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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 11/2007, de 29 de marzo, de creación del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.
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BOE núm. 119

Viernes 18 mayo 2007

21471

10030 LEY 11/2007, de 29 de marzo, de creación del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Se crea el Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha con el objeto de planificar, conservar, gestionar, tutelar, promocionar y llevar a cabo un seguimiento de las áreas protegidas y de los recursos naturales que la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, atribuye a la Consejería competente en medio ambiente, en especial la gestión de los Parques Nacionales. Y todo ello con la finalidad de contribuir a la conservación de los paisajes y la diversidad biológica, fomentar un desarrollo económico y humano sostenible desde los puntos de vista socipcultural y ecológico.

Su impulso ha venido justificado tanto por la Sentencia 194/2004 delTribunal Constitucional, de 10 de noviembre de 2004, que ha venido a confirmar la competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas en la gestión de los Parques Nacionales, declarando inconstitucionales determinados preceptos de la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, por la que se modificaba la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; como por el proceso de definición de la Red Natura 2000 que se está llevando a cabo en Castilla-La Mancha. Recientemente, mediante el Decreto 82/2005, de 12 de julio, se ha consolidado la Red en lo que se refiere a las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Directiva 79/409/CEE, pasando a designarse 36 zonas con una extensión total de 1.563.352 hectáreas. Adicipnalmente, la propuesta autonómica más actual de lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) de la Directiva 92/43/CEE, realizada por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 15 de junio de 2004, comprende 72 Lugares con una superficie total de 1.561.984,82 hectáreas. Con todo ello en torno al 23 % del territorio regional forma parte de la Red Natura 2000.

Ambos nuevos retos, la asunción de la gestión de los Parques Nacionales y de la amplia Red Natura 2000 caste-llano-manchega, así como el creciente número, extensión y desarrollo de los demás tipos de zonas sensibles y espacios naturales protegidos de la Comunidad Autónoma y la necesidad de asegurar una gestión coordinada y coherente para todos ,ellos como componentes de la misma Red Regional de Áreas Protegidas, aconsejan dotarles de un organismo autónomo, para poder asumir y desarrollar correctamente el servicio público que constituye su gestión de forma global y coordinada.

Por último, también se ha considerado conveniente establecer mediante la presente ley el órgano de coordinación de las actividades de la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda, designada como tal por la Unesco en 1980 dentro del programa MAB (Hombre y Biosfera), atribuyendo expresamente estas funciones al Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, y creando también la figura del Plan de Gestión como plan de administración operacional de la Reserva de la Biosfera, todo ello de acuerdo con el Marco Estatutario de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera de la Unesco, y la denominada «Estrategia de Sevilla». De igual forma el Organismo Autónomo velará por la consecución de los compromisos adquiridos con la adhesión del Convenio relativo a humedales de importancia internacional hecho en Ramsar el 2 de febrero de 1971

Esta ley se dicta al amparo de la competencia que con carácter exclusivo atribuye a las Comunidades Autónomas el artículo 148.1.1.a de la Constitución, y en con-

creto a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el artículo 39.3 de su Estatuto de Autonomía, sobre «Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno» y de las competencias legislativas que se infieren del artículo 149.1.23 de la Constitución, al atribuir al Estado la competencia exclusiva sobre «legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias». Así, el Estatuto de Autonomía en el artículo 32.2 y 7, atribuye competencia, en el marco de la legislación básica del Estado, y, en su caso, en los términos que la misma establezca a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, respectivamente,»en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos» y «protección del medio ambiente y de los ecosistemas. Normas adicionales de protección».

La ley se estructura en tres títulos, elTítulo I del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, que consta de cuatro capítulos. El primero contiene las disposiciones generales. El segundo regula la organización. El tercero se dedica al régimen jurídico del personal. El cuarto al régimen patrimonial, económico y financiero.

ElTítulo II de la gestión de los Parques Nacionales El Título III de la gestión del resto de áreas y recursos naturales protegidos.

La ley contiene tres disposiciones adicionales, relativas a la atribución de competencias y representantes en órganos colegiados; al Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Castilla-La Mancha y a la encomienda aTragsa de la realización de trabajos, actuaciones, obras, servicios y asistencias técnicas, tres disposiciones transitorias que contienen una encomienda de gestión a la Consejería que ejerza las competencias en materia de medio ambiente en tanto no se dote de medios al Organismo Autónomo, así como la composición y funciones de los Patronatos de los Parques hasta que se produzca la nueva determinación por el Consejo de Gobierno. El texto concluye con dos disposiciones finales, relativas a la atribución de facultades al Consejo de Gobierno y a la entrada en vigor de la norma, respectivamente.

TÍTULO I

Del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artícu lo 1. Creación y naturaleza jurídica.

1. Por la presente ley se crea el Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, de naturaleza administrativa, adscrito a la Consejería competente en materia de medio ambiente.

2. El Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha estará dotado de personalidad jurídica propia, autonomía de gestión y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

3. El Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha se regirá por la presente ley, las normas que la desarrollen, y con carácter supletorio por las disposiciones generales que sobre organismos autónomos pueda establecer la Comunidad Autónoma.

Artículo 2. Finalidad y competencias.

1. La finalidad del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha es la planificación, con-
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