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LEYES DE EXTREMADURA
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LEY 2/2007, de 12 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Extremadura.
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23084

Lunes 28 mayo 2007

BOE núm. 127

Las Notarías y los Registros Públicos de las provincias de Cáceres y Badajoz.

Los órganos de instituciones públicas internacionales con sede en Extremadura.

Cualquier otro organismo o entidad de titularidad estatal en Extremadura.

c) Los documentos de cualquier época, recogidos o no en archivos, generados, conservados o reunidos por personas privadas, físicas o jurídicas, en la gestión de servicios públicos en Extremadura.

d) Los documentos de cualquier época, recogidos o no en archivos, generados, conservados o reunidos por personas físicas en el desempeño de cargos públicos dentro del territorio de Extremadura.

e) Los documentos de cualquier época, recogidos o no en archivos, generados, conservados o reunidos por personas jurídicas en cuyo capital participen, mayoritaria-mente, las instituciones de carácter público de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

f) Los documentos con antigüedad superior a los cuarenta años generados, conservados o reunidos en el ejercicio de sus actividades por:

Las entidades eclesiásticas, a salvo de lo previsto en los convenios entre la Santa Sede y el Estado español, y los órganos de las diferentes confesiones religiosas radicadas en Extremadura.

Las asociaciones políticas, empresariales y sindicales de Extremadura.

Las fundaciones, asociaciones culturales y educativas o de cualquier otro tipo establecidas en Extremadura.

g) Los documentos con una antigüedad superior a los cien años generados conservados o reunidos por cualquier entidad o persona física y que se encuentren en la Comunidad Autónoma.

2. El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Cultura, previo informe del Consejo Asesor del Patrimonio Documental y de los Archivos, podrá declarar constitutivos del Patrimonio Documental de Extremadura, aquellos documentos que, sin alcanzar la antigüedad indicada en los apartados anteriores, merezcan esa consideración.

Artículo 5. Concepto de archivo.

1. Son archivos los conjuntos orgánicos de documentos o la reunión de varios de ellos, producidos, recibidos o reunidos por las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en el ejercicio de sus actividades al servicio de su utilización para la gestión administrativa, la información, la investigación y la cultura.

2. Asimismo, se entienden por archivos o centros de archivos las instituciones o lugares donde se reúnen, conservan y difunden para los fines anteriormente establecidos dichos conjuntos orgánicos.

Artículo 6. Concepto de archivo público.

Se considera que son archivos públicos los que se encargan de la reunión, conservación, clasificación, ordenación y divulgación de la documentación producida por las entidades públicas y personas jurídicas recogidas en los apartados a), b) y c) del artículo 10.

Artículo 7. Concepto de archivo privado.

Son archivos privados, a los efectos de la presente Ley, aquellos archivos formados por fondos o colecciones documentales que pertenezcan a personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado, cuya actividad se desarrolle en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 8. Conceptos de fondo y colección.

1. Fondo.-Es el conjunto orgánico de documentos generados o recibidos por una institución pública o privada, persona física o jurídica en el ejercicio de sus competencias.

2. Colección.-Es el conjunto no orgánico de documentos que se reúnen y se ordenan en función de criterios subjetivos o de conservación.

Artículo 9. Concepto de documento.

Se entiende por documento, a los efectos de la presente Ley, todo testimonio de funciones y actividades humanas recogido en un soporte perdurable, incluso informático, y expresado en lenguaje oral o escrito, natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen. Se excluyen los ejemplares no originales de obras editadas o publicadas.

Se consideran documentos integrantes de los archivos:

a) Los documentos resultantes de procedimientos regulados por una norma jurídica.

b) Los documentos, que sin estar regulados por normas de procedimiento específicas, sirven a las personas e instituciones como elementos de información y conocimiento.

c) Los documentos en soportes especiales como mapas, planos, fotografías, audiovisuales o cualquier otro que así se considere.

d) Los ficheros de datos automatizados.

e) Los documentos en soporte electrónico.

Artículo 10. Concepto de documento público.

Tendrán la consideración de documento público, a efectos de la presente Ley, los documentos producidos y acumulados en el ejercicio de sus funciones por:

a) Los órganos institucionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de las entidades locales de su territorio.

b) Cualquier institución, organismo autónomo o empresa pública que dependa de aquéllos.

c) Las personas físicas o jurídicas gestoras de servicios públicos, en lo relacionado con la gestión de dichos servicios, y por cualquier otra persona física o jurídica sujeta a derecho público.

Artículo 11. Concepto de documento privado.

A efectos de la presente Ley, se consideran documentos privados los producidos o recibidos en el ejercicio de funciones privadas por las personas físicas, las jurídico-privadas y las corporaciones de Derecho Público en el ejercicio de funciones privadas sujetas a Derecho Privado, que ejerzan sus actividades en Extremadura y se encuentren dentro de su ámbito territorial.

CAPÍTULO II

De la Protección del Patrimonio Documental de Extremadura

Artículo 12. Obligaciones de los titulares.

1. Los titulares de los archivos y de los documentos constitutivos del Patrimonio Documental de Extremadura deben colaborar con las Administraciones Públicas de Extremadura, en el ámbito de sus responsabilidades y, en consecuencia, están obligados a:

a) Custodiarlos, protegerlos, organizados, describirlos y usarlos garantizando su conservación y mantenimiento.

b) Velar por la integridad de los fondos documentales.
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