europeas (Directiva 2001/42/CE y Directiva 2003/35/CE) y en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, así como algunas necesidades peculiares de Castilla-La Mancha.

b) La experiencia adquirida en la aplicación de la legislación propia de Castilla-La Mancha en estos últimos años ha evidenciado la necesidad de modificar algunos extremos de la misma, para que la tramitación de expedientes sometidos al procedimiento de Evaluación Ambiental sea sencilla y rápida, y no sea un obstáculo para el desarrollo socioeconómico de esta región.

c) La alteración del sentido del silencio producido por la demora del órgano ambiental en emitir la Declaración de Impacto Ambiental, que pasaría a tener sentido negativo.

d) La determinación en virtud de la cual se declara la nulidad de los actos por los que se autoriza la ejecución de proyectos incluidos en sus Anexos I o II que deban ser sometidos a Evaluación del Impacto Ambiental, cuando no hayan cumplimentado dicho trámite.

e) Existen especificaciones sobre la atribución de competencias para la imposición de sanciones de carácter no pecuniario, el cierre, la suspensión y la clausura del establecimiento o actividad, de las que carece la Ley 5/1999, de 8 de abril.

f) Inclusión de una previsión innovadora respecto al destino de las sanciones de orden económico, indicándose que éstas deberán ser aplicadas en actuaciones de protección del medio ambiente.

g) Por último, se recoge una novedosa determinación, inexistente en la vigente Ley 5/1999, de 8 de abril, sobre el ejercicio de la acción pública orientada a posibilitar la exigencia del cumplimiento de las disposiciones de la ley o de sus normas de desarrollo ante los órganos administrativos o judiciales.

La ley se estructura en cuatro títulos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una derogatoria y dos finales. EITítulo I «Disposiciones generales».
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