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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha.
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21434

Viernes 18 mayo 2007

BOE núm. 119

pea y nacional; en concreto del Reglamento (CE) 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo de 2006, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, el Reglamento (CE) 509/2006, del Consejo, de 20 de marzo de 2006, relativo a las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios, el Reglamento (CE) 1493/1999, del Consejo de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la Organización Común del Mercado Vitivinícola, el Reglamento (CE) 1576/1989, del Consejo de 29 de mayo de 1989, establece las normas generales relativas a la definición, designación y presentación de las bebidas espirituosas, el Reglamento (CEE) 2092/1991, del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, así como la producción integrada de productos agrícolas regulada por el Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas, las figuras de calidad agroalimentaria basadas en Marcas de Garantía o en Marcas Colectivas tal y como se definen ambas en el Capítulo I y II,Título VII de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas; o cualquier otra figura de protección que pueda regularse en este ámbito en el futuro en base a normativas comunitarias, estatales o autonómicas.

Con el fin de crear un marco de competencia leal entre los operadores agroalimentarios la ley establece una serie de derechos y deberes que afectan a los mismos y regula además un régimen de infracciones y sanciones.

La Constitución Española en su artículo 130.1 encomienda a los poderes públicos la atención a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía.

Esta ley se dicta al amparo de las competencias exclusivas atribuidas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de agricultura y ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía; y sobre las denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a productos de la Región, en colaboración con el Estado, con arreglo a los apartados, 6 y 7 del artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, de conformidad con la previsión contenida en los artículos 148.1.1.a y 148.1.7.a de la Constitución Española. Asimismo, el artículo 39.3 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad diversas competencias de organización, régimen y funcionamiento de su Administración, de acuerdo con la legislación del Estado.

La ley se estructura en seis títulos. El Título primero, «disposiciones generales», establece el objeto, el ámbito de aplicación y la definición de algunos de los términos empleados en el texto que es conveniente precisar.

El Título segundo, relativo a las figuras de calidad agroalimentaria, dividido en nueve capítulos, establece en su C apítulo I, «fomento de la calidad agroalimentaria», los objetivos que tanto la Administración Regional como los órganos de gestión asumen en la materia para la defensa y promoción de los productos agroalimentarios y sus denominaciones, agrupando las diferentes figuras de calidad en dos grandes grupos, uno que incluye aquellas figuras de calidad que están contempladas en la normativa comunitaria y otro que comprende aquellas que se encuentran reguladas por disposiciones de carácter nacional, regulando también la «Marca de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha», titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que podrá ser utilizada exclusivamente por los productos amparados en alguna de las figuras de calidad reguladas en esta ley, siempre que cumplan determinadas condiciones. El Capítulo II relativo a las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas establece el concepto

de estas dos figuras de calidad, el procedimiento para su reconocimiento y el sistema de control de las mismas.

El Capítulo III de este segundo Título, relativo a las especialidades tradicionales garantizadas, tiene similar estructura al capítulo anterior.

En los tres siguientes capítulos del Título segundo se recogen las figuras de calidad reguladas por el Reglamento (CE) 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, que, si bien están contempladas en la Ley 8/2003, de 20 de marzo, de la Viña y el Vino de Castilla-La Mancha, no podían obviarse en esta Ley de calidad agroalimentaria al ser el vino un alimento natural. En estos capítulos, que tienen carácter supletorio a la mencionada ley, se regulan estas figuras en cuanto al procedimiento para su reconocimiento y su sistema de control.

El Capítulo VII de este Título segundo se refiere a las bebidas espirituosas con indicación geográfica, que tampoco podían quedar fuera de esta ley por la importancia de la producción del alcohol vínico en Castilla-La Mancha, permitiéndose así una mayor diversificación de las producciones del sector vitivinícola.

El Capítulo VIII del Título segundo se refiere a la producción ecológica, que fomenta la calidad de los productos y es respetuosa con el medio ambiente.

El último Capítulo del Título segundo se refiere a la producción integrada y a las marcas de calidad diferenciadas, figuras de calidad reguladas en la legislación estatal de carácter básico.

EITítulo tercero se refiere a los órganos de gestión de las figuras de calidad. Estos órganos serán los que representen, defiendan y promocionen los productos contemplados en las diferentes figuras de calidad, velando por su prestigio y fomento.

EITítulo cuarto regula las entidades de control de la calidad agroalimentaria como entidades independientes, públicas o privadas, y establece su autorización.

EITítulo quinto del aseguramiento de la calidad agroalimentaria persigue garantizar la conformidad de los productos agroalimentarios y la competencia leal en las transacciones comerciales. EITítulo se divide en cuatro capítulos, el primero de los cuales define el objeto y el ámbito de aplicación, partiendo de un concepto global que abarca las fases de producción, transformación y comercialización de los productos agroalimentarios.

El Capítulo II, dedicado a los operadores agroalimentarios, establece obligaciones diversas relacionadas con el aseguramiento de la calidad, exigiendo la implantación de sistemas de control, entre ellos el establecimiento de procedimientos adecuados para la trazabilidad de los productos agroalimentarios, que garantizarán su seguimiento espacial y temporal, así como la identificación y localiza-ción de los operadores en todas las etapas de la producción, la transformación y la comercialización.

El Capítulo III regula el ejercicio de las funciones de inspección y control en la materia, estableciendo los derechos y deberes de los operadores agroalimentarios en relación a los controles oficiales. Igualmente, permite en determinados supuestos instrumentar una actuación conjunta en colaboración con otros departamentos u administraciones que posibilite un control integral desde el origen hasta el punto de venta.

Por último, el Capítulo IV de este Título quinto regula las medidas cautelares, su adopción y el destino de los productos sometidos a inmovilización cautelar.

Finalmente, en el Título sexto, dividido en dos capítulos, se establece el régimen sancionador, regulando las diferentes infracciones y sanciones y el procedimiento administrativo sancionador.
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