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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 11/2007, de 29 de marzo, de creación del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.
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21472

Viernes 18 mayo 2007

BOE núm. 119

servación, gestión, tutela, promoción y seguimiento de áreas protegidas y recursos naturales que la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, atribuye a la Consejería competente en materia medio ambiente, así como la gestión de los Parques Nacionales. 2. Son competencias del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha:

a) La planificación, gestión, conservación, vigilancia y tutela de las Áreas y Recursos Naturales Protegidos de la Región señalados por la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, incluidos los Parques Nacionales, así como de los centros, infraestructuras, instalaciones y servicios asociados.

b) La elaboración, instrucción y posterior ejecución, de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y de los planes relativos a las Áreas y Recursos Naturales Protegidos a que se refieren la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

c) La elaboración y gestión de planes de actuaciones y regímenes de ayudas en las Zonas Periféricas de Protección, Zonas de Influencia Socioeconómica y demás espacios de la Red Regional de Áreas Protegidas. La elaboración de programas para la aplicación de los diferentes fondos e instrumentos financieros del Estado y de la Unión Europea a la conservación de la naturaleza en la Región, y ejecución de las correspondientes actuaciones.

d) La emisión de las autorizaciones e informes ambientales requeridos por la normativa específica de las actividades en las que puedan verse afectadas áreas o recursos naturales protegidos y los establecidos por la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, así como la autorización de actividades en los Parques Nacionales y sus Zonas Periféricas de Protección, regulada por su normativa específica. La valoración de afecciones de programas, planes y proyectos sobre la Red NATURA 2000, y la emisión de los correspondientes certificados, pronunciamientos e informes.

e) El establecimiento de criterios orientadores para la gestión de los recursos naturales de naturaleza biológica, ecológica, geológica y paisajística en la Red Regional de Áreas Protegidas, incluidos los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales y demás planes o programas públicos o privados de actuaciones que puedan afectar a esta Red.

f) El apoyo del funcionamiento de los Patronatos de los Parques Nacionales, las Juntas Rectoras y demás órganos o fórmulas de información y de participación pública en la gestión de las Áreas y los recursos naturales protegidos, que quedan adscritos al Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.

g) Las competencias que en materia de patrimonio le correspondan de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la presente ley.

h) La adquisición de terrenos convenientes para la consecución de los objetivos de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

i) El ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en espacios naturales protegidos y zonas sensibles, así como de los bienes y derechos situados en el interior de los Parques Nacionales, en los términos previstos en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza

j) La instrucción, y en su caso resolución, de los expedientes sancionadores por infracción a la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza y demás normativa concordante, así como a las normas reguladoras de los Parques Nacionales.

k) La realización de inventarios, cartografía, seguimiento e investigación, elaboración de informes de situación y mantenimiento de un sistema de información geográfica en materia de Áreas y Recursos Naturales Protegidos, en coordinación con el organismo responsable encargado de la coordinación de las tareas en materia

de información geográfica. La gestión de los Catálogos Regionales de especies amenazadas y de habitat y elementos geomorfológicos de protección especial. Las actividades y gestión de centros de conservación ex-situ de especies amenazadas.

I) El establecimiento y promoción de la imagen corporativa de la Red Regional de Áreas Protegidas. La información, formación y publicaciones en materia de Áreas y Recursos Naturales Protegidos.

m) La cooperación y relaciones con entidades e instituciones de conservación de la naturaleza de ámbito superior al regional. El establecimiento de criterios para coordinar la planificación y ejecución de las diferentes políticas sectoriales sobre la Red Regional de Áreas Protegidas. La suscripción de los convenios de conservación previstos en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

n) La realización de todas aquellas actuaciones que se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos de las Áreas Protegidas.

ñ) La elaboración de informes periódicos que se harán públicos sobre el estado de los recursos naturales protegidos de la región y su evolución.

o) El impulso, la administración, la coordinación y la divulgación de las actividades de la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda, así como de cualquier otra que pudiera designarse en el futuro en Castilla-La Mancha.

Artículo 3. Modificaciones.

1. La modificación o refundición del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha deberá producirse por ley cuando suponga la alteración de sus fines generales, del tipo de organismo público o de las peculiaridades relativas a los recursos económicos, al régimen de personal, de contratación, patrimonial, fiscal y cualesquiera otras que exijan norma con rango de ley.

2. En el resto de los casos, las modificaciones del Organismo se realizarán por Decreto, aún cuando supongan modificación de la ley de creación, a propuesta conjunta de las Consejerías con competencias en materia de economía y hacienda, administraciones públicas y medio ambiente.

Artículo 4. Extinción y liquidación.

1. La extinción del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha se producirá por ley, pudiéndose producir por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de las Consejerías competentes en materia de economía, y hacienda, administraciones públicas y de la que este adscrito, porque la totalidad de sus fines y objetivos sean asumidos por los servicios de la Comunidad Autónoma.

2. La norma correspondiente establecerá las determinaciones precisas sobre el personal del Organismo afectado, la integración en el patrimonio de la Junta de Comunidades de los bienes y derechos que, en su caso, resultasen de su liquidación, para su afectación a servicios de la Comunidad Autónoma o adscripción a los Organismos públicos que procedan, todo ello de conformidad con la normativa de aplicación, ingresándose en la hacienda regional el remanente líquido resultante, si lo hubiere.

CAPÍTULO II Organización

Artículo 5. Órganos rectores y de participación.

1. Los órganos rectores del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha son la Presidencia y la Dirección.
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