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LEYES DE CANARIAS
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LEY 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud.
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22360

Jueves 24 mayo 2007

BOE núm. 124

b) Igualdad. Todos los jóvenes tienen derecho al acceso en igualdad de condiciones a los programas y acciones que les afecten, teniendo especial consideración con aquellos que viven en zonas rurales y en las áreas del extrarradio urbano, pudiendo la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y demás administraciones públicas elaborar programas de acción positiva dirigidos a determinados sectores de la población juvenil. A estos efectos, se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres, y se tendrá particular consideración con los jóvenes desfavorecidos, discapacitados, con problemas de adaptación o en situación o riesgo de exclusión social, así como con los jóvenes con menos recursos.

c) Coordinación, cooperación y planificación. Las políticas que se lleven a cabo deben responder a las necesidades detectadas, siendo un deber de las administraciones públicas canarias con competencia en esta materia la coordinación, cooperación y planificación, tanto en el diseño de las políticas de juventud como en su ejecución, removiendo, especialmente, los obstáculos que se derivan de la doble insularidad, bajo los principios de solidaridad y subsidiariedad, evitando en todo momento, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, la existencia de duplicidad de órganos y actuaciones en materia de juventud.

d) Eficacia, eficiencia y responsabilidad. Los programas y acciones dirigidos a los jóvenes irán dotados de los recursos suficientes para la consecución de los fines previstos, dándoles un uso adecuado a su finalidad y gestio-nándoloscon responsabilidad.

e) Descentralización. Se planificarán y realizarán las transferencias y delegaciones de competencias en materia de juventud a las administraciones más próximas al ciudadano, garantizando la plena eficacia y ejecución de las mismas.

f) Participación democrática. Los jóvenes participarán en la planificación y desarrollo de estas políticas a través del Consejo de la Juventud de Canarias en el ámbito autonómico; y, en su caso, en el ámbito insular, a través de los Consejos de la Juventud Insulares; y en el ámbito municipal, a través de los Consejos de la Juventud Municipales, en la forma que se determine reglamentariamente.

g) Solidaridad. Será objetivo prioritario el fomento de la solidaridad en las relaciones entre los jóvenes y los grupos sociales, intentando superar las condiciones que crean marginación y desigualdades. Para ello y dada la configuración territorial de Canarias, se potenciarán aquellos programas y acciones juveniles que favorezcan el intercambio y la movilidad de los jóvenes entre las islas, a la vez que se apuesta por la unidad del archipiélago.

h) Canariedad. Se potenciarán programas y acciones destinados a no perder y recuperar las señas de identidad canaria con el objetivo de defender las costumbres y tradiciones propias, aceptando e integrando todas las aportaciones del exterior que las enriquezcan, de modo que los valores tradicionales se hagan compatibles con las aportaciones del exterior, continuando con el permanente proceso de asimilación que, a lo largo de la historia, ha determinado la idiosincrasia del canario, su manera de pensar y actuar.

i) Interculturalidad. Se potenciarán programas y acciones dirigidos a posibilitar que los jóvenes conozcan las costumbres y tradiciones de otras regiones y países, así como a facilitar que aquellos conozcan las propias de nuestro archipiélago, proyectando en el ámbito internacional la cultura canaria. Se fomentará, así mismo, el aprendizaje de idiomas como herramienta básica de comunicación, para lo cual, entre otras medidas, se impulsará la movilidad y los intercambios en un mundo cada vez más globalizado, donde resulta conveniente

enfocar las políticas dirigidas a los jóvenes con la mirada puesta más allá de nuestras fronteras.

2. Para el cumplimiento de estos principios, las administraciones públicas promoverán la adopción de normas de cualquier rango, planes específicos y la dotación suficiente de recursos financieros, materiales, técnicos y humanos, así como la implantación de sistemas de calidad y evaluación precisos para la realización eficaz de estas políticas.

3. Los destinatarios de las políticas, programas y acciones juveniles participarán en la financiación de determinadas prestaciones en las condiciones que reglamentariamente se determinen. A tales efectos, las entidades públicas fijarán las cuotas de participación en el precio de las diversas prestaciones.

En las políticas, programas y acciones juveniles públicos y en los privados que reciban financiación pública, la participación de los destinatarios no podrá ser superior a la diferencia entre la subvención y el coste real de la acción, que deberá ser fijado objetivamente por la correspondiente Administración en el respectivo instrumento.

4. En todo caso, el régimen de participación de los jóvenes habrá de establecerse atendiendo a criterios de economía, valoración de los programas y acciones, alejamiento de los centros directivos y redistribución social progresiva de la renta.

TÍTULO I

Las administraciones públicas en materia de juventud. De las administraciones y sus competencias

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 4. Las administraciones públicas con competencias en materia de juventud.

Las administraciones públicas de Canarias con funciones en materia de juventud son:

a) La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Los Cabildos Insulares.

c) Los Ayuntamientos canarios.

d) Los organismos autónomos y demás entidades de Derecho público que sean creados por cualquiera de las anteriores administraciones para la gestión de políticas, programas y acciones de juventud.

CAPÍTULO II Administración de la Comunidad Autónoma

Artículo 5. Competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Corresponden a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias las siguientes competencias en materia de juventud:

a) La elaboración de la normativa que desarrolle la presente ley y el seguimiento y aplicación efectiva de la misma.

b) La planificación global de las políticas de juventud en el ámbito de la Comunidad Autónoma, mediante la elaboración y aprobación y, en su caso, la modificación del Plan Canario Joven, propiciando la coordinación y cooperación entre las diferentes administraciones públicas.
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