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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha.
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BOE núm. 119

Viernes 18 mayo 2007

21433

10026 LEY 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agro-alimentaria de Castilla-La Mancha.

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El sector agroalimentario tiene una serie de características que lo diferencian claramente del resto de sectores y lo hacen más sensible. Por un lado, se trata de un sector constituido por pequeñas y medianas empresas, atomizado, que emplea un alto porcentaje de la población activa y, por consiguiente, con fuertes implicaciones no solo económicas sino también sociales y medioambientales. Por otro lado, se trata de un sector en el que la calidad tiene un papel fundamental. Además, el sector agroalimentario depende para su producción de los ciclos naturales y a menudo requiere de largos períodos para la producción, el almacenamiento y la transformación que otros sectores no tienen.

El sector agroalimentario de Castilla-La Mancha no es ajeno a estas generalidades especialmente porque constituye uno de los sectores más pujantes y de mayor peso de la economía regional; representa aproximadamente una cuarta parte de la producción industrial empleando a un porcentaje importante de la población ocupada en el sector industrial.

Además, existe una gran diversidad en productos agroalimentarios de indiscutible calidad, cuyo prestigio se extiende tanto a nivel nacional como internacional. Estos productos presentan un valor añadido en el plano socioeconómico debido a su vinculación con una zona geográfica determinada o su producción con arreglo a un método tradicional determinado, o al haberse prestado particular atención al medio ambiente y al bienestar de los animales en el proceso de producción.

Los ciudadanos de la Unión Europea consideran que la prioridad de la PAC debe ser garantizar la seguridad de los productos agrícolas, fomentar el respeto del medio ambiente, proteger las explotaciones agrarias de pequeño o mediano tamaño y ayudar a los agricultores a adaptar su producción a las expectativas de los consumidores.

En consecuencia, la presente ley tiene por objetivo básico el fomento y garantía de los productos agroalimentarios con una calidad diferenciada, potenciando las figuras de protección de la calidad, como las denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas, especialidades tradicionales garantizadas, los vinos de calidad producidos en regiones determinadas, vinos de la tierra u otras figuras de protección de la calidad, como la producción ecológica o la producción integrada; objetivo que constituye una alternativa para la articulación del medio rural, especialmente para zonas menos favorecidas.

Por otro lado, se pretende satisfacer las demandas de los consumidores, complementando las previsiones de la Ley 11/2005, de 15 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor. En los últimos años, los consumidores otorgan mayor importancia a la calidad que a la cantidad, experimentando un cambio de orientación en las producciones agrarias y alimentarias, dirigiéndose hacia la diferenciación de producciones y productos mediante estrategias de calidad, nuevos sistemas de producción agraria compatibles con el medio ambiente y certificación del cumplimiento de los sistemas establecidos.

Así, la Consejería de Agricultura fomentará los distintos sistemas de protección y figuras de calidad agroali-mentaria, desarrollados al amparo de la normativa euro-
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