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LEYES DE EXTREMADURA
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LEY 2/2007, de 12 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Extremadura.
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BOE núm. 127

Lunes 28 mayo 2007

23083

El Título I se dedica al Patrimonio Documental de Extremadura. Se divide en tres Capítulos. En el I se define el documento y se especifican los que integran los archivos. Se define el concepto de archivo público y se hace hincapié en los documentos que integran el Patrimonio documental de Extremadura y forman parte del Sistema Archivísticq de Extremadura. En el Capítulo II se describen las obligaciones de conservación y defensa del patrimonio documental por parte de los titulares de los Archivos y de los documentos constitutivos del Patrimonio Documental de Extremadura, las medidas de garantía necesarias para su conservación, se establece cómo debe ser la salida y reintegración de documentos y la necesidad de elaboración de un Censo de Archivos, gestionado por la Consejería de Cultura. En el Capítulo III se establecen los criterios de acceso y difusión del Patrimonio documental. El acceso a la consulta de documentos conservados en los archivos públicos será libre y gratuito, sin perjuicio de las restricciones legales que afecten a los documentos. La Consejería de Cultura establecerá las medidas de difusión del patrimonio documental y la Junta de Extremadura promoverá el uso de las nuevas tecnologías en el tratamiento, gestión y difusión de documentos.

En el Título II se describe el Sistema Archivístico de Extremadura. Se divide en cinco capítulos. En el I se define el Sistema Archivístico de Extremadura y su composición. En el Capítulo II se describen los órganos que forman parte del mismo destacando sus funciones de planificación por parte de la Consejería de Cultura, de consulta y asesoramiento por parte del Consejo Asesor del Patrimonio Documental y de los Archivos y de asesoramiento en las cuestiones relativas a la eliminación o conservación permanente de la documentación por parte de la Comisión General de Valoración, Selección y Eliminación de Documentos.

En el Capítulo III se describen los centros de Archivos del Sistema Archivístico de Extremadura en el que actuará como cabecera del sistema el Archivo General de Extremadura dependiente de la Consejería de Cultura que ejercerá las funciones de archivo intermedio e histórico, y de los otros centros de Archivos del Sistema: el Archivo de la Asamblea de Extremadura, los Archivos de la Administración local, los de la Universidad Pública de Extremadura y los privados y cual es el procedimiento para que los centros de archivo de titularidad pública o privada puedan integrarse en el Sistema. En el Capítulo IV se describe la gestión de documentos de los Centros del Sistema, comenzando por las transferencias de los archivos de Gestión de las Consejerías a los archivos centrales, de los archivos centrales de las Consejerías al Archivo General de Extremadura etc. Se crea la Comisión de Valoración de Documentos de la Junta de Extremadura para establecer los criterios de valoración, conservación y eliminación de documentos. Se establecen los criterios de organización, conservación, transferencias y eliminación de documentos. En el Capítulo V se describe el Régimen del Sistema y se establece la obligación de organizar y conservar la documentación de los archivos del sistema que no sean de titularidad ni gestión de la Junta de Extremadura, sin perjuicio del cumplimiento de las normas, y se establecen las obligaciones y los derechos de los archivos integrados en el Sistema Archivístico de Extremadura.

En elTítulo III se regula el régimen sancionador derivado de las infracciones administrativas en materia de archivos y patrimonio documental.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Ley es la protección, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Documental de Extre-

madura, así como la creación y articulación del Sistema Archivístico de Extremadura, la regulación del régimen de organización y funcionamiento de sus archivos y del acceso de los ciudadanos a los mismos, así como el establecimiento del correspondiente régimen sancionador.

Igualmente, es objeto de la presente Ley el establecimiento y fijación de los derechos y obligaciones relativas al Patrimonio Documental, tanto de los ciudadanos como de los titulares de los archivos que formen parte del citado Sistema Archivístico.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Ley se aplicará a los órganos, centros y unidades administrativas que formen parte del Sistema Archivístico de Extremadura y a todos aquellos documentos que integren el Patrimonio Documental de Extremadura según lo dispuesto en la misma.

Los archivos de titularidad estatal cuya gestión haya sido transferida a la Comunidad Autónoma de Extremadura se regirán por la normativa estatal y por los convenios de gestión que, en relación con dichos archivos, se suscriban o se hayan suscrito entre el Estado y nuestra Comunidad, y que los restantes archivos de titularidad estatal, incluidos los integrados en el Sistema Archivístico de Extremadura, se regirán por la legislación estatal.

TÍTULO I Del Patrimonio Documental de Extremadura

CAPÍTULO I Conceptos Generales

Artículo 3. Patrimonio Documental de Extremadura.

El Patrimonio Documental de Extremadura forma parte del Patrimonio Documental Español y está constituido por todos los documentos que se declaren integrantes del mismo según la presente Ley.

Artícu lo 4. Contenido del Patrimonio Documental de Extremadura.

1. Integran el Patrimonio Documental de Extremadura:

a) Los documentos de cualquier época, recogidos o no en archivos, generados, conservados o reunidos en el ejercicio de su función por cualquier organismo o entidad de carácter público existente en Extremadura y en todo caso por:

Los órganos de gobierno y administración de la Comunidad Autónoma, así como su Administración Institucional.

La Asamblea de Extremadura.

Los órganos provinciales y municipales de la Administración Local.

Las Universidades y demás centros públicos de enseñanza que tengan su sede en Extremadura.

Las academias, consorcios, colegios profesionales y cámaras o cualquier otra institución o corporación de derecho público con domicilio en Extremadura.

b) Los documentos de cualquier época, con las excepciones que establezca la legislación del Estado que les afecte, recogidos o no en archivos, generados, conservados o reunidos por:

Los órganos periféricos de la Administración General del Estado situados en Extremadura.

Los órganos de la Administración de Justicia radicados en Extremadura.
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